INDISPUTABILIDAD. El presente Contrato de Seguro será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año, salvo plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de su perfección, y salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo en la información sobre el estado de salud del Asegurado o cualquier otra circunstancia que influya en la valoración del riesgo asegurado, salvo lo previsto en el Artículo 22 (error en la edad). En el caso de que se produjera esta situación, la Entidad Aseguradora podrá o bien anular la cobertura complementaria que pudiera estar afectada por la falta de información o declaración, o bien anular la Póliza con todas sus coberturas. En ninguno de los dos casos la Entidad Aseguradora tendrá la obliga- ción de devolución de las primas abonadas por el Tomador.
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INDISPUTABILIDAD. El presente Contrato de Seguro será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año, salvo plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de su perfecciónper- fección, y salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo en la información sobre el estado de salud del Asegurado o cualquier otra circunstancia que influya en la valoración del riesgo asegurado, salvo lo previsto en el Artículo 22 (error en la edad). En el caso de que se produjera esta situación, la Entidad Aseguradora podrá o bien anular la cobertura co- bertura complementaria que pudiera estar afectada por la falta de información o declaración, o bien anular la Póliza con todas sus coberturas. En ninguno de los dos casos la Entidad Aseguradora tendrá la obliga- ción obligación de devolución de las primas abonadas por el Tomador.
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