Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VI. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP).
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Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo estima pertinenteconsidera conveniente, remitirá al técnico competente a la Comisión Técnica la documentación de los sobres “B” y “C”del sobre 2, a fin de que por éste ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos establecidos. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo VIanexo III, «Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración». Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitantes, licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VIanexo III. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano 9.5. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la vista formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición en función de la puntuación obtenida o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP). A igualdad de puntuación de ofertas, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hará acrediten ser empresas de Inserción Social mediante certificado acreditativo de dicha circunstancia expedido por el Registro de Empresas de Inserción del Ayuntamiento de (...). 9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1. a) Obligaciones Tributarias. Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. b) Obligaciones con la Seguridad Social. Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 9.7. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación, formulará propuesta de adjudicación e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas propuesta formulada por la Mesa de ContrataciónContratación deberá motivar su decisión. La propuesta resolución motivada de adjudicación no crea derecho alguno adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a favor todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del licitante propuesto frente TRLCAP. 10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información. De conformidad con lo establecido en el art. 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el anexo I, la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dos fases: En la primera se procederá a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo resulten más ventajosos para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP)Administración.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
Informes Técnicos. La Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de Contratacióncontratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, si lo estima pertinenteen su caso, remitirá al técnico competente se hubiese constituido, la documentación de los sobres “B” y “C”del citado sobre, a fin de que por éste ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII-A Sólo procederá un único criterio de adjudicación en el caso de que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar Unidad de Contratación los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso, en el Anexo VII. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII-A. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el anexo VII-A se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación valoración y evaluación obtenida por los licitantes, licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de valoración adjudicación contenidos en el Anexo VIanexo VII-A y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe informe, junto con la documentación técnica documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP)contratación.
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Samples: Service Agreement
Informes Técnicos. La Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de Contratacióncontratación podrá, si así lo estima pertinente, remitirá al técnico competente remitir a la Comisión Técnica u órgano encargado a tal efecto, para su estudio y baremación que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación de los sobres “B” y “C”del citado sobre, a fin de que por éste ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el Anexo VIanexo baremación donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo baremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica o del órgano encargado al respecto, en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación valoración y evaluación obtenida por los licitantes, licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de valoración adjudicación contenidos en el Anexo VIanexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe informe, junto con la documentación técnica documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP)contratación.
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Samples: Contratación De Servicios
Informes Técnicos. Toda solicitud de compra o contratación deberá ser acompañada de un Informe Técnico emitido por la Gerencia requirente y/o Área Usuaria. El Informe Técnico consiste en el documento mediante el cual el nivel jerárquico correspondiente describe, entrega los antecedentes y justifica el requerimiento de compra o contratación, o la necesidad de modificación de contratos. Asimismo, el Informe Técnico tendrá por objeto justificar y solicitar autorización para la realización de un proceso de compra de carácter excepcional, esto es, un proceso realizado a través de una modalidad de compra distinta del Convenio Marco o Licitación o Cotización Pública. De igual forma, el Informe Técnico permitirá justificar y solicitar autorización para procesos que consideren cualquier otra condición excepcional y, que por causas fundadas no se ajuste a los estándares establecidos este Manual, como por ejemplo, exclusión de multas, boleta de garantía, pólizas de seguro, entre otros. Los Informes Técnicos serán suscritos por el Gerente del Área requirente o usuaria, cuya responsabilidad no podrá ser delegada. Los Informes Técnicos para proceder a una modificación de contrato, deberán ser firmados por el Gerente del Área que administra el contrato original. Es esencial que en el Informe Técnico se especifique que una solicitud cuenta con el financiamiento necesario para su ejecución. La Mesa sola presentación del Informe Técnico no justificará la solicitud que contenga, cuestión que deberá ser validada en la etapa correspondiente, por la Gerencia de ContrataciónAbastecimiento o por la Gerencia Legal Corporativa. De este modo, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”Informes Técnicos podrán ser observados por las Gerencias referidas, a fin que se realicen los ajustes correspondientes. En caso que una determinada compra o contratación requiera de aprobación del Directorio, la minuta respectiva reemplazará este Informe. Lo anterior sin perjuicio que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VI. Una vez realizado caso particular el estudio Informe Técnico pueda ser requerido igualmente por la Gerencia de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista Abastecimiento y/o Gerencia Legal Corporativa para complementar y/o respaldar otros aspectos de la propuesta que hará la Mesa decisión de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos contratar que no exista oferta alguna que sea admisible haya aprobado expresamente el Directorio. Sin perjuicio de acuerdo lo señalado, no es posible subsanar la falta de aprobación del Directorio, con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP)Informe Técnico.
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Samples: Manual De Adquisiciones
Informes Técnicos. La Mesa El Comité Asesor de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente Contratación podrá requerir a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos a los efectos de que se puedan aclarar o verificar determinados aspectos de la documentación de presentada por los sobres “B” y “C”licitadores admitidos, a fin de que por éste se realice el estudio o de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidospresentadas. Tras la apertura del Sobre B, el cual deberá contener y una vez valorada la valoración de las mismas documentación incluida en dicho Sobre, conforme a los criterios de adjudicación establecidos establecidos, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores que no continúan en el Anexo VIproceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica). Una El Comité Asesor de Contratación, una vez realizado el estudio valorada, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12 de este Pliego, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre A, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las distintas ofertas según aperturas de los criterios indicados, el técnico elaborará un informe sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA. Se podrán desechar las plicas que expresará no adjunten toda la puntuación obtenida por los licitantesdocumentación que sea exigida en este pliego, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación técnica se elevará a la Mesa examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de Contratación. El Órgano licitación o el plazo de Contrataciónejecución, a la vista variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (artserá desechada. 145.4 de la LCSP)De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
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Samples: Insurance Contract
Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VI. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP).
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