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Uso del Equipo Cláusulas de Ejemplo

Uso del Equipo. 6.1 El SUSCRIPTOR se obliga a cuidar el Equipo y deberá responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que se cause al mismo. El SUSCRIPTOR tiene prohibido utilizar el Equipo de forma distinta a la que originalmente está destinado. 6.2 El SUSCRIPTOR deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”); el SUSCRIPTOR reconoce que el CONCESIONARIO no se hará responsable de los daños o pérdidas ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra análoga.
Uso del EquipoEl Cliente deberá utilizar el Equipo para la prestación de los Servicios y se obliga a comunicar a imowi en forma inmediata cualquier desperfecto sobre el Equipo que perjudique la normal prestación de los mismos. En dicho supuesto, imowi podrá suspender los Servicios hasta la normalización del Equipo. Asimismo, en caso de robo, hurto, extravío del Equipo y/o de la SIM card, el Cliente será responsable de cualquier cargo derivado del uso del mismo o de la SIM card, hasta el momento en que notifique el hecho a imowi comunicándose al *910 desde cualquier celular o al 0000 000 0000 a los efectos de solicitar el bloqueo de la línea y Equipo, debiendo asimismo efectuar la denuncia policial correspondiente. El Cliente toma conocimiento que una vez notificado el siniestro a imowi la línea será suspendida hasta tanto el Cliente se comunique y/o se presente en los Centros de Atención al Cliente habilitados a tal fin, exhiba la documentación correspondiente y gestione la rehabilitación de la misma.
Uso del Equipo. Usted está de acuerdo de ejercitar un cuidado razonable de todo el equipo, y de utilizar el equipo de acuerdo con el manual de uso. Además, usted acepta: (a) No hacer reparos o modificaciones o cualquier alteración del equipo; (b) No remover o alterar las marcaciones de certificación del equipo; (c) utilizar el equipo en cualquier propósito ilegal. Todos los equipos serán regresados utilizando un servicio de mensajería local o cualquier otra compañía reconocida de servicios de paquetería siguiendo las instrucciones que indicamos y matasellado no más de tres días después de la fecha de fin de la renta. El equipo será regresado en buenas condiciones. Usted asume el riesgo de pérdida o daños al equipo para el regreso de este al destino designado. Recomendamos que utilice un servicio que registre los envíos cuando posible. Usted está de acuerdo de pagar todos los cargos de envió para el regreso del equipo al tiempo de la renta. También está de acuerdo de tomar responsabilidad por los cargos de envió si es que se envió desde algún país diferente a México.
Uso del Equipo. 1.2.1 La Compañía sólo podrá utilizar el Equipo en el Sitio y de acuerdo con las especificaciones y la capacidad del mismo y (si aportado por la Compañía) sólo podrá ser utilizado por personal debidamente cualificado y formado. 1.2.2 La Compañía no podrá en caso alguno arrendar o subarrendar el Equipo y/o conceder derecho alguno, de cualquier naturaleza, sobre el Equipo a cualquier Tercero o cualquier otro miembro del Grupo de la Compañía.
Uso del Equipo. PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE “EL ASEGURADO”, MENCIONANDO PERO NO LIMITADO A: USO OFICIAL, AMBULANCIAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS USOS OFICIAL O PARTICULAR, CARGA, VIGILANCIA Y PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES.
Uso del Equipo. EL SUSCRIPTOR se obliga a cuidar el Equipo, por lo cual res- ponderá de cualquier menoscabo, daño o perjuicio que a éste se le cause. EL SUSCRIPTOR tiene prohibido utilizar el Equipo de forma distinta a la que originalmente está destinado. EL SUSCRIPTOR deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especifica- ciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). EL SUSCRIPTOR reconoce que, ni LA CONCESIONARIA ni IMAGEN POR CABLE XXX XXXXX SA DE CV , serán responsables de los daños o pérdidas ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra análoga.
Uso del Equipo. 1. Los usuarios deben limpiar y ordenar el equipo y el área utilizada, antes y después del ejercicio con el material de limpieza proporcionado por Impulso Fitness. 2. Impulso Fitness se reserva el derecho de prohibir a los usuarios el realizar ejercicios que considere que puedan afectar o poner en riesgo la seguridad de los usuarios, o causar daños al equipo o a las instalaciones. 3. No se permite hacer mal uso de los equipos y máquinas proporcionado por Impulso Fitness. 4. Está prohibido acaparar o apartar varias piezas de equipo, el uso simultáneo o alternado de más de un par de mancuernas, barras, equipo selectorizado, equipo de fuerza o cualquier otro equipo. 5. Es obligatorio compartir el equipo con otros usuarios. 6. No es permitido permanecer sentado en los equipos, utilizándolos como área de descanso mientras no se esté realizando algún ejercicio. 7. Es obligatorio hacer ejercicio con ropa y calzado deportivo. La ropa no deportiva puede dañar el equipo. 8. Si detecta algún desperfecto o deficiencia comuníquelo a la recepción del gimnasio; su papel es muy importante para el correcto funcionamiento del equipo e instalaciones. 9. Cada máquina del gimnasio cuenta con un código QR que enlaza a un video donde se explica el uso correcto de dicha máquina. Xxxxxxxx con entrenadores que le enseñarán el uso correcto del equipo, también corregirán sus posturas, sin embargo, no le diseñaran una rutina diaria ni son entrenadores personales, si el usuario desea una rutina de ejercicios específica a un grupo muscular, podrá obtenerla en la APP Impulso Fitness. 10. En caso de daños causados al equipo, instalaciones, empleados o terceros, el cliente está obligado a pagar este mismo, Impulso Fitness puede bloquear el acceso el tiempo en que se solvente la situación o daño.
Uso del Equipo. PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y copagos, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

  • DEL COBRO DE LAS FACTURAS “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE “EL PARTICIPANTE (LOS PARTICIPANTES, DEBERÁN INDICAR CUÁL DE ELLOS ESTARÁ FACULTADO PARA REALIZAR EL COBRO), SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA EFECTUAR EL COBRO DE LAS FACTURAS RELATIVAS A LOS BIENES QUE SE ENTREGUEN A LA ENTIDAD, CON MOTIVO DE LA LICITACIÓN.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.