Ingresos netos totales y cálculo de los gastos totales de la emisión / oferta Cláusulas de Ejemplo

Ingresos netos totales y cálculo de los gastos totales de la emisión / oferta. El importe máximo de los ingresos brutos xx XXXXX derivados de las ampliaciones de capital es de € 29.469.887,20 en el supuesto de que la misma sea suscrita en su totalidad. Descontando los gastos totales estimados de la OFERTA, los ingresos netos totales serían de € 28.680.875,54. En el caso de que se suscribiera la mitad del máximo posible de nuevas acciones correspondientes a la ampliación de capital por aportaciones dinerarias y asumiendo que el accionista GUADAHERMOSA ejerciera los derechos de suscripción para su participación actual en el capital, que URBANIJAR vendiera sus derechos, y que efectuara la aportación no dineraria máxima posible sin sobrepasar el límite del 24,90% del capital post-ampliación señalado en el numeral 5.1.3., el importe de los ingresos brutos sería de € 15.636.573. En tal caso los ingresos netos totales serían de € 15.076.293. El importe definitivo de la cifra a ingresar por XXXXX dependerá del resultado del número final de acciones suscritas en el primer tramo de aportación dineraria, y del efecto que una eventual suscripción incompleta en dicho tramo pudiera tener en el tramo de aportación no dineraria, tal y como ha quedado descrito en el numeral 5.1.3. Los gastos estimados de emisión y admisión a cotización de las nuevas acciones (excluyendo IVA), para los escenarios de suscripción total y suscripción parcial descritos al principio de este apartado, son los siguientes: Concepto Importe estimado (Euros) Suscripción parcial 50% Importe estimado (Euros) Suscripción total Publicidad (Folleto, anuncios prensa,...) 93.764 93.764 Notaría (1) 11.500 11.500 Impuesto T.P. Y A.J.D. 156.366 294.699 Registro Mercantil (1) 5.152 5.152 Registro de la Propiedad (1) 16.450 16.450 Comisión de colocación, 226.166 300.000 asesoramiento financiero y juridico Comisión de Agencia 28.000 28.000 Iberclear 3.469 3.884 Tasas CNMV (Admisión) 462 870 Tasas CNMV (Emisión) 2.155 4.062 Bolsa 16.797 30.630 Los gastos totales de la OFERTA representan aproximadamente el 3,6% de los ingresos brutos en el supuesto de suscripción parcial al 50% de la ampliación de capital aportaciones dinerarias, y del 2,7% en el caso de suscripción total. Desde el punto de vista del efectivo que ingresaría la Compañía, los ingresos netos totales serían € 10.056.331 en el supuesto de la suscripción parcial y € 20.444.212 en el caso de la suscripción total.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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