TASA ANUAL EQUIVALENTE Cláusulas de Ejemplo

TASA ANUAL EQUIVALENTE. La Tasa Anual Equivalente que figura en las condiciones particulares del contrato xx xxxxxxxx, ha sido calculada de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En caso de que el préstamo sea a tipo de interés variable, para el cálculo de la TAE Variable se parte del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos fijados se computan según lo fijado en el momento de la firma del contrato. La TAE Variable se modificará con las revisiones del tipo de interés.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos". Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. Artículo 32. Cálculo de la tasa anual equivalente.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. Artículo 19
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.): XXXXXX% (calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Parte I del Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo).
TASA ANUAL EQUIVALENTE. La TAE que se indica en las Condiciones Particulares, junto a los tipos de interés previstos para cada modalidad de pago, ha sido calculada bajo las siguientes hipótesis:
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.):
TASA ANUAL EQUIVALENTE. El cálculo de la tasa anual equivalente (T.A.E) correspondiente a los Contratos comprende el tipo de interés nominal así como las comisiones y gastos en vigor en cada momento, sin incluir la prima del seguro opcional y está realizado de acuerdo con la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la Tasa anual Equivalente "T.A.E.", reflejada en este documento, se ha aplicado la fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de julio de 2012.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.).- La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012 página 48902