Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2016 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2017 antes del 31 de diciembre de 2017. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 108, i), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo art. 82.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.
3. Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2016 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2017 antes del 31 de diciembre de 2017. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo art. 108, i), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 2012 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 0,6 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 20172013.
2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.6 83.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.
3. Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2016 2012 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2017 2013 antes del 31 de diciembre de 20172013. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 108109, i), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.
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