CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATOEl contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 237 del citado Texto Refundido, con los efectos previstos en el Arto. 225 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Proceso: Licitación Pública No. 08/2017 “Construcción y rehabilitación de celdas en Delegación Policial de Bilwi, Puerto Cabezas (RACCN)”
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 192 de la citada ley. La suspensión del inicio del suministro por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos el artículo 192 del TRLCAP y con los efectos previstos en el artículo 193 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 46.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal. 46.2.- También será causa de resolución, la estimación por parte del Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato, la percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. 46.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 46.4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 del presente pliego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP, se establece como causa específica de resolución de este contrato la xxxxxxxx por otra Administración Pública de la actividad objeto de la presente contratación. 44.5.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. Ayuntamiento de Castellón de la Plana
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato cualquier incumplimiento de las cláusulas de este Pliego y en concreto las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y el contratista. - La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquella en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista (plazos o hitos parciales) y el cumplimiento del plazo señalado en el pliego. - La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por ésta. - Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa o por el contratista, durante un plazo superior a quince días. - La demora en la comprobación del replanteo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. - Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. Si se produjera la resolución del presente contrato por causas imputables al contratista, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro de los quince días siguientes a la comunicación por escrito de la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le reducirá: - Un cinco por ciento (10%) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno. - Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras conforme el plan de ritmo y ejecución de obras. - Un diez por ciento (10%) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto económico ofertado por el contratista. Si se produce una resolución del contrato por causas imputables al contratista, éste deberá dejar la obra libre y a disposición del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx en un plazo máximo de un mes, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 de la citada Ley 9/2017, con las aplicaciones y los xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la misma Ley 9/2017, considerándose además las siguientes causas: 1. Muerte o incapacidad ocurrida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. Declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 3. Mutuo acuerdo entre el MINED y el contratista. 4. Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajo establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 6. Demora en el pago por parte del MINED por plazo superior a 6 meses, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. 7. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuar ejecutando el servicio en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx Licitación Pública Nº TECNICA-LP-007-2019. Contratación de: “Contratación de personal técnico para la elaboración de documentos curriculares y material audio visual de 20 cursos de capacitación priorizados en modalidad virtual” Programa: TECNICA. Institución: Ministerio de Educación (MINED) Atención: Cra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Urbina, Responsable de la División de Adquisiciones Email: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Dirección: División de Adquisiciones del Ministerio de Educación, ubicado en el Módulo “T” planta alta, en el Centro Cívico “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” Estimado (s) señores (as): Correspondiendo a la invitación a ofertar, con pleno conocimiento de las condiciones y alcances establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, desde ahora, para el caso de que fuera aceptada nu...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el art. 111 del TRLCAP y por las especialmente indicadas para este tipo de contratos en el art. 214 de la citada Ley. La suspensión del inicio del servicio por causa imputable al INIA y el desistimiento ó suspensión por el mismo, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del art. 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el art. 215 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el art. 122.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos ó antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del art. 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes. Cualquier alteración en la prestación del servicio que perturbe gravemente el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de las actividades del INIA. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que el Organismo hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Organismo en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa ó...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el apartado apartado f) del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: 13.1 PERDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR. La perdida sobrevenida de los requisitos exigidos para contratar determinará la resolución del contrato.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U. lo autorice expresamente.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las determinadas con carácter general