Componentes salariales funcionales Cláusulas de Ejemplo

Componentes salariales funcionales. Los componentes saláriales funcionales señalados a continuación no tendrán carácter consolidable, dejándose de percibir cuando no se producen las circunstancias que retribuyen. a) Prima de mando y especial responsabilidad. Esta prima la percibirán los trabajadores que desempeñen las funciones de mando y especial responsabilidad establecidos por la dirección de la empresa en aplicación del Artículo 9º del Convenio Colectivo. El importe anual de esta prima se distribuirá en cada una de las 15 pagas anuales y es de 3.749,70 euros brutos/ año. b) Prima de peligrosidad, toxicidad o penosidad. En los trabajos de campo (sondeo, barco o plataforma), estos conceptos están incluidos en el complemento salarial que se percibe por la realización de dichos servicios. La cuantificación de esta prima es la siguiente: Grado 1: 5.912,48 euros brutos/año. Grado 2: 2.956,25 euros brutos/año. El importe anual de esta prima se distribuirá entre las doce pagas ordinarias anuales. c) Prima de horario no flexible. Los trabajadores que desempeñando su trabajo en Oficina, y por necesidades del servicio no puedan hacer uso del horario flexible establecido, en su caso, en su centro de trabajo, percibirán una prima de horario no flexible, cuyo importe anual es de 1.378,90 euros brutos/año y se distribuirá en las 12 doce pagas ordinarias anuales. d) Prima de horario especial. Los trabajadores sujetos al sistema de horario flexible, que por necesidades del servicio deban efectuar un horario especial de trabajo en relación al que rige en el centro de trabajo al que pertenezcan, devengarán una prima de horario especial. Para la percepción de esta prima será necesario, al menos, que la especialidad del horario sea superior en media hora a la entrada y /o salida respecto a la jornada establecida en el Centro de Trabajo correspondiente. A estos efectos se entiende como horario especial todo aquel que supere en más de media hora el comprendido entre las 08,00 horas y las 19,30 horas. El importe de la prima que se distribuirá en las 12 pagas ordinarias anuales es el siguiente: 1. Si el horario de entrada es anterior a las 7,30 horas: 3.748,62 euros brutos/año. 2. Si el horario de salida está comprendido entre las 20,00 horas y las 22,00 horas: 3.748,62 euros brutos/año. 3. Si el horario de salida está comprendido entre las 22,15 horas y las 0,30 horas: 5.022,48 euros brutos/año. 4. Si más del 50 por 100 del horario estuviera comprendido entre las 0,00 horas y las 7,00 horas: 6.247,26 euros brut...