Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. El fallo para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los prestadores de servicios se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El prestador del servicio adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 16 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. El prestador del servicio adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 16 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
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Samples: Contract for Security Services
Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. El fallo fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los prestadores de servicios licitantes se les enviará por correo electrónico mediante el Sistema Compranet un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El prestador del servicio licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 16 15 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. En caso de que la fecha prevista originalmente esté rebasada o no se encuentre vigente, o bien no se mencione en el fallo, el término para la firma del contrato quedará comprendido dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación del fallo mediante notificación personal en el domicilio o a través de correo electrónico que para tales efectos haya señalado el licitante. El prestador del servicio licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 16 15 y para presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientessiguientes documentos: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal registro federal de Contribuyentescontribuyentes. Cédula del Registro Federal registro federal de Contribuyentescontribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000autoridad competente, Tizapán San Xxxxxasí como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder vigente que se otorgue al representante legal, Xxxxxx Xxxxxxxpara la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente (en su caso). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, CDMXla escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (en su caso). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio fiscal (no mayor a tres meses de antigüedad) Comprobante de domicilio fiscal (no mayor a tres meses de antigüedad) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Formato de Alta de Proveedor conforme al Anexo 19.
a) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2018. (D.O.F. 22-12-2017), C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxxasí mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en relación con la vigencia de la misma. O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública.
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Samples: Service Agreement
Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. El fallo para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los prestadores de servicios licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El prestador del servicio adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 16 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. El prestador del servicio licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el al modelo del ANEXO 16 y 17, para presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientessiguientes documentos: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. R.F.C. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. R.F.C. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000autoridad competente, Tizapán San Xxxxxasí como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, Xxxxxx Xxxxxxxpara la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente. En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, CDMXla escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente. Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) Identificación oficial vigente con fotografía de una persona física que funja como testigo de la celebración del contrato Identificación oficial vigente con fotografía de una persona física que funja como testigo de la celebración del contrato Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, C.P. 01090 T: 00 la Entidad, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes en los siguientes documentos:
a) Resolución de opinión en sentido positivo expedido por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (00D.O.F. 22-12-2017).
b) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxxDocumento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Regla Primera del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 (mismo que deberá ser Positivo), así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. En caso de contar con los servicios de una empresa de outsourcing, presentar de la misma lo solicitado en los incisos a) y b) vigente y positivo.
c) Manifestación bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de interés. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Si el licitante adjudicado no firmara el contrato por causas imputables a él, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. Pronósticos podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que hubiese presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la postura adjudicada inicialmente no se superior al 10%, en caso de que este último no acepte la adjudicación, Pronósticos declarará desierta la Licitación.
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Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. El La fecha de notificación de fallo para efectos y la firma de su notificación, los contratos se dará efectuarán conforme a conocer a través lo señalado en apartado 3.2 del numeral 3. “FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO” de CompraNet el mismo día en que se celebreesta Convocatoria. A los prestadores de servicios se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles Es preciso señalar que el acta contrato será suscrito en las oficinas de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas de la Coordinación General del fallo se encuentra a su disposición PRONAFIM ubicada en CompraNetXxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 11, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, México, D.F., de conformidad con 9:00 a 14:00 horas. Además, en apego a lo establecido en el artículo 37 46 de la Ley. Se levantará el acta del eventoLAASSP, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Con con la notificación del fallo por serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el que modelo de contrato de esta Convocatoria y obligará a los fideicomisos y a la persona a quien se adjudica el contratohaya adjudicado, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de a firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Dicho procedimiento sustituirá fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la Convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación personaldel fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate. Si el licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los fideicomisos, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. El prestador del servicio licitante a quien se hubiere adjudicado deberá firmar el contrato no estará obligado a prestar el servicio, si los fideicomisos, por causas imputables a los mismos, no firman los contratos. En este supuesto, los fideicomisos, a solicitud escrita del licitante, cubrirán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se señala trate. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el ANEXO 16 consentimiento de la presente Convocatoria, en la Gerencia dependencia o entidad de Adquisiciones. El prestador del servicio adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 16 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxxse trate.
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Samples: Contract for Services
Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. El fallo para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los prestadores de servicios licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley. Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. En cumplimiento del “ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento”, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de septiembre de 2020, se informa al licitante(s) adjudicado(s) que deberá(n) de realizar la formalización de los contratos por medio de la plataforma “CompraNet”, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña del sistema, acreditando su personalidad con su firma electrónica avanzada, como lo marca el artículo cuarto del referido “Acuerdo”. Para tal efecto, el Licitante ganador deberá de atender lo estipulado en dicho acuerdo para darse de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, siguiendo los lineamientos que se pueden consultar en la siguiente liga: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx- formalizacion-de-instrumentos-juridicos. En caso de que este módulo por razones ajenas al Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., no esté operando de forma normal y correcta, el participante adjudicado deberá atender los plazos para la formalización del contrato físico en las oficinas de la Gerencia de Adquisiciones. El prestador del servicio licitante adjudicado deberá firmar electrónicamente el contrato que se señala en el ANEXO 16 Anexo 15 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones. El prestador del servicio licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar formalizará el contrato o el pedido, según corresponda; de acuerdo con el modelo del ANEXO 16 Anexo 15 y de acuerdo al acta de fallo en la que se estipulará la fecha, deberá presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Inscripción al Contribuyentes Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Cédula del Contribuyentes. Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que Acta de nacimiento o, en su caso, carta de conste que fue constituida conforme a las naturalización respectiva, expedida por la Xxxxxxx Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el autoridad competente, así como la territorio nacional con la constancia de documentación con la que acredite tener su inscripción en el registro público de comercio domicilio legal en el territorio nacional. y, en su caso, las modificaciones que haya xxxxxxx. No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el Gobierno Federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). Carta de no revocación de poder. Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante de domicilio convencional (actualizado) Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). Escrito Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En este, el particular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de que el licitante sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX xx Xxx Xxxxxxxxx 000General de Responsabilidades Administrativas. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física). Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, Tizapán San Xxxxxla Entidad, Xxxxxx Xxxxxxxen ningún caso contratará adquisiciones, CDMXarrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, C.P. 01090 Tpor ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos, se encuentren al corriente en sus obligaciones, por lo que, el licitante ganador deberá presentar lo siguiente: 00 a) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.29. de la Miscelánea Fiscal para 2023. (00D.O.F. 27-12-2022), así mismo deberá No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” cumplir con la Regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con relación a la vigencia de la misma. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxxdel Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. b) Opinión vigente a la firma del contrato y en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y de la misma forma dar cumplimiento a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su anexo único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. c) Constancia Fiscal vigente a la firma del contrato y de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. El licitante adjudicado deberá cumplir con lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2021. Si el licitante adjudicado no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60, fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el licitante adjudicado no firmara el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR podrá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.
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Samples: Contrato Marco