Common use of INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Clause in Contracts

INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.

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INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. 36 de 43 Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.

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Samples: Contrato De Garantía

INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este el Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.

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