INICIO DE USO Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE USO. Una vez activada la Tarjeta, el Servicio proporcionado por Xxxxxxx estará a su disposición con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas que se encuentren en vigor de Llamaya . La recepción de llamadas y mensajes sms se activará automáticamente una vez se haya activado el Servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del Terminal con carácter previo. En el caso de portabilidad, Xxxxxxx informará al Usuario mediante correo electrónico o SMS de la fecha prevista de la activación del Servicio. El Usuario dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su Tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, Llamaya se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva del número de teléfono asignado. El Usuario tendrá en este caso derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud a nuestro Servicio de Atención al Cliente. Llamaya tendrá en este caso, así como en el caso de cancelación del alta por parte del Usuario el derecho de cobrar los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula dedicada al derecho de desistimiento. Estos gastos de gestión pueden ascender hasta un máximo de 15 euros. Llamaya informará en cada caso de los gastos de gestión aplicables. El Servicio se le ofrece exclusivamente como Usuario final y para un uso basado en la buena fe. No está permitido sin el acuerdo o consentimiento previo y expreso de Xxxxxxx: En estos supuestos, Xxxxxxx se reserva la facultad de resolver el Contrato, bloquear el Servicio temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del Servicio, limitar el número máximo de Tarjetas contratadas por un único titular o cambiar la tarifa, previa comunicación por parte de Llamaya en todos los supuestos. En los supuestos en los que proceda un cambio de tarifa será de aplicación la tarifa base (IVA incluido).
INICIO DE USO. Una vez activada la Tarjeta, el Servicio proporcionado por MÁSMÓVIL estará a su disposición con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas de MÁSMÓVIL, y con cargo al saldo o a su cuenta bancaria, dependiendo de la modalidad contratada. La recepción de llamadas o mensajes se activará automáticamente una vez se haya activado el Servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del Terminal con carácter previo. En el caso de portabilidad, MÁSMÓVIL informará al Usuario mediante correo electrónico o SMS de la fecha prevista de la activación del Servicio. El Usuario dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, MÁSMÓVIL se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva del número de teléfono asignado. El Usuario tendrá en este caso derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud a nuestro Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL descontará del importe abonado los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta y devolución del importe correspondiente. El Servicio se le ofrece exclusivamente como Usuario final y según las reglas de un uso razonable y con sentido común. Como tal, no está autorizado sin el acuerdo o consentimiento previo y expreso de MÁSMÓVIL:
INICIO DE USO. 10.1.- Una vez activado el servicio de telefonía o cualquier Servicio contratado a CATALUNYA TELECOM, éstos estarán a disposición del CLIENTE con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas del Operador, y los pagos se abonarán con cargo a la cuenta bancaria del CLIENTE.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.