Common use of INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO Clause in Contracts

INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO. Descripción de trámites Ref. normativa 1) Documento contable RC 2) Informe del servicio jurídico. Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP 3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. La Administración debe pagar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la certificación o acta de conformidad de los servicios realizados. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde el certificado o acta de recepción que tiene para abonar su importe, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. Art. 216.4 TRLCSP No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. El cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). Res. 29.06.15 (BOE 30.06.15) 4) Factura del contratista La factura que debe presentar el contratista no debe llevar IVA DGT V1925/2009 5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014.

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Samples: Contrato De Servicios

INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO. Descripción de trámites Ref. normativa 1) Documento contable RC. 2) Informe del servicio jurídico. Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP 3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. La Administración debe pagar el precio las certificaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la certificación o acta de conformidad de los servicios realizadossu expedición. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde el certificado o acta la aprobación de recepción que la certificación tiene para abonar su importe, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para la certificación final el plazo de pago es el mismo que en las ordinarias sin embargo el plazo para aprobarla es de 3 meses desde la recepción. No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. Art. 216.4 TRLCSP No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en Art. 216.4 TRLCSP Art. 235 TRLCSP registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. El Y el cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). No formará parte de la base de cálculo el importe del IVA en las certificaciones ordinarias, ni el importe de la tasa de dirección de obras en cualquier tipo de certificación, con respecto a los acopios indicar que no generarán intereses en la certificación de abono pero si en las certificaciones donde son devueltos al incorporarse a la obra en la misma. Res. 29.06.15 (BOE 30.06.15) 4) Factura del contratista La factura que debe presentar el contratista no debe llevar IVA DGT V1925/2009 5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.8 tercero 1.7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014.

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Samples: Contrato De Obras

INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO. Descripción de trámites RefR ef. normativa 1) Documento contable RC 2) Informe del servicio jurídico. ArtA A rt. 211 TRLCSP ArtTRLCSPrt. 97 RGLCAP 3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. La Administración debe pagar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a documentos que acrediten la fecha de la certificación o acta de conformidad de los servicios suministros realizados. El Plazo de que dispone para acreditar la conformidad del suministro será de 30 días a computar desde su entrega efectiva. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde el certificado o acta de recepción que tiene para abonar su importeacreditar el pago, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. Art. 216.4 TRLCSP No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. El cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). ResA R 3 rt. 29.06.15 216.4 TRLCSP es.29.06.15 (BOE 30.06.150.06.15) 4) Factura del contratista La factura que debe presentar el contratista no debe llevar IVA DGT D GT V1925/2009 5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.8 cuarto 1.7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014.

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Samples: Contrato De Suministros

INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO. Descripción de trámites Ref. normativa 1) Documento contable RC 2) Informe del servicio jurídico. Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP 3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. La Administración debe pagar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a documentos que acrediten la fecha de la certificación o acta de conformidad de los servicios realizados. El Plazo de que dispone para acreditar la conformidad del servicio será de 30 días a computar desde su entrega efectiva. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde el certificado o acta de recepción que tiene para abonar su importeacreditar el pago, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. diciembre No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. Art. 216.4 TRLCSP No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en Art. 216.4 TRLCSP registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. El cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). Res. 29.06.15 (BOE 30.06.15) 4) Factura del contratista La factura que debe presentar el contratista no debe llevar IVA DGT V1925/2009 5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014.

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Samples: Contrato De Servicios