Common use of Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato Clause in Contracts

Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico mediante CompraNet, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con la notificación del Fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 de la presente Convocatoria en la Gerencia de Adquisiciones. El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial representante legal vigente con fotografía del Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el proveedor sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante ganador como de quien se subcontrate: a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.29. de la Miscelánea Fiscal para 2022. (D.O.F. 27-12-2021), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. Si el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60, fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo, fallo para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico mediante CompraNet, el Sistema CompraNet un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con la notificación del Fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 de la presente Convocatoria en la Gerencia de Adquisiciones. El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial representante legal vigente con fotografía del representante legal Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los serviciosbienes. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal gobierno federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el proveedor sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, Entidad en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante ganador como de quien se subcontrate: a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.292.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 20222019. (D.O.F. 2729-1204-20212019), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.37 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 2019 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la regla 2.1.27 de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Resolución Miscelánea Fiscal para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado2019, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017, y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir No será aplicable a los particulares que teniendo créditos fiscales firmes hayan celebrado convenio con lo establecido las autoridades fiscales en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; términos del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dicho supuesto, deberá presentar copia simple legible de Subcontratación Laboraldicho convenio. “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” Si el licitante adjudicado no firmará firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60, 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el licitante adjudicado no firmará firmare el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR, deberá BIENESTAR podrá adjudicar el contrato al participante licitante que haya obtenido el segundo lugarhubiese presentado la proposición solvente y así sucesivamente, siempre que y cuando la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente postura adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por cientoal 10%.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico mediante CompraNet, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Dicho procedimiento sustituirá Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la notificación personalmisma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con la notificación del Fallo fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 17 de la presente Convocatoria Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contratocontrato y/o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 17 y para presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientessiguientes documentos: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial representante legal vigente con fotografía del representante legal Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal gobierno federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el proveedor sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante ganador como de quien se subcontrate: a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.29. de la Miscelánea Fiscal para 2022. (D.O.F. 27-12-2021), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. Si el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60, fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo, El fallo para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes prestadores de servicios se les enviará por correo electrónico mediante CompraNet, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Dicho procedimiento sustituirá Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la notificación personalmisma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 xxx.xxx.xx/xxxxxxx | Con la notificación del Fallo fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El licitante prestador del servicio adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 16 de la presente Convocatoria Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. El licitante prestador del servicio adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contratocontrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 16 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Contribuyentes Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Contribuyentes. Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial representante legal vigente con fotografía del Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal gobierno federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 xxx.xxx.xx/xxxxxxx | PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante de domicilio convencional fiscal (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el proveedor sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante prestador del servicio ganador (en caso de proposición conjunta, se debe considerar a integrantes de la agrupación) como de quien se subcontrate: a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.292.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 20222018. (D.O.F. 2722-12-20212017), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.37 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 2019 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la regla 2.1.27 de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Resolución Miscelánea Fiscal para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado2018, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y . Y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021convenio correspondiente. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. El licitante adjudicado deberá cumplir Y copia simple del convenio correspondiente No será aplicable a los particulares que teniendo créditos fiscales firmes hayan celebrado convenio con lo establecido las autoridades fiscales en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; términos del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dicho supuesto, deberá presentar copia simple legible de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021dicho convenio. Si el licitante prestador del servicio adjudicado no firmará firma el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y si se actualice actualiza el supuesto establecido en el artículo 60, 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la LeyXxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, cuando el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables al mismoTizapán San Xxxxx, sin necesidad de un nuevo procedimientoXxxxxx Xxxxxxx, el BANCO DEL BIENESTARCDMX, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 xxx.xxx.xx/xxxxxxx |

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. Se levantará La fecha de notificación de fallo y la firma de los contratos se efectuarán conforme a lo señalado en apartado 3.2 del numeral 3. “FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO” de esta Convocatoria. Es preciso señalar que el acta del evento, la cual contrato será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia suscrito en las oficinas de la misma; asimismo el contenido Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas de la Coordinación General del falloPRONAFIM ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, para efectos de su notificaciónPiso 11, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico mediante CompraNetColonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNetDelegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, México, D.F., de conformidad con 9:00 a 14:00 horas. Además, en apego a lo establecido en el artículo 37 46 de la Ley. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con LAASSP, con la notificación del Fallo por fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el que modelo de contrato de esta Convocatoria y obligará a los fideicomisos y a la persona a quien se adjudica el contratohaya adjudicado, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de a firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 de la presente Convocatoria en la Gerencia de Adquisiciones. El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial representante legal vigente con fotografía del Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el proveedor sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante ganador como de quien se subcontrate: a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.29. de la Miscelánea Fiscal para 2022. (D.O.F. 27-12-2021), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y copia simple del convenio. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. Si el licitante adjudicado no firmará el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado previstos en el fallo propio fallo, o bien en la Convocatoria a la licitación pública y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60defecto de tales previsiones, fracción I dentro de los quince días naturales siguientes al de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismocitada notificación. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NoAsimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate. IA-006HJO001-E33-2022 Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando Si el licitante adjudicado no firmará firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los fideicomisos, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a prestar el servicio, si los fideicomisos, por causas imputables a los mismos, no firman los contratos. En este supuesto, los fideicomisos, a solicitud escrita del licitante, cubrirán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Appears in 1 contract

Samples: fommur.gob.mx