Common use of INDISPUTABILIDAD Clause in Contracts

INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.

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Samples: www.webchilena.cl, Seguro De Dependencia, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada

INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación vigencia del asegurado en el seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, web.zurich.cl, www.segurosbupa.cl

INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación inicia- ción del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.

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Samples: www.euroamerica.cl, www.euroamerica.cl

INDISPUTABILIDAD. Conforme Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo señalado establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la iniciación vigencia individual del seguroseguro o desde su rehabilitación, la aseguradora el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.

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Samples: Seguro Colectivo De Muerte Accidental

INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda. En caso de extravío o destrucción de la póliza, la aseguradora, a petición del contratante, expedirá un duplicado del documento original. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.

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Samples: www.euroamerica.cl