INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octava, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octava, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales el numeral 1 y 2 precedentes precedente y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 1 y 2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octavaanterior, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días Días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 1,2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octava, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación automática del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octavaanterior, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días Días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación automática del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 1,2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE. De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera: La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octava, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días siguientes de requerido. De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes. Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación automática del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales el numeral 1 y 2 precedentes precedente y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 1 y 2 y 3 precedentes. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
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