Instalación y reparación Cláusulas de Ejemplo

Instalación y reparación. Para instalar o reparar el Servicio de AT&T Phone, el cliente reconoce que AT&T puede usar el cableado existente -incluso modificar el cableado y quitar accesorios- ubicado dentro de su unidad (“Cableado interior”), y que AT&T y sus agentes pueden perforar, cortar y modificar de otro modo las mejoras en el domicilio (incluidas las paredes, el piso y/u otras superficies) para instalar, dar mantenimiento o reparar el Servicio de AT&T Phone o el equipo. El cliente garantiza que es el propietario o que controla el Cableado interior y el domicilio y otorga permiso a AT&T y sus agentes para usar, modificar y retirar equipos del domicilio. Si el cliente no es dueño de la propiedad o si la vivienda forma parte de un conjunto de unidades de inquilinos (por ejemplo, un edificio de apartamentos, condominio o subdivisión privada), el cliente garantiza haber obtenido el permiso de la persona correspondiente, entre otros, el propietario, arrendador o administrador del edificio, para permitir a AT&T y a sus agentes tener un acceso razonable para instalar, mantener y reparar su Servicio de AT&T Phone y equipo, así como realizar las modificaciones que consideremos necesarias para llevar a cabo el trabajo. El cliente acepta indemnizar a AT&T y sus agentes contra todas las reclamaciones de un propietario, arrendador, administrador del edificio u otra parte en relación con la instalación, el mantenimiento, la reparación o la prestación del Servicio de AT&T Phone. El cliente proporcionará a AT&T y sus agentes un acceso razonable a su domicilio para instalar, dar mantenimiento y reparar el Servicio de AT&T Phone y equipo. Si no se encuentra en el domicilio en el momento de la instalación o reparación, el cliente autoriza a cualquier otro residente adulto o invitado en su residencia a otorgar acceso a su domicilio para estos fines. El cliente entiende y acepta que al autorizar a un adulto residente o invitado a otorgar acceso a su domicilio, autoriza a ese adulto a actuar en su nombre, incluida la aceptación de este Contrato y cualquier acuerdo relacionado requerido en relación con la finalización de la instalación, activación o reparación del Servicio de AT&T Phone y aprobar cualquier cambio en ellos. El cliente será responsable del pago de los cargos por servicio de las visitas de AT&T o sus agentes a su domicilio cuando la solicitud de servicio se deba a causas no atribuibles a AT&T o sus agentes, incluido, sin carácter limitativo, cuando el cliente no esté dispuesto a comple...

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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