INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN. El CSN podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que el adjudicatario del contrato ha de hacer a los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 228.bis del TRLCSP. El CSN queda facultado para resolver el contrato por incumplimiento, cuando se infrinjan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego y el apartado 25 del Cuadro Resumen impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for the Provision of Editing Services, Contract for Communication Services