INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Póliza De Accidentes Personales, Seguro Colectivo De Vida
INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con conformidad a lo señalado establecido en el Artículo artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, su rehabilitación o último aumento de capital asegurado, el Asegurador asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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Samples: Insurance Policy, Póliza Colectiva Muerte Accidental
INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con lo señalado en el Artículo conformidad al artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el Asegurador la compañía aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con Conforme lo señalado en dispone el Artículo artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación el inicio de vigencia del seguro, el Asegurador la Compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con lo señalado en el conformidad al Artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación vigencia del contrato de seguro, el Asegurador la compañía aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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