INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA. La cobertura de los Asegurados será disputable únicamente durante los primeros dos (2) años de vigencia; sin embargo, siempre será disputable por declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o Contratante, actuando con dolo, según se detalle en la cláusula “NULIDAD DEL CONTRATO”. El periodo de disputabilidad se iniciará:
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INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA. La cobertura de los Asegurados será disputable únicamente durante los primeros dos (2) años de vigencia; sin embargo, siempre será disputable por declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o Contratante, actuando con dolo, según se detalle en la cláusula “NULIDAD DEL CONTRATO”. El periodo de disputabilidad se iniciará:
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INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA. La cobertura de los Asegurados será disputable únicamente durante los primeros dos (2) años de vigencia; sin embargo, siempre será disputable por declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o Contratante, actuando con dolo, según se detalle en la cláusula de “NULIDAD DEL CONTRATO”. El periodo de disputabilidad se iniciará:
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INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA. La cobertura de los Asegurados será disputable únicamente durante los primeros dos (2) años de vigencia; sin embargo, siempre será disputable por declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o Contratante, actuando con dolo, según se detalle detalla en la cláusula “NULIDAD DEL CONTRATODE LA PÓLIZA”. El periodo de disputabilidad se iniciará:
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