PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE pagará la factura, en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de la factura. El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTE
PAGO DE LA FACTURA. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de la factura, el cuarto (4°) Día hábil posterior a la emisión de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.3, anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS-
PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la PERSONA PRESTADORA, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La PERSONA PRESTADORA no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, 2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
PAGO DE LA FACTURA. El vencimiento de la factura será el cuarto (4°) día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago. PARÁGRAFO: El retraso en la emisión de la factura por parte de EL VENDEDOR no afectará la vigencia o los valores/montos de la Garantía presentada por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR en cumplimiento de lo señalado en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las presentes Condiciones Generales.
PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera Parágrafo. 1º En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo. 2º El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios.
PAGO DE LA FACTURA. La factura presentada y el monto correspondiente al IVA será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles de su aprobación por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la
PAGO DE LA FACTURA. El pago de la factura se realizará a la llegada al apartamento mediante tarjeta de crédito (Visa, Mastercard o American Express) o en efectivo (excepto máquina autocheck-in) en moneda local, excepto para las ofertas que tienen sus propias condiciones: - No reembolsable: El cobro del 100% se hará en el momento de hacer la reserva.
PAGO DE LA FACTURA. 29 Cláusula 38. La Factura 30