INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del EstadoEstado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. CVE-2020-851 CVE-2020-851 Física Jurídica La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, por mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que se aprueba cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. CVE-2020-851 Notificación electrónica Notificación postal OBJETO DE LA SOLICITUD EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha , en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de , conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número , de fecha y en la sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Trabajadoresórganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse CVE-2020-851 en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En Valdeaveroel caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a 27 sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Tener la titulación exigida. • Reunir todos y cada uno de julio los restantes requisitos exigidos en las bases de 2018la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados: Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado. He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en En todo lo no previsto en estas basesBases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir las necesidades de carácter temporal del Excmo. Las presentes bases Cabildo Insular de Tenerife -de aplicación a este Organismo Autónomo de acuerdo con las condiciones de homogeneidad en el ámbito de la Corporación Insular y convocatoria podrán ser impugnadas sus OOAA-, en las Normas de conformidad con lo establecido Aprobación y Gestión de las listas de reserva para cubrir necesidades de personal de carácter temporal, aprobadas por Resolución de la Gerencia del OAMC de 24 xx xxxxx de 2017 y, en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 39/20157/1985, de 1 de octubre2 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común reguladora de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo Bases de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubreoctubre que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicolas Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986896/1991, de 18 7 xx xxxxx, por el que se aprueba establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el texto refundido procedimiento de las disposiciones legales vigentes en materia selección de Régimen los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la Ley 7/19852/1987, de 2 00 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Localla Función Pública Canaria; y el Real Decreto Legislativo 2/2015la Ley 39/2015, de 23 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 0 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se aprueba regula el texto refundido acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Ley del Estatuto Comunidad Autónoma de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018Canarias.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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Samples: Convocatoria Pública Para La Constitución De Una Lista De Reserva
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del EstadoEstado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Ayuntamiento de Villa del Río. Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba. (02)7277C5204429D7(15)06 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el que se aprueba Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores13/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Tema 2. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxAdquisición. Clasificación. Ordenación. Mantenimiento. Conservación y difusión. Tema 1.- La Constitución Española 3. Estándares en la normalización de 1978documentos (identificación, descripción, codificación): ISXN, ISBD/FRBR, RDA, XXXX/BIBFRAME, etc. Los catálogos: conceptoconceptos, características evolución y estructura. Principios generalesnuevas tendencias. Tema 2.- Las Entidades Locales4. El municipioServicios a los usuarios en bibliotecas: concepto, elementos, organización Servicios de acceso al documento. Servicios xx xxxxxxxx e investigación. Tema 5. Servicios de información y competenciasatención al público.
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Samples: Auxiliar De Biblioteca
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el , aprobado por Real Decreto 364/1995Legislativo 5/2015, de 10 xx xxxxx30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto Legislativo 781/1986896/1991, de 18 7 xx xxxxx, por el que se aprueba establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En ValdeaveroDiscapacidad Si No Grado: Física Jurídica Poder de representación que ostenta La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a 27 través de julio los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de 2018.— La Alcaldesala Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Notificación electrónica Notificación postal OBJETO DE LA SOLICITUD EXPONE Que, vista la convocatoria y bases anunciada en la sede electrónica del Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, para formación de bolsas de socorrista acuático, monitor de natación y socorrista acuático-Presidentamonitor de natación, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxlas conozco y las acepto íntegramente. Tema 1.- La Constitución Española DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de 1978: conceptolo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, características y estructuraen su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, elementosni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, organización y competencias.para el acceso al
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Samples: Bases Para La Selección De Personal
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las la Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coca, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, otro recurso que estime procedente. En lo no previsto en las bases, bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del EstadoEstado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; . Cód. Validación: 4EKMSQ2Z2HG4AERFZAXSKNF2Z | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 DATOS PERSONALES: Nombre y el Real Decreto Legislativo 2/2015apellidos: D.N.I. Fecha de nacimiento: Xxxxxxxxx (Calle/Plaza y nº): Localidad: Teléfono/s: Correo electrónico: HAGO CONSTAR que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y por ello SOLICITO participar en dicha convocatoria, y a tal efecto aporto la siguiente documentación: □ Fotocopia del Documento Nacional de 23 Identidad (DNI) o documento acreditativo de octubre, la nacionalidad. □ Certificado expedido por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León que se aprueba el texto refundido acredite la situación legal de desempleo (no será válida la presentación del justificante de inscripción como demandante de empleo). □ Fotocopia de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018titulación exigida en la convocatoria.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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Samples: Bases De Selección De Personal
INCIDENCIAS. La presente convocatoria en sus Bases y en cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal quedará queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten puedan presentarse en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista las normas contenidas en las mismas o en la legislación aplicable, presentes Bases y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementariaadoptar resoluciones, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo Concurso, en todo lo aquellos aspectos no previsto previstos en estas Bases. Contra la convocatoria y las presentes bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas , que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid xx Xxxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a partir del contar desde el día siguiente al a la publicación del presente anuncio, de publicación de anuncio (conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julioJulio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoContenciosos-Administrativa). AsimismoSi se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Socialno podrá interponer recurso contencioso -administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ValdeaveroROMANGORDO (Xxxxxxx), a 27 20 xx Xxxxx de julio de 2018.— 2017 La Alcaldesa-Presidenta, Alcaldesa -Presidenta FDO. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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Samples: Contract for Temporary Employment
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en En todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con se estará a lo establecido dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal personal al Servicio servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986la Ley 39/2015, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 1 de octubre, por del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el que se aprueba el texto refundido Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino y demás disposiciones concordantes en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018materia”.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, mes ante la Alcaldía, previo al o bien recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid Puerto xxx Xxxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en domicilio diferente, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de anuncio la Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de ; la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995Orden APU/1461/2002, de 10 6 xx xxxxx, por el la que se aprueba establecen las normas para la selección y contratación de personal laboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986364/1995, de 18 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018con carácter supletorio.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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Samples: Convocatoria Y Pruebas De Selección
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; , la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
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Samples: Contract for Employment