Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán para armonizar las normas de protección de los consumidores de Albania con las de la Comunidad. Para garantizar el correcto funcionamiento de la economía de mer- cado, es necesario que exista una protección eficaz de los con- sumidores, lo que exigirá el desarrollo de una infraestructura administrativa que garantice la vigilancia xxx xxxxxxx y el cum- plimiento de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: — una política de protección activa de los consumidores, con- forme a la legislación comunitaria, — la armonización de la legislación sobre protección de los consumidores de Albania con la vigente en la Comunidad, — una protección jurídica efectiva de los consumidores para mejorar la calidad de los bienes de consumo y disponer de normas de seguridad apropiadas, — la supervisión de las normas por parte de las autoridades competentes y el acceso a la justicia en caso de litigio.
Protección de los consumidores. Artículo 38
Protección de los consumidores. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga a las normas que se especifican en la parte E del anexo III del presente acuerdo.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán en la armonización de las normas de protección de los consumidores de Bosnia y Herzegovina con las de la Comunidad. Se requiere una protección eficaz de los consumidores para garantizar el buen funcionamiento de la economía xx xxxxxxx, protección que dependerá del desarrollo de una infraestructura administrativa que permita vigilar el mercado y la aplicación de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán:
Protección de los consumidores. 1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo III del presente acuerdo, las Partes actuarán de conformidad con sus respectivas legislaciones sobre requisitos y normas en materia de protección de los consumidores que se especifican en el anexo I, parte F, del presente acuerdo.
Protección de los consumidores. Art.169 p.124. XXXX XXXXXXX, Xxxxxx. “Manual de derecho de consumo”, Editorial Reus, 2016. ProQuest Ebook. P.62, 68 70. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxx Xxxx Espinilla. Director de Espinilla Abogados. Revista Inmueble. 7 xx xxxx de 2020. XXXXXX XXXXXX, Xxxx Xxxxxx. “Cláusulas abusivas en los contratos de mantenimiento de ascensor desde la perspectiva de la protección al consumidor”. Editor jurídico OCU. Fincas y casas. Artículo Monográfico. Enero 2018. XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx. “La contratación del mantenimiento industrial: Procesos de externalización, contratos y empresas de mantenimiento”. Ediciones Xxxx xx Xxxxxx, 2011. ProQuest Ebook Central. IBERLEY Análisis de la Directiva 93/13/CEE del TJUE “Nulidad de intereses abusivos”. 14/02/2014. Consideraciones sobre la Directiva 93/13/CEE realizadas por el TJUE nulidad intereses abusivos.
Protección de los consumidores. Artículo 169 p.124 El artículo 114 del TFUE sirve de base jurídica hace hincapié en el objetivo de garantizar un nivel de protección elevado, en relación con la protección de los consumidores. Tomando como base la idea que el consumidor se halla en inferioridad en la capacidad de negociación de un contrato previamente redactado y sin influencia en su contenido y en base a la Jurisprudencia y Directiva 93/13/CEE y la Xxxxxxxxx xx xx XXXX xxx 00 xx xxxxx xx 2019: “En el presente asunto, la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría, en definitiva, a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior apartado de esta sentencia”9. En el Libro cuarto de las Obligaciones y Contratos, en concreto, el Título I y II, se establecen la regulación del cumplimiento de las obligaciones y de los contratos. Son requisitos esenciales para la validez de los contratos el consentimiento, el objeto cierto y la causa de la obligación. Relacionaremos los artículos del Código Civil con el cumplimiento de las condiciones generales y las clausulas adheridas a los mismos, en el contexto de que una de las partes, las Comunidades de Propietarios, son consideradas como Consumidores y usuarios.
Protección de los consumidores. La cooperación en este ámbito deberá adaptarse a la elaboración de sistemas de protección de los consumidores compatibles en la Comunidad Europea y Egipto y, en la medida de lo posible, deberá implicar: - el incremento de la compatibilidad de la legislación sobre los consumidores para evitar los obstáculos al comercio, - la creación y el desarrollo de sistemas de información mutua sobre productos alimenticios e industriales peligrosos, y la interconexión de los mismos (sistemas de alerta rápida), - los intercambios de información y expertos, - la organización de sistemas de formación y suministro de asistencia técnica. Las Partes reafirman la importancia que dan al trato justo de sus trabajadores que residan y trabajen legalmente en el territorio de la otra Parte. Los Estados miembros y Egipto, a petición de cualquiera de ellos, acuerdan iniciar negociaciones sobre acuerdos bilaterales recíprocos relacionados con las condiciones de trabajo y los derechos de seguridad social de los trabajadores xx Xxxxxx y de los Estados miembros que residan y trabajen legalmente en su territorio respectivo.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán con vistas a la aproximación de la legislación de Kosovo al acervo de la UE en materia de protección de los consumidores con el fin de garantizar:
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán estrechamente con el fin de lograr la compatibilidad entre sus sistemas de protec- ción de los consumidores. Esta cooperación incluirá especialmente el intercambio de información sobre tra- bajos legislativos y reformas institucionales, la creación de sistemas permanentes de información mutua sobre productos peligrosos, la mejora de la información faci- litada a los consumidores, especialmente sobre precios, características de los productos y servicios ofrecidos, el desarrollo de intercambios entre los representantes de los intereses de los consumidores, el incremento de la compatibilidad de las políticas de protección de los consumidores y la organización de seminarios y perío- dos de formación.