INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados. EL ARRENDATARIO notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato. Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
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