INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura que concede estas Condiciones Generales Específicas inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares a tal efecto y termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos: a) A partir del momento en que se hubiese pagado el 100% del beneficio correspondiente a la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas por cualquiera de las enfermedades cubiertas. b) Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica establecida en las Condiciones Generales Comunes. c) La fecha en la que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares para estas Condiciones Generales Específicas. La continuidad de cobro de prima correspondiente a ese Asegurado, luego del arribo a tal edad máxima, se considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de riesgo cubierto amparado por dicha prima. d) Por solicitud expresa del Asegurado de la cancelación de la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas. En los casos a), c), y d) el costo de la cobertura implicada dejará de integrar la prima y el premio total a pagar.
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INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura que concede estas Condiciones Generales Específicas inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares a tal efecto y termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos:
a) A partir del momento en que se hubiese pagado el 100% del beneficio correspondiente a la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas por cualquiera de las enfermedades cubiertasEspecíficas.
b) Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica establecida en las Condiciones Generales Comunes.
c) La fecha en la que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares para estas Condiciones Generales Específicas. La continuidad de cobro de prima correspondiente a ese Asegurado, luego del arribo a tal edad máxima, se considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de riesgo cubierto amparado por dicha prima.
d) Por solicitud expresa del Asegurado de la cancelación de la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas. En los casos a), c), y d) el costo de la cobertura implicada dejará de integrar la prima y el premio total a pagar.
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