CARÁCTER DEL BENEFICIO Cláusulas de Ejemplo

CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por estas Condiciones Generales Específicas es sustitutivo del Capital Asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Asegurado y, en consecuencia, la Compañía deducirá de la indemnización a pagar por la Cobertura Básica de la póliza la suma adelantada por la presente cobertura, reduciéndose al mismo tiempo el importe a abonar del Premio de acuerdo al nuevo Capital Asegurado.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio otorgado por las presentes Condiciones Generales Específicas, resulta sustitutivo del beneficio por Fallecimiento otorgado por la Cobertura Básica. En tal sentido, con el pago previsto por esta cobertura se cancelan todos los derechos emergentes de la póliza.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio previsto en estas Condiciones Generales Específicas es adicional e independiente de todo otro beneficio otorgado por la póliza. Cualquier indemnización que reciba el beneficiario en virtud de este beneficio no afectará a las demás coberturas de la Póliza.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El presente beneficio es adicional e independiente de otros previstos en la Póliza y, en consecuencia, la Compañía no hará deducción alguna de la indemnización a pagar por la cobertura principal en concepto de pagos efectuados por esta cobertura adicional. El beneficio previsto se pagará una sola vez aunque la misma y otras enfermedades cubiertas se manifiesten con posterioridad.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. Este beneficio de incapacidad total y permanente es sustitutivo del capital asegurado para el caso de muerte, por lo que con el pago de esta indemnización el asegurador queda definitivamente liberado de cualquier otra obligación asumida en esta póliza respecto del asegurado y de los beneficiarios.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio por ésta incapacidad es sustitutivo del Capital Asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Asegurado. De acuerdo a esto, una vez liquidado el beneficio, finaliza la cobertura individual con respecto a dicho Asegurado, liberando a la Compañía Aseguradora de cualquier otra obligación.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El Beneficio acordado por esta cláusula de Pérdidas Físicas parciales es sustitutivo del Capital asegurado que debiera pagarse como Xxxxxxxxx principal en caso de muerte del Asegurado o como Xxxxxxxxx adicional de muerte por accidente o por Invalidez total y permanente, no siendo por lo tanto, acumulable a ningún otro beneficio pactado en la póliza. En consecuencia, con el pago del 100% del Capital asegurado vigente para la cobertura de Pérdidas físicas Parciales, incluso en el caso del literal f) del numeral 2 anterior, el Asegurador quedará liberado de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado emergente del seguro contratado, quedando éste terminado, salvo que dicho Capital Asegurado sea inferior al Capital Asegurado de la Cobertura Principal por muerte.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA COBERTURA “MUERTE ACCIDENTAL” ES ADICIONAL E INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PÓLIZA.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio que otorga esta Cláusula Anexa es adicional e independiente de los previstos en la presente póliza.
CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por diagnóstico de enfermedades terminales es substitutivo del Capital Asegurado (por la porción de éste que el beneficio represente) que deberá liquidarse en caso de muerte del Asegurado. En consecuencia de producirse el fallecimiento del Asegurado, el capital asegurado previsto sufrirá una disminución por el importe de la indemnización abonada. El beneficio previsto se pagará una sola vez, aunque la misma y otras enfermedades cubiertas se manifiesten con posterioridad, salvo que medien no menos de noventa días entre dos diagnósticos y las afecciones se produzcan originadas por causas distintas. En ningún caso se abonará por la cobertura prevista en la presente cláusula un capital superior al 50% del capital asegurado previsto por la cobertura básica.