Incrementos Anuales. Las cuantías xxx Xxxxxx, del Complemento de Antigüedad, del Complemento de Destino, del Complemento Específico General y del Complemento Específico Especial, se incrementarán por cada año de vigencia de este Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incrementos que en todo caso serán objeto de negociación con las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Extremadura en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, con anterioridad a que se aprueben las citadas Leyes Presupuestarias. La negociación y, en su caso, la determinación de los fondos adicionales para el personal laboral que tengan por objeto la recuperación del poder adquisitivo y/o compensación de presuntos desequilibrios retributivos, serán objeto de negociación en el seno de la Comisión Paritaria. La aplicación de cláusulas de recuperación de poder adquisitivo, mediante la distribución de fondos adicionales o de cualquier otra fórmula que se utilizara para el conjunto de los empleados públicos de la Administración General del Estado, será de aplicación automática e inmediata para el personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no exista un acuerdo específico al respecto.
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