PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior contados desde la fecha que sea posterior, deber hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 5° no resultaren concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio de la Compañía dentro de los plazos establecidos, significará el reconocimiento del beneficio reclamado.
PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibidas y verificadas la denuncia y las constancias satisfactorias a que se refiere el apartado anterior, deberá hacer saber al Tomador la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones realizadas no resultaran concluyentes en cuanto al diagnóstico de la enfermedad grave comprendida dentro de los riesgos cubiertos, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término que no podrá ser mayor a 3 (tres) meses contados desde la fecha de denuncia, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
PLAZO DE PRUEBA. El Asegurador dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el Artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el artículo 23° no resultaran concluyentes, el Asegurador podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de quince (15) días, a fin de comunicar la aceptación o el rechazo del siniestro. La no contestación por parte de la Aseguradora dentro del plazo establecido significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. Será requisito indispensable para la obtención del beneficio previsto en la/s Cláusulas/ Anexa/s contratada/s, que la misma cuente con la autorización del médico auditor de la Aseguradora.
PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibidas y verificadas la denuncia y las constancias satisfactorias a que se refiere el apartado anterior, deberá hacer saber al Tomador la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones realizadas no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, La Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término que no podrá ser mayor a 6 (seis) meses contados desde la fecha de denuncia, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. Durante el plazo de prueba, se deberá continuar con el pago de los premios; en caso de que las pruebas resultasen concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la incapacidad,la Compañía hará la devolución de las primas conforme Artículo 2.
PLAZO DE PRUEBA. El Asegurador, dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el párrafo anterior de las presentes condiciones no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total de la incapacidad, el Asegurador podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. Confirmada la incapacidad, dichos beneficios tendrán efecto a partir de la fecha en que ha comenzado a devengarse el mismo. De acuerdo con éste, el Asegurador reembolsará las primas que se hubieren pagado durante el período de comprobación. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento de los beneficios reclamados.
PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el artículo 5° no resultaran concluyentes en cuanto al carácter de la enfermedad, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de treinta (30) días, a fin de confirmar el diagnóstico. La falta de respuesta, por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
PLAZO DE PRUEBA. El Asegurador, dentro de los treinta (30) días de recibidas y verificadas la denuncia y las constancias satisfactorias a que se refiere el punto anterior, deberá hacer saber al Contratante y Asegurado la aceptación o rechazo del beneficio instituido por la presente Xxxxxxxxx, salvo que se decida la valuación por peritos prevista en el punto 7. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 5 no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, el Asegurador podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor a doce (12) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El Asegurador tendrá derecho a examinar al Asegurado las veces que resulten necesarias a fin de comprobar el estado de invalidez y su carácter total y permanente.
PLAZO DE PRUEBA. El Asegurador, dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el párrafo anterior de las presentes condiciones no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la incapacidad, el Asegurador podrá ampliar el plazo de comprobación por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. Confirmada la incapacidad el Asegurador reembolsará las primas que se hubieren pagado durante el período de comprobación. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento de los beneficios reclamados.
PLAZO DE PRUEBA. La aseguradora dentro de quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde a fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 5° no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Aseguradora podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor a tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación, por parte de la Aseguradora dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficiario reclamado.
PLAZO DE PRUEBA. El Asegurador, dentro de los quince (15) días de recibida y verificada la denuncia y/o las constancias a que se refiere el artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior deberá hacer saber al Asegurado o al Contratante la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones e informes a que se refiere el Artículo 4° no resultaran concluyentes, el Asegurador podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de un (1) mes, a fin de confirmar el diagnóstico.