Inhabilitación. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionada con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el presente Reglamento, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.-
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Inhabilitación. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionada con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el presente Reglamento, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.-suspensión.
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