Common use of INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad adjudicataria, para tratar por cuenta de SCPSA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario Se considera tratamiento de datos de carácter personal las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así ́ como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento y deberá contemplar todos dar cumplimiento a las estipulaciones recogidas en los aspectos legales e implicaciones relacionados con Anexos X y XI. En este supuesto, el acceso a esos datos personales por el contratista se llevará a cabo conforme el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, CE de protección de datos de carácter personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad adjudicataria, para tratar por cuenta de SCPSA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la correcta ejecución de las labores del contrato conforme a la descripción realizada en el apartado de Personal de este pliego. Todos los operarios llevarán ropa de trabajo adecuada, la cual deberá contar con la conformidad de la Dirección Técnica, y deberá indicar que son trabajadores al servicio de SCPSA conforme a las indicaciones que se detallan en el apartado de Vestuario de este pliego. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad adjudicataria, para tratar por cuenta de SCPSA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsableresponsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con el Reglamento 2016/679 Responsable del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46LABORAL KUTXA Dirección: Mondragón (Gipuzkoa), Paseo Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, s/CE, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, n Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Contacto: Delegado de Protección de Datos Personales y garantía Finalidades principales de los derechos digitales, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad adjudicataria, para tratar por cuenta de SCPSA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito tratamientos En base a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en relación contractual • Evaluar y tramitar el equipo de trabajoalta como cliente, gestionar las contrataciones y que las variaciones en su composición sean puntuales administrar los productos y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresarioservicios contratados. En particular, asumirá base a una obligación legal • Realizar las gestiones y comprobaciones oportunas para cumplir con las obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de riesgos laborales capitales y el ejercicio de la potestad disciplinariafraude, así como cuantos derechos para el cumplimiento de cualesquiera otras leyes aplicables. • Comunicar datos a las autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales cuando la normativa así lo exija. En base al interés legítimo de LABORAL Kutxa • Analizar, ante una solicitud de financiación, la capacidad y obligaciones se deriven estado de solvencia consultando la relación contractual entre empleado CIRBE y empleadorficheros de solvencia patrimonial y de crédito. La empresa contratista velará especialmente porque • Cesión de los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito en los casos legalmente previstos. • Analizar la solvencia y perfil comercial en base a datos internos para remitir comunicaciones sobre créditos pre-concedidos. • Realizar encuestas de satisfacción relacionadas con los productos y/o servicios contratados. • Tratar y/o comunicar los datos a terceros, sean o no empresas del Grupo LABORAL Kutxa, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude. • Cesión de los datos a empresas colaboradores de LABORAL Kutxa, de las que ésta comercialice sus trabajadores adscritos productos y/o servicios, en caso de contratación de los mismos. • Grabar la voz y/o imagen para mantener la calidad del servicio y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. En base al interés legítimo o al consentimiento explícito, en función del origen de los datos y/o la expectativa razonable del uso de los mismos • Dirigir ofertas comerciales, por cualquier medio, sobre productos y servicios que comercializa LABORAL Kutxa, empresas del Grupo LABORAL Kutxa o empresas colaboradoras o participadas por LABORAL Kutxa. • Realizar evaluaciones del perfil y hábitos de consumo de cara a personalizar la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus oferta de los productos y servicios en las dependencias que puedan ser de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:interés.

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