Uso del Equipo Cláusulas de Ejemplo

Uso del Equipo. 6.1 El SUSCRIPTOR se obliga a cuidar el Equipo y deberá responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que se cause al mismo. El SUSCRIPTOR tiene prohibido utilizar el Equipo de forma distinta a la que originalmente está destinado.
Uso del Equipo. El Cliente deberá utilizar el Equipo para la prestación de los Servicios y se obliga a comunicar a imowi en forma inmediata cualquier desperfecto sobre el Equipo que perjudique la normal prestación de los mismos. En dicho supuesto, imowi podrá suspender los Servicios hasta la normalización del Equipo. Asimismo, en caso de robo, hurto, extravío del Equipo y/o de la SIM card, el Cliente será responsable de cualquier cargo derivado del uso del mismo o de la SIM card, hasta el momento en que notifique el hecho a imowi comunicándose al *910 desde cualquier celular o al 0000 000 0000 a los efectos de solicitar el bloqueo de la línea y Equipo, debiendo asimismo efectuar la denuncia policial correspondiente. El Cliente toma conocimiento que una vez notificado el siniestro a imowi la línea será suspendida hasta tanto el Cliente se comunique y/o se presente en los Centros de Atención al Cliente habilitados a tal fin, exhiba la documentación correspondiente y gestione la rehabilitación de la misma.
Uso del Equipo. Usted está de acuerdo de ejercitar un cuidado razonable de todo el equipo, y de utilizar el equipo de acuerdo con el manual de uso. Además, usted acepta: (a) No hacer reparos o modificaciones o cualquier alteración del equipo; (b) No remover o alterar las marcaciones de certificación del equipo; (c) utilizar el equipo en cualquier propósito ilegal. Todos los equipos serán regresados utilizando un servicio de mensajería local o cualquier otra compañía reconocida de servicios de paquetería siguiendo las instrucciones que indicamos y matasellado no más de tres días después de la fecha de fin de la renta. El equipo será regresado en buenas condiciones. Usted asume el riesgo de pérdida o daños al equipo para el regreso de este al destino designado. Recomendamos que utilice un servicio que registre los envíos cuando posible. Usted está de acuerdo de pagar todos los cargos de envió para el regreso del equipo al tiempo de la renta. También está de acuerdo de tomar responsabilidad por los cargos de envió si es que se envió desde algún país diferente a México.
Uso del Equipo. PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Uso del Equipo. EL SUSCRIPTOR se obliga a cuidar el Equipo, por lo cual res- ponderá de cualquier menoscabo, daño o perjuicio que a éste se le cause. EL SUSCRIPTOR tiene prohibido utilizar el Equipo de forma distinta a la que originalmente está destinado. EL SUSCRIPTOR deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especifica- ciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). EL SUSCRIPTOR reconoce que, ni LA CONCESIONARIA ni IMAGEN POR CABLE XXX XXXXX SA DE CV , serán responsables de los daños o pérdidas ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra análoga.
Uso del Equipo. 1.2.1 La Compañía sólo podrá utilizar el Equipo en el Sitio y de acuerdo con las especificaciones y la capacidad del mismo y (si aportado por la Compañía) sólo podrá ser utilizado por personal debidamente cualificado y formado.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.