INCUMPLIMIENTO POR MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA Y/O PUNTO DE TERMINACIÓN. Si el REMITENTE opta por ejercer el derecho de no recibir el Gas según el numeral 1.3 del Capítulo III, se procederá de la siguiente manera: 8.1 El TRANSPORTADOR no cobrará Precio alguno por la diferencia entre el Volumen Autorizado y el Volumen Tomado por el REMITENTE. 8.2 EL TRANSPORTADOR reconocerá al REMITENTE como única indemnización por los perjuicios ocasionados, una suma, por el Día de Gas en que ocurran los eventos establecidos para este reconocimiento, igual a cinco (5) veces el valor de 0.345 USD/KPC, multiplicado por el Volumen Autorizado y no tomado por el REMITENTE. En aquellos casos en que proceda la compensación establecida en la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen, no habrá lugar al reconocimiento de la compensación establecida en el presente numeral.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
INCUMPLIMIENTO POR MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA Y/O PUNTO DE TERMINACIÓN. Si el REMITENTE opta por ejercer el derecho de no recibir el Gas según el numeral 1.3 del Capítulo III, se procederá de la siguiente manera:
8.1 El TRANSPORTADOR no cobrará Precio cargo alguno por la diferencia entre el Volumen Autorizado y el Volumen Tomado por el REMITENTE.
8.2 EL TRANSPORTADOR reconocerá al REMITENTE como única indemnización por los perjuicios ocasionados, una suma, por el Día de Gas en que ocurran los eventos establecidos para este reconocimiento, igual a cinco (5) veces el valor de 0.345 USD/KPC, multiplicado por el Volumen Autorizado y no tomado por el REMITENTE. En aquellos casos en que proceda la compensación establecida en la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen, no habrá lugar al reconocimiento de la compensación establecida en el presente numeral.
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INCUMPLIMIENTO POR MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA Y/O PUNTO DE TERMINACIÓN. Si el REMITENTE opta por ejercer el derecho de no recibir el Gas según el numeral 1.3 del Capítulo III, se procederá de la siguiente manera:
8.1 El TRANSPORTADOR no cobrará Precio cargo alguno por la diferencia entre el Volumen Autorizado y el Volumen Tomado por el REMITENTE.
8.2 EL TRANSPORTADOR reconocerá al REMITENTE como única indemnización por los perjuicios ocasionados, una suma, por el Día de Gas en que ocurran los eventos establecidos para este reconocimiento, igual a cinco (5) veces el valor de 0.345 USD/KPC, multiplicado por el Volumen Autorizado y no tomado por el REMITENTE. En aquellos casos en que proceda la compensación establecida en la Resolución CREG 185 114 de 2020 2017CREG o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen, no habrá lugar al reconocimiento de la compensación establecida en el presente numeral.
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