TASA ANUAL EQUIVALENTE Cláusulas de Ejemplo

TASA ANUAL EQUIVALENTE. La Tasa Anual Equivalente que figura en las Condiciones Particulares del contrato xx xxxxxxxx, ha sido calculada de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En caso de que el préstamo sea a tipo de interés variable, para el cálculo de la TAE Variable se parte del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos fijados se computan según lo fijado en el momento de la firma del contrato. La TAE Variable se modificará con las revisiones del tipo de interés.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos". Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a su préstamo es el %. Si el tipo de interés contratado es variable, la TAE se calcula con el tipo de interés inicial durante el período inicial y el resto del plazo xxx xxxxxxxx con el supuesto de que el último tipo de referencia conocido permanecerá constante, durante la vida restante xxx xxxxxxxx. Es decir, que esta TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés. La TAE ha sido calculada matemáticamente, según la fórmula señalada en el anexo II de la Ley 5/2019 de 5 de 15 xx xxxxx, reguladora los contratos de crédito inmobiliario. (Los datos de la TAE se obtienen de la información precontractual FEIN) Dado que su préstamo es un préstamo a tipo de interés variable, la TAE efectiva podría diferir de la TAE indicada si el tipo de interés de su préstamo cambia. Por ejemplo, si el tipo de interés aumentase a % , la TAE podría aumentar a %( TAE adicional).
TASA ANUAL EQUIVALENTE. La TAE es un porcentaje que refleja cuál es el coste xxx xxxxxxxx, y sirve para que la PARTE DEUDORA pueda comparar las diferentes ofertas que le proponen las entidades financieras a cambio de prestarle dinero. La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE ha sido calculada para una operación xx xxxxxxxx cuyo importe, duración y tipo de interés se indican en las condiciones particulares de este contrato. La TAE (%) de la operación se indica en las condiciones particulares. La TAE y el COSTE TOTAL de la operación comprenden los siguientes conceptos: Costes financieros: intereses ordinarios (TIN) Otros costes: gastos de gestoría y tramitación. Su importe cierto u orientativo, según los casos, se relacionan en la FEIN. La TAE no comprende los gastos de Notaría si los hubiera. Los costes indicados en “Otros costes” sí forman parte de la TAE pero la imputación de los mismos a efectos de su cálculo es 0 ya que la PARTE DEUDORA no los paga. La concesión del presente contrato xx xxxxxxxx no conlleva el cobro de ninguna comisión de estudio ni de apertura, y por tanto, ello no afecta al cálculo de la TAE. La cantidad que se pague por la Reclamación de Impagados, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior y en las Condiciones Particulares, así como la comisión por Amortización anticipada total o parcial prevista en el apartado 4.2 y en las Condiciones Particulares, no se toman en consideración para el cálculo de la TAE. La TAE ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el BOE de 00 xx xxxxx xx 2019, el artículo 31 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. Artículo 31 32 terdecies. Cálculo de la tasa anual equivalente.
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.):
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.): XXXXXX% (calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Parte I del Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo).
TASA ANUAL EQUIVALENTE. Artículo 19
TASA ANUAL EQUIVALENTE. La TAE que se indica en las Condiciones Particulares, junto a los tipos de interés previstos para cada modalidad de pago, ha sido calculada bajo las siguientes hipótesis:
TASA ANUAL EQUIVALENTE. (T.A.E.).- La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012 página 48902