Priorización Cláusulas de Ejemplo

Priorización. Permite priorizar sectores y subsectores para una mejor distribución de recursos:  Crecimiento económico.  Capacidad de contribuir de manera significativa al crecimiento económico medido en el tiempo de impacto y/o el impacto sobre el PIB del DMQ.  Sinergias tecnológicas.  Capacidad de utilizar, desarrollar y complementar las tecnologías (referencia a anexo 6).  Sofisticación y prospectiva logística.  Capacidad de ofrecer servicios logísticos tipo 5PL, ver anexos 7 y 8.
Priorización. En el mes de análisis se redujo el número de priorizados en 34.905 candidatos, luego de depuraciones realizadas, e ingresos de personas nuevas a la base de datos, cubriendo así los cupos que se van liberando mensualmente por efecto de los retiros solicitados por los Municipios. Variación Mensual CM CMI Total Priorizados x xxxxx 678.698 16.403 695.101 Priorizados a marzo 713.363 16.643 730.006 Reducción -34.665 -240 -34.905 Variación -1,69% -1,20% -1,67% Actualmente se registran cuatro (4) municipios sin potenciales beneficiarios. 3 Santa Xxxxx 360 360 0 4 Manta 516 509 7 2.367 2.354 13 La nómina programada para el mes xx xxxxx de 2019, con cargo a los recursos del FSP, ascendió a $107.798 millones, correspondiente a 1.456.593 beneficiarios programados, que representan 1.592.986 Subsidios. Reserva Presupuestal 2018 18.052 $ 1.064.255.000 $ 13.590.000 $ 1.077.845.000 Reprogramación sin afectación presupuestal 2018 14.243 $ 865.500.000 $ 51.340.000 $ 916.840.000 Vigencia Actual 2019 1.560.691 $ 103.085.810.000 $ 2.717.575.000 $ 105.803.385.000 Reserva Presupuestal (N) ene-18 187 $ 10.140.000 $ 10.140.000 Reserva Presupuestal (N) feb-18 203 $ 11.040.000 $ 11.040.000 Reserva Presupuestal (N) mar-18 286 $ 15.760.000 $ 15.760.000 Reserva Presupuestal (N) abr-18 411 $ 22.850.000 $ 22.850.000 Reserva Presupuestal (N) may-18 608 $ 34.005.000 $ 34.005.000 Reserva Presupuestal (N) jun-18 653 $ 36.725.000 $ 36.725.000 Reserva Presupuestal (N) jul-18 982 $ 56.660.000 $ 56.660.000 Reserva Presupuestal (N) ago-18 1.143 $ 66.510.000 $ 66.510.000 Reserva Presupuestal (N) sep-18 4.826 $ 284.405.000 $ 284.405.000 Reserva Presupuestal (N) oct-18 4.826 $ 284.405.000 $ 284.405.000 Reserva Presupuestal (N) nov-18 361 $ 20.570.000 $ 20.570.000 Reserva Presupuestal (N) dic-18 2.103 $ 132.225.000 $ 132.225.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) ene-18 19 $ 1.035.000 $ 1.035.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) feb-18 21 $ 1.185.000 $ 1.185.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) mar-18 26 $ 1.505.000 $ 1.505.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) abr-18 39 $ 2.285.000 $ 2.285.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) may-18 74 $ 4.485.000 $ 4.485.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) jun-18 74 $ 4.485.000 $ 4.485.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) jul-18 75 $ 4.550.000 $ 4.550.000 Reprogramación sin afectación presupuestal (S) ago-18 75 $ 4.550.000 $ 4.550.000 Reprogramación sin afectación presupu...
Priorización. La prioridad de las incidencias se determinará en base al impacto en la de la Fiscalía General de la Nación y la velocidad o espacio de tiempo en que la resolución debe llevarse a cabo según los requerimientos. La prioridad estará directamente influenciada por el riesgo, entendiendo como tal una combinación de la probabilidad de una interrupción del servicio de impresión y las posibles consecuencias que ésta pueda provocar. Así pues, la prioridad asignada a un elemento para la resolución de una incidencia o para llevar a cabo un mantenimiento dependerá de: El impacto en la Institución: tamaño, ámbito y complejidad de la incidencia o el mantenimiento. La urgencia del servicio: tiempo en el que se requiere su resolución. El impacto es una medida de la criticidad para el servicio de un incidente, problema o solicitud de mantenimiento. Equivale al alcance de la degradación de un servicio en relación con lo acordado en los niveles de servicio. El alcance de sistemas de impresión y/o el número de usuarios afectados de- finen el ámbito del impacto. El nivel de criticidad/impacto se determinará por el Departamento de Sistema de Información y Tecnología de la Fiscalía General de la Nación. Se adjunta a continuación una tabla guía que servirá como marco de referencia para la asignación del impacto por parte de la Fiscalía General de la Na- ción.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.