Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente: Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el precio total sin el Impuesto al Valor Agregado de la propuesta. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos y hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando las especificaciones de los servicios que requiere el BANCO DEL BIENESTAR, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por...
Evaluación de las propuestas económicas. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes y las operaciones aritméticas a efecto de verificar el importe total del objeto de la licitación, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas. Los errores de cálculo o aritméticos, serán rectificados de la siguiente manera: si existiera un discrepancia entre el precio unitario y el importe total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, de igual manera se verificará el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA), si existiera una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto que aparece con letra, una vez que se verifiquen todas las operaciones aritméticas necesarias. Las áreas técnicas, serán las encargadas de evaluar las propuestas económicas de los licitantes, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios ofertados, emitiendo el dictamen correspondiente. Realizada la evaluación técnica y económica de acuerdo al criterio binario establecido en las presentes bases, comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes, las áreas técnicas emitirán y entregarán a la convocante el dictamen técnico-económico.
Evaluación de las propuestas económicas. LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE HARÁ A FAVOR DEL LICITANTE CUYA PROPOSICIÓN PRESENTE EL PRECIO MAS BAJO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, ADEMÁS, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 6.1. EL MUNICIPIO PODRÁ DECLINAR LAS PROPUESTAS CUYO COSTO DE LAS RENTAS, A LA BAJA, SEA DE TAL FORMA DESPROPORCIONADO CON RESPECTO A QUE RIGEN EN EL MERCADO, QUE EVIDENCIE QUE EL PROVEEDOR NO PUEDA CUMPLIR CON EL COMPROMISO. PARA FINES DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EN CASO DE ERROR ARITMÉTICO, PREVALECERÁN LAS RENTAS UNITARIAS OFRECIDAS. TODO AQUEL LICITANTE AL QUE LE SEA ADJUDICADO UN CONTRATO PRODUCTO DE ESTE PROCESO DE LICITACIÓN, DEBERÁ OFRECER UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SIENDO ESTA, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AFIANZADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA EN MÉXICO, Y DEBERÁ SER DE POR EL 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO, (SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO), A NOMBRE DE “MUNICIPIO DE GUASAVE” Y SER PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS 5 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente:
Evaluación de las propuestas económicas. Las Propuestas Económicas se evaluarán, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en estas Bases, calificándose en los términos de Cumple o No cumple. En este último caso, en el Dictamen de Análisis Cualitativo y Acta de la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se indicará el o los motivos de incumplimiento si los hubiera. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del SACMEX, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el análisis cualitativo.
Evaluación de las propuestas económicas. Una vez hecha la evaluación técnica de las proposiciones, sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición cumplió los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (DOF 09/09/2010)”. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el precio neto propuesto. El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 10, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, se deberá aplicar la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 10 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición; TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. La propuesta que se adjudicará, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales.
Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones y/o quienes los sustituyan en el cargo y/o funciones, conforme a lo siguiente:
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
Evaluación de las propuestas económicas. 34 15. DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES; SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA, REANUDACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA DESIERTA 34 15.1. DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 34
Evaluación de las propuestas económicas. 9.9.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas económicas, la Secretaría, con la asistencia del Banco Agente y la participación del Testigo Social, procederá a evaluar las propuestas económicas y descalificará aquéllas que no cumplan con los siguientes criterios: