Common use of Intereses Clause in Contracts

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce 6.1. La utilización de la Tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por EL BANCO para el cupo de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos y disposiciones de avances en efectivo que sean pagados realice EL CLIENTE con la Tarjeta. Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital adeudado. 6.2. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a través su cargo deberá pagar a EL BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida, sin que para su causación o cobro se requiera constitución en xxxx previa, ni requerimiento de ningún tipo. 6.3. De poder utilizarse la tarjeta en el exterior o por Internet, así como obtener avances en efectivo, domésticos o internacionales, dichas utilizaciones conllevarán el diferimiento a los plazos que para el efecto EL BANCO tenga establecidos en sus políticas, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. EL CLIENTE ha sido debidamente informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir a EL BANCO las labores tecnológicas, de servicio al cliente y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios; b) Que la cuota de manejo de la Tarjeta de Crédito tiene por objeto remunerar a EL BANCO la disponibilidad del sistema crédito que ha otorgado a EL CLIENTE, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre EL BANCO para la prestación del servicio de cuotas Tarjeta de Crédito. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios o demás cargos o costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito, las tarifas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO dentro de los límites permitidos por la ley. EL BANCO se reserva el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente derecho de modificar las tarifas y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratotasas, las que cuales serán previamente debidamente informadas al CLIENTEa los usuarios, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web ley. Las solicitudes que realice EL CLIENTE que impliquen para EL BANCO labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por EL CLIENTE previamente a la atención de la solicitud por parte de EL BANCO. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito no están incluidas dentro de los créditos otorgados a través de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE acepta en cuanto a intereses remuneratorios, xx xxxx, y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la ley. Igualmente acepta las fijadas por EL BANCO o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones de EL BANCO en estos casos se comunicarán a EL CLIENTE mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables.

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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos), Tarjeta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventeinterés que, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumenpara cada depósito, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar convenga con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE“EL BANCO”, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de depósitos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés convenida será la que se señale en el propio certificado o constancia de depósito y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b) Tratándose de depósitos a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los sistemas intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de pago la inversión, o bien ii) restar a la TIIE antes mencionada los puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la inversión. El factor y/o los puntos porcentuales antes mencionados serán aquellos que “EL BANCO” haya dado a conocer a través de los medios pactados en el presente “CONTRATO”, precisamente en la fecha de inicio de cada período de interés y, de manera discrecional “EL BANCO” podrá darlos a conocer a través de periódicos o medios electrónicos. En el evento de que el BANCO pone Banco de México cambie la tasa TIIE, a disposición del CLIENTEefecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior TIIE se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de la denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses serán calculados sobre se causarán a partir del día en que se constituyan los saldos de capital adeudados, desde depósitos y hasta el día del consumo o anterior al de la disposición fecha del vencimiento de efectivosu plazo. Los intereses se calcularán con base en los periodos convenidos por “LAS PARTES”, respectivamente. Del mismo mododividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan cuales se efectuarán cerrándose a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncentésimas. Los eventuales pagos en exceso efectuados intereses serán pagaderos por parte periodos vencidos; los intereses del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán último periodo serán pagaderos al término del plazo de la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOoperación.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de xxxxxxxxx, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

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Samples: Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de sobregiro, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo que sean pagados a través del sistema Resultados. Fecha de cuotas y sistema revolventePago de Intereses Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, devengarán intereses compensatorios en las tasas fechas que el BANCO tenga establecidas se indiquen en el tarifario vigente y Hoja ResumenAviso de Resultados. La última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en función la sección “Descripción de la línea Oferta y la Negociación—Descripción de crédito otorgadalas Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del plazo primer período de pagodevengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la naturaleza del bien Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones Negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de Obligaciones Negociables en una o servicio que adquiera el CLIENTE y/más emisiones y sin requerir notificación o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera consentimiento de los sistemas tenedores de pago las Obligaciones Negociables, siempre que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que constan las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la Hoja Resumen anexa al presente Contrato fecha de emisión, el precio de emisión y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación primera fecha de pago de interés alguno intereses), estableciéndose sin embargo, que las obligaciones negociables adicionales serán emitidas con un número CUSIP o ISIN diferente del número correspondiente a las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas sean emitidas en base de una “reapertura calificada” (qualified reopening) de la emisión de las Obligaciones Negociables originales, o sean consideradas de cualquier otra manera parte de la misma emisión de deuda que las Obligaciones Negociables originales o sean emitidas por parte del BANCOun precio de emisión que cumpla con el requisito de no superar un monto de minimis de descuento original, en la medida que todos estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados casos, a los efectos del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto impuesto a las ganancias federal de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOlos Estados Unidos.

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Samples: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito o en préstamo, el Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de efectivo interés que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para cada préstamo o depósito haya convenido con el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTEBanco, de conformidad con lo siguiente: a. Tratándose de depósitos o préstamos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés anual convenida será la que se señale en el recibo de valores en administración que ampara el pagaré o certificado de depósito a plazo fijo y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b. Tratándose de certificados de depósito a plazo a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual bruta igual a la que se obtenga de sumar a una tasa de referencia, puntos porcentuales, la cual se señalará en el recibo de valores en administración que ampara los sistemas Certificados de Depósito, emitidos por el Banco, misma que permanecerá fija durante el periodo de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncorresponda. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación periodos de pago de interés alguno serán de 30 (treinta) días naturales. La tasa de interés será modificable al alza o la baja de conformidad con las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente en el día de pago de interés. Por tasa de referencia, se entenderá la Tasa Anual de Interés Interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días que publica periódicamente el Banco de México en el diario Oficial de la Federación o en su caso la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), dependiendo el plazo y monto de inversión que establezca el Banco. Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a las que refiere el párrafo anterior, esta será sustituida por parte la que así defina Banco de México como sustitutiva. c. Tanto por los depósitos a tasa fija como por los depósitos a tasa referenciada, los intereses a cargo del BANCOBanco se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses o rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOoperación. El procedimiento aplicable para Cliente sabe y reconoce que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto pago de pagos intereses no podrá ser indexado o actualizado bajo ninguna circunstancia y que únicamente se le sumarán los intereses generados en exceso su caso, conforme los usos y prácticas bancarias al tiempo de hacerse el pago. El Banco dará a conocer a través de su Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en el comprobante de operación que se encuentra establecido en le da al cliente la página web de EL BANCOGanancia Anual Total.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los consumos y disposiciones Suplementos correspondientes, el capital de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán las Obligaciones Negociables devengará intereses compensatorios desde la fecha de emisión de las mismas, inclusive, y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado, no inclusive. Los intereses serán pagados en las tasas fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes y, a menos que en dichos documentos se especifique lo contrario, para el BANCO tenga establecidas cálculo de los mismos se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre el tarifario vigente importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y Hoja Resumenhasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, a la tasa de interés correspondiente al período de intereses en función curso en ese momento (o en caso que la falta de pago en cuestión fuera luego de la línea fecha de crédito otorgadavencimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión, del plazo a la tasa de pago, y/o interés que hubiera correspondido a un nuevo período de intereses computada de la naturaleza del bien o servicio misma manera que adquiera el CLIENTE y/o la tasa de interés de cualquier otra consideración otro período de intereses) incrementada en 250 puntos básicos. A menos que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de se especifique lo contrario en los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTESuplementos correspondientes, los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente el último día de cada mes calendario y serán calculados sobre los saldos de capital adeudadosconsiderados, desde el día del consumo o a partir de la disposición de efectivofecha en que se produzca tal capitalización, respectivamentecomo capital a todos los efectos que pudiera corresponder. Del mismo modoA menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los saldos adeudados por importes que devenguen intereses conforme con éste párrafo no devengarán intereses conforme con el CLIENTE que correspondan párrafo anterior. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, GPAT en la medida que estos pagos no hayan sido generados GPAT haya puesto a disposición del agente de pago aplicable los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para tal agente de pago con el objeto de que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto los fondos sean puestos a disposición de pagos en exceso se encuentra establecido los tenedores de las Obligaciones Negociables en la página web respectiva fecha de EL BANCOpago.

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Samples: Prospectus, Prospectus

Intereses. EL DEUDOR pagará intereses sobre el saldo insoluto, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio del EL ACREEDOR, a razón de un ( %) anual, calculado sobre el saldo insoluto, cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia xxx xxxxxxxx a partir de cada desembolso y podrán ser revisados a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones xxx xxxxxxx monetario, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero. El CLIENTE cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días. En los casos de abono al capital, el cómputo de los intereses se efectuará sobre el saldo insoluto.- (si aplica) Tasa de Interés fija. EL DEUDOR pagará intereses sobre el crédito concedido, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio de EL ACREEDOR, a razón % ( ) anual, sobre saldo insoluto, fija por un período de ( ) ; cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia xxx xxxxxxxx y podrán ser revisados periódicamente y en cualquier momento a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero. El cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días. Párrafo I: Modificación de las Tasas de Interés.- EL DEUDOR declara, acepta y reconoce que los consumos la tasa de interés podrá ser revisada y disposiciones modificada cada cierto tiempo, a sola opción de efectivo EL ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones para adaptarla a las condiciones xxx xxxxxxx monetario o bien al costo real del dinero. Igualmente EL ACREEDOR revisará la tasa de interés prevista cuando dichas tasas sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de modificadas por la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, Ley y/o las autoridades correspondientes. EL DEUDOR autoriza a que, de producirse la modificación de la naturaleza del bien o servicio tasa de interés, EL ACREEDOR haga los ajustes correspondientes a las cuotas acordadas. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, EL ACREEDOR se compromete a comunicarlo previamente a EL DEUDOR. Xxxxxxx XX: EL ACREEDOR entregará a EL DEUDOR la tabla de amortización conjuntamente con cada pagaré suscrito y deberá tenerlas disponibles a solicitud de EL DEUDOR toda vez que adquiera se produzca una modificación en el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o monto de la disposición cuota. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR está obligado a pagar a EL ACREEDOR los montos desembolsados con cargo a esta Línea de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOCrédito, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web domicilio de EL BANCOACREEDOR, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, a vencimiento de cada pagaré suscrito al efecto.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Intereses. El EL CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados se obliga a través del sistema de cuotas y sistema revolventepagarle al BANCO, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de sobre la línea de crédito otorgadaa él concedida, del plazo la tasa de pagointerés anual estipulada en el Formulario de Activación. El BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, y/según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al presente Contratoenvío de esta comunicación, las EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que serán previamente informadas al CLIENTEel BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago tasa que el BANCO pone juzgue adecuada, y a disposición del tal efecto el BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida en la República de Panamá, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo el BANCO debitar tales intereses mensualmente a la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses serán calculados pactados se calcularán sobre el saldo que según los saldos libros del BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de capital adeudadosplazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, EL BANCO capitalizará mensualmente los saldos adeudados por el CLIENTE intereses que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOsean pagados oportunamente.

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Samples: Banking Services Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos Los Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se devengarán a la Tasa de Interés de la Serie 2021 en ese momento en vigencia y disposiciones serán pagaderos trimestralmente en forma vencida en cada Fecha de efectivo que sean pagados Pago de la Serie 2021 posterior a través del sistema la Fecha de cuotas Emisión y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios Liquidación de la Serie 2021. Los Intereses respecto de cada Obligación Negociable Serie 2021 serán pagaderos en las tasas que el BANCO tenga establecidas cada Fecha de Pago de la Serie 2021 al Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente registrado en el tarifario vigente y Hoja ResumenRegistro a las 17:00 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 (la “Fecha de Registro”). Los “Intereses” pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 serán iguales a la suma de: (a) el producto de: (i) la Tasa de Interés de la Serie 2021, (ii) el promedio del Saldo del Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 diario durante el período entre e incluyendo la Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior (o, en función el caso de la línea primera Fecha de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o Pago de la naturaleza Serie 2021, la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021) (pero sin incluir cualquier monto de capital repagado en esa fecha de inicio) y, aunque excluyendo, esa Fecha de Pago de la Serie 2021 y (iii) el número real de días (en base a un mes de 30 días) en el Período de Intereses respectivo dividido por 360; entendiéndose que en caso de que cualquier Precio de Rescate que se pague en relación con un rescate de Obligaciones Negociables Serie 2021 incluya cualesquiera Intereses devengados e impagos, el cálculo del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera monto de los sistemas Intereses a ser pagados en la próxima Fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o Pago de la disposición Serie 2021 será ajustado de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por forma tal que refleje el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca pago ya realizado de los mencionados conceptosIntereses devengados, los mismos que constan (b) el monto de cualesquiera Intereses devengados y pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pero no pagados en cualquier Fecha de Pago de la Hoja Resumen anexa al presente Contrato Serie 2021 anterior y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, (c) en la medida que estos pagos no hayan sido generados de lo permitido por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere la Ley Aplicable, el monto cancelado por concepto producto de: (i) la Tasa de pagos en exceso se encuentra establecido en Interés de la página web de EL BANCO.Serie 2021,

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Samples: Supplement of Prospectus

Intereses. El CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO a partir de la fecha de disposición del crédito a que se refiere la presente sección, por los consumos días efectivamente transcurridos, intereses sobre saldos insolutos que se calcularán aplicando la “Tasa de Referencia” que corresponda y disposiciones que enseguida se indica y a la que se le adicionará el “Margen” (TIPP) señalado en la carátula que forma parte del presente contrato, en el entendido de efectivo que sean pagados dicho “Margen” (TIPP) en ningún caso podrá ser mayor, ni menor de los puntos señalados en la mencionada carátula. 1. La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios los periódicos de mayor circulación nacional. 2. El costo de captación a plazo de los pasivos denominados en las tasas que el BANCO tenga establecidas moneda nacional (CCP) publicado en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Diario Oficial de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados Federación por el CLIENTE Banco de México o la autoridad que correspondan llegue a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en hacer sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosveces. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca acepta que en el evento que deje de existir la “Tasa de Referencia” que se señala en esta cláusula, serán aplicables para los efectos antes previstos las “Tasas de Referencia Sustitutivas” en el orden numérico señalado en los párrafos anteriores de esta cláusula y a las que, en su caso, se les adicionará el mismo margen (TIPP) señalado para la “Tasa de Referencia”, referido en esta misma cláusula. La “Tasa de Referencia” o “Tasa de Referencia Sustitutiva” aplicable en su caso, será la tasa diaria considerando las publicaciones efectuadas de la misma a partir de la fecha en que se realice el pago de los mencionados conceptosintereses correspondientes, por los mismos días efectivamente transcurridos, en el entendido de que constan en los días en que no haya publicación de dicha tasa, para ese efecto, se considerará la Hoja Resumen anexa al presente Contrato última tasa publicada. Si la “Tasa de Referencia” aplicable es el costo de captación a plazo de los pasivos denominados en moneda nacional (CCP), se considerará el último costo de captación publicado. En virtud de que las variaciones de la “Tasa de Referencia” y de las “Tasas de Referencia Sustitutivas” son debidamente publicadas y por lo mismo son del conocimiento del CLIENTE y del público en general, el CLIENTE está conforme desde ahora con las modificaciones a la tasa de interés anteriormente pactada y que EL CLIENTE suscribe con base en señal esas variaciones lleguen a producirse, sin necesidad de aceptación. Los eventuales pagos aviso previo y sin que sea necesario celebrar en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOcada caso convenio modificatorio alguno. El procedimiento aplicable para monto de los intereses que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto resulten de pagos en exceso se encuentra conformidad a lo establecido en la página web de EL BANCOpresente cláusula será adicionado con el impuesto al valor agregado (IVA) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.

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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de efectivo que sean pagados Retiros xxx Xxxxxxxx a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas la tasa especificada en el tarifario Acuerdo xx Xxxxxxxx; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo xx Xxxxxxxx prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades xxx Xxxxxxxx son retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de Pago. (b) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, el Banco notificará a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, oportunamente después de su determinación. (c) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y los intereses sobre cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica xx xxxxxxx que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho Préstamo o suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre la nueva base. La nueva base estará vigente y Hoja Resumenal vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte xxx Xxxxxxxx notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en función cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo. (d) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la línea tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera interés especificada en el CLIENTE y/Acuerdo xx Xxxxxxxx (o cualquier otra consideración tasa de interés que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera Tasa de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, Interés Moratoria se acumulará desde el primer día del consumo o de la disposición cada Período de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOPago.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce 6.1. La utilización de la Tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por EL BANCO para el cupo de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos y disposiciones de avances en efectivo que sean pagados realice EL CLIENTE con la Tarjeta. Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital adeudado. 6.2. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a través su cargo deberá pagar a EL BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida, sin que para su causación o cobro se requiera constitución en mora previa, ni requerimiento de ningún tipo. 6.3. De poder utilizarse la tarjeta en el exterior o por Internet, así como obtener avances en efectivo, domésticos o internacionales, dichas utilizaciones conllevarán el diferimiento a los plazos que para el efecto EL BANCO tenga establecidos en sus políticas, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. EL CLIENTE ha sido debidamente informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir a EL BANCO las labores tecnológicas, de servicio al cliente y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios; b) Que la cuota de manejo de la Tarjeta de Crédito tiene por objeto remunerar a EL BANCO la disponibilidad del sistema crédito que ha otorgado a EL CLIENTE, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre EL BANCO para la prestación del servicio de cuotas Tarjeta de Crédito. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios o demás cargos o costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito, las tarifas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO dentro de los límites permitidos por la ley. EL BANCO se reserva el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente derecho de modificar las tarifas y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratotasas, las que cuales serán previamente debidamente informadas al CLIENTEa los usuarios, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web ley. Las solicitudes que realice EL CLIENTE que impliquen para EL BANCO labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por EL CLIENTE previamente a la atención de la solicitud por parte de EL BANCO. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito no están incluidas dentro de los créditos otorgados a través de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE acepta en cuanto a intereses remuneratorios, de mora, y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la ley. Igualmente acepta las fijadas por EL BANCO o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones de EL BANCO en estos casos se comunicarán a EL CLIENTE mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables.

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Samples: Tarjeta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce Cliente recibirá del Banco el pago de intereses, los cuales dependerán de las características del producto de que se trate y los consumos términos bajo los cuales se haya contratado. La obligación de pago de intereses existirá siempre y disposiciones cuando el Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición del Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de efectivo la contratación, misma que sean pagados se señala en el Anexo Cuenta y el comprobante de apertura certificado por el cajero receptor (en el caso de depósitos efectuados en sucursal); y permanecerá sin variación alguna durante el periodo del depósito, pudiendo ser renovados. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses, los cuales se efectuarán cerrándose a través centésimas. Los intereses se causarán a partir del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios día en las tasas que el BANCO tenga establecidas en Banco cuente efectivamente con los recursos y hasta el tarifario vigente día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo siendo el último día del mes, (fecha xx xxxxx). Las partes acuerdan y Hoja Resumenreconocen que, conforme a los usos y prácticas bancarias, los depósitos generarán exclusivamente los intereses pactados, por lo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio. El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en función cualquier tiempo, incluso en forma diaria, la tasa de la línea interés a pagar. La forma y periodicidad para el cálculo y abono de crédito otorgadaintereses podrán ser modificadas libremente por el Banco, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad previa notificación al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, Cliente de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octavacláusula Décima Quinta del presente Contrato . Bajo cualquiera El monto de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEintereses, los intereses serán calculados sobre la tasa y los saldos correspondientes serán dados a conocer al Cliente en el estado de capital adeudados, desde el día del consumo o Cuenta. Los productos de la disposición depósitos bancarios de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan dinero a la vista que pagan intereses son: Multiva Integra, Multiva Integra Médicos y Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutosMultiva Gobierno. Las tasas de interés compensatoriasinterés, moratorias o penalidades, comisiones, gastos GAT y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca demás características de los mencionados conceptos, los mismos que constan productos podrán ser consultados en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOnuestras sucursales, en la medida Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en línea Multiva al teléfono 00 0000 0000 o 000 000 00 00, y en el anexo que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados se le da al Cliente al momento de firma del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOpresente Contrato.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce que Cómo se calculan los consumos intereses y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios cuándo se pagan. 3.1 1 Como indicamos en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTECondición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO», los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE pagos que correspondan usted realice con cargo a la Cuenta Tarjeta de crédito, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes). Sí generan intereses las operaciones que realice con su Cuenta de crédito si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted realiza las operaciones y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. (*) Si se trata de una operación en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha operación en la forma fraccionada propuesta. 3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga. Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser objeto al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web condición «MODIFICACIONES». Con su firma, usted adquiere la condición de EL BANCOtitular del contrato. Usted será el único responsable ante CaixaBank Payments & Consumer.

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Samples: Cuenta De Crédito Negocio Directo

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que Para el BANCO tenga establecidas Préstamo documentado en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que serán previamente informadas al CLIENTEestará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE, que actualmente es de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos. El margen establecido por el BCIE será revisable trimestralmente durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo OctavaSección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados Los Intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de capital adeudadostrescientos sesenta (360) días. Dichos Intereses deberán pagarse semestralmente en la moneda Dólares y el primer pago se efectuará, desde el día del consumo o a más tardar, seis (6) meses después de la disposición fecha del primer desembolso de efectivolos recursos xxx Xxxxxxxx, respectivamenteconforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e Intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario y siempre de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 3.04 y 3.08 del Contrato. Del mismo modo, Todos los saldos adeudados pagos que deban ser realizados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables Prestatario al presente BCIE bajo este Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario cualquiera sea su naturaleza, serán realizados sin ninguna deducción o compensación y libres de todo impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención de cualquier naturaleza, existentes o que puedan ser impuestas en su página webel futuro por cualquier autoridad gubernamental. Asimismo, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad en caso de que el CLIENTE tome conocimiento Prestatario se vea obligado a realizar alguna deducción a cualquier pago que deba realizar bajo este Contrato, el Prestatario deberá incrementar (gross-up) las sumas a ser pagadas al BCIE bajo este Contrato a fin de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptosque, los mismos una vez satisfecho el pago del impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados fuera aplicable, el monto neto a recibir por parte del CLIENTE de BCIE sea igual a aquel que generen saldos a favor el BCIE hubiera percibido de no resultar aplicable dicho impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en su Cuenta Tarjetael Anexo P – Disposición Supletoria, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOeste contrato. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.IF-2021-26528619-APN-SSRFID#SAE

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Samples: Loan Agreement

Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un ___________ por ciento (___%) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El CLIENTE reconoce computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones. Párrafo I: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de producirse, un incumplimiento por parte de EL DEUDOR, y que la Superintendencia de Bancos lo reclasifique a una categoría que implique un Riesgo para EL BANCO mayor al de la Categoría “A”, EL BANCO podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable a los consumos y disposiciones Intereses del presente préstamo, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. Párrafo II: Cambio de efectivo Domicilio o Negativa de Recibir Comunicación de Variación de Tasa: EL BANCO comunicará la variación de tasa que sean pagados sea efectuada conforme a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas lo dispuesto en el tarifario vigente y Hoja Resumenpresente artículo, en función de la línea de crédito otorgada, del un plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan treinta (30) días calendarios previo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto implementación de capitalización con dicha variación, en la periodicidad que establezca el BANCOdirección de EL DEUDOR descrita al inicio del presente acto, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página webla dirección que haya sido notificada a EL BANCO por EL DEUDOR como nuevo domicilio, Ripleymáticoen caso de cambio de dirección, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos en el entendido de que establezca el si EL DEUDOR cambia dicho domicilio sin notificarlo previamente a EL BANCO o si, por alguna razón, EL DEUDOR se negare a recibir la comunicación de variación de tasa a que se hace referencia anteriormente, EL BANCO notificará la variación producida, mediante acto xx xxxxxxxx, con la finalidad que de constatar el CLIENTE tome conocimiento hecho del cambio de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca domicilio o la negativa de los mencionados conceptos, los mismos que constan en EL DEUDOR de recibir la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOcomunicación, en cuyo caso dicha variación se dará por conocida por EL DEUDOR y será aplicada, con efectividad a los treinta días posteriores contados a partir de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOnotificación.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Y Contrato De Compraventa

Intereses. El CLIENTE reconoce Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual que los consumos el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y disposiciones que podrá ser una de efectivo que sean pagados a través del sistema las siguientes de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios conformidad con lo estipulado en las tasas Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el BANCO tenga establecidas Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.03 de las Estipulaciones Especiales: (a) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados del Semestre anterior, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o (b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o (c) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la línea Facilidad Unimonetaria con Tasa de crédito otorgada, del plazo Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de pago, cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la naturaleza Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (d) Para los efectos del bien o servicio anterior Artículo 3.04(c) (i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que adquiera se refiere el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que Articulo 3.04(c)(i) anterior y el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, margen de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera costo de los sistemas empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(c)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de pago Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(c)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso. (ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses serán calculados sobre de sus prestatarios, en general y los saldos del Banco, podrá aplicar una base de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan cálculo diferente a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con estipulada en el Artículo 3.04(c) para determinar la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas tasa de interés compensatoriasaplicable al Préstamo, moratorias o penalidadessiempre y cuando notifique con, comisionesal menos, gastos tres (3) meses de anticipación al Prestatario y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente ContratoGarante, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con sobre la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento nueva base de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOcálculo aplicable.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán deven- garán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratosaldo deudor. Los intereses, las que serán previamente informadas al CLIENTEcomi- siones, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición gastos y tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o nuevo saldo principal deudor de la disposición Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los montos mínimos de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a amortización de la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto que no sean pagados en sus fechas de capitalización con la periodicidad que establezca el vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consig- nan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por todo pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del estado de cuenta o en la forma como se estipula en el tiempo numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que dichos saldos permanezcan insolutoscorrespondan por los consumos realizados. Las EL CLIENTE reconoce que las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos compensatorio y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan moratorio señala- das en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

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Samples: Credit Card Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que Cómo se calculan los consumos intereses y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios cuándo se pagan. 3.1 Como indicamos en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTECondición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO CON O SIN TARJETA VENTAJÓN», los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde pagos que usted o el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan Beneficiario realicen con cargo a la Cuenta de crédito con o sin la Tarjeta VENTAJÓN, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes). Sí generan intereses los pagos que realice con su Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted o el Beneficiario realiza los pagos y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. (*) Si se trata de una compra en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha compra en la forma fraccionada propuesta. 3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga con su Tarjeta VENTAJÓN. Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser objeto al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web de EL BANCOcondición «MODIFICACIONES».

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Samples: Contrato De Cuenta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo Resultados. Fechas de pago de intereses: Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que sean pagados un número de día idéntico a través la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, pero del sistema correspondiente mes, disponiéndose que la última fecha de cuotas pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y sistema revolventeen cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), devengarán respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja ResumenObligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, en función un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la línea Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de crédito otorgadaprivilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, del plazo salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pagopago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de obligaciones negociables en una o más emisiones y sin requerir notificación o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, siempre que dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses) y estipulándose que las obligaciones negociables adicionales no tendrán el mismo número CUSIP que las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas califiquen para formar parte de la naturaleza del bien o servicio misma “emisión” que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera el presente a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los sistemas Estados Unidos. En ese caso, cualesquiera obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán totalmente fungibles con las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente. Rescate a Opción de pago la Sociedad: En cualquier momento y hasta la fecha que se indicará en el BANCO pone Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a disposición Opción de la Sociedad” del CLIENTESuplemento, la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses serán calculados sobre devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, en caso de existir, abonando además una Prima de Rescate Aplicable. En cualquier momento a partir de la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “— Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a Opción de la Sociedad”, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total o en forma parcial en distintas oportunidades, a los saldos precios de rescate que resulten aplicables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y los montos adicionales, en caso de existir. La Sociedad también podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital adeudadosmás los intereses devengados e impagos y cualesquiera Montos Adicionales ante el acaecimiento de ciertos supuestos específicos impositivos en Argentina. Para mayor información, desde por favor ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra.” en el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOpresente.

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Samples: Obligaciones Negociables

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la presente Cláusula y de la Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*] puntos base; sin embargo, la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo, en función términos de la línea presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto de crédito otorgadacada Disposición del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente67, salvo por el último pago que en caso de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas caer en un día inhábil se pagará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, podrá exceder la Fecha de Vencimiento. En todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en la medida que estos pagos no hayan sido generados cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.escrito al Acreditado y realizar las

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. 12.1. El CLIENTE reconoce Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses. 12.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de dos por ciento (2,00%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los consumos treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 12.4. El Prestatario acepta y disposiciones conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de efectivo Referencia Alternativa, en caso de que sean pagados ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a través del sistema lo previsto en la Cláusula de cuotas estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y sistema revolventesurtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, devengarán intereses compensatorios toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las tasas Condiciones Particulares de este Contrato xx Xxxxxxxx será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente cálculo y Hoja Resumen, en función la determinación de la línea Tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o Referencia Alternativa. 12.5. Si cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición Prestatario deba hacer en virtud del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan Contrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la Hoja Resumen anexa fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjetaxx Xxxxxxxx), no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, el monto respectivo generará intereses moratorios en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido forma prevista en la página web Cláusula de EL BANCOlas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventeinterés que, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumenpara cada depósito, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar convenga con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE“BANCOMER”, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de depósitos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés convenida será la que se señale en el propio certificado o constancia de depósito y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b) Tratándose de depósitos a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los sistemas intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de pago la inversión, o bien ii) restar a la TIIE antes mencionada los puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la inversión. El factor y/o los puntos porcentuales antes mencionados serán aquellos que “BANCOMER” haya dado a conocer a través de los medios pactados en el presente “CONTRATO”, precisamente en la fecha de inicio de cada período de interés y, de manera discrecional “BANCOMER” podrá darlos a conocer a través de periódicos o medios electrónicos. En el evento de que el BANCO pone Banco de México cambie la tasa TIIE, a disposición del CLIENTEefecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior TIIE se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de la denominación que llegue a tener, o aquella que “BANCOMER” determine. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses serán calculados sobre se causarán a partir del día en que se constituyan los saldos de capital adeudados, desde depósitos y hasta el día del consumo o anterior al de la disposición fecha del vencimiento de efectivosu plazo. Los intereses se calcularán con base en los periodos convenidos por “LAS PARTES”, respectivamente. Del mismo mododividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan cuales se efectuarán cerrándose a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncentésimas. Los eventuales pagos en exceso efectuados intereses serán pagaderos por parte periodos vencidos; los intereses del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán último periodo serán pagaderos al término del plazo de la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOoperación.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil

Intereses. El CLIENTE reconoce La Cuenta Ahorro Valor de Interés Preferencial EMPRESARIAL devengará una tasa de interés mínima del por ciento ( %) sobre saldos diarios al cierre, la cual será publicada mensualmente según lo establecen las normas bancarias respectivas; y el abono de los mismos se hará mensualmente cada fin de mes en la cuenta de Ahorro aperturada por la Entidad Ahorrante en el Banco Cooperativo, de acuerdo al período de permanencia contratado; debiendo la Entidad Ahorrante presentar la correspondiente libreta de la cuenta de ahorro al Banco Cooperativo para que se le anoten los intereses devengados por la cuenta de ahorro valor de interés preferencial empresarial el Banco Cooperativo le pagará la tasa correspondiente a los días de permanencia. En caso que la tasa de interés publicada sea mayor a la pactada, el Banco Cooperativo abonará a la cuenta de ahorro establecida previamente, el interés publicado al momento de la firma del presente contrato. Así mismo queda pactado que la Entidad Ahorrante, podrá realizar depósitos adicionales desde DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al vencimiento del plazo acordado, rentabilizándose la tasa preferencial asignada; siendo el monto máximo que podrá manejar en esta cuenta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; debiendo colocar toda cantidad excedente en cuenta de Depósito a Plazo Fijo. En el caso de los depósitos con cheques, estos comenzaran a devengar intereses desde el primer día en que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios fondos estén disponibles en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función la cuenta de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOEntidad Ahorrante.

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Samples: Cuenta De Ahorro

Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un ___________ por ciento (___%) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El CLIENTE reconoce computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones. Párrafo I: Variabilidad de la Tasa: Asimismo, LAS PARTES convienen que en caso de operarse durante la vigencia de este contrato, una variación (aumento o disminución) de los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja ResumenMercado Bancario, en función de la línea de crédito otorgadadicha variación podrá ser aplicada al saldo insoluto xxx xxxxxxxx, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web decisión de EL BANCO. Igualmente, es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de producirse, por parte de la Superintendencia de Bancos, una reclasificación de EL DEUDOR a una categoría que implique un Riesgo para EL BANCO mayor al de la Categoría “A”, EL BANCO podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable a los Intereses del presente préstamo, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. Párrafo II: Notificación de variación de la Tasa: EL BANCO comunicará la variación de tasa conforme a los medios establecidos en este contrato o mediante mensaje SMS, correo electrónico, volantes de pago u otros medios similares, en un plazo de treinta (30) días calendarios previo a la implementación de la variación de la tasa, en el entendido de que la falta de objeción por parte de EL DEUDOR implicará aceptación de los cambios realizados por EL BANCO. Toda vez que producto de la variación de la tasa de interés se produzca una modificación a las cuotas del presente préstamo, EL DEUDOR podrá solicitar en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, la nueva tabla del plan de amortización con los cambios efectuados.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa

Intereses. El CLIENTE reconoce 3.1 Por los fondos que se le adelanten al Depositante bajo la Línea de Reserva Comercial, el Banco cobrará un CARGO POR FINANCIAMIENTO equivalente a una TASA PERIÓDICA ANUAL (APR) que podrá ser cambiada de tiempo en tiempo a discreción del Banco. EL CARGO POR FINANCIAMIENTO se determina dividiendo la TASA PERIÓDICA ANUAL por 365 días para obtener una TASA PERIÓDICA DIARIA. Esta tasa se multiplica por el número de días en el período de facturación y por último este factor se multiplica por el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período de facturación. Se calcula con el fin de que todos los pagos y abonos sean aplicados a partir del día en que se reciben y antes de computar cualquier pago por financiamiento y que los consumos intereses por los adelantos efectuados puedan ser cargados desde el día en que se efectúa cada adelanto. Todos los pagos y disposiciones abonos son aplicados a partir del día en que se reciben y antes de efectivo computar cualquier cargo por financiamiento. El Balance Diario Promedio Pendiente de Pago se determina sumando los balances adeudados en cada día comprendido dentro del período de facturación y dividiendo la suma resultante entre el número de días comprendidos dentro de dicho período. El balance adeudado durante cada día dentro del período de facturación se determinará sumando el balance final del día anterior, más cualesquiera adelantos y otros débitos y restando a éstos cualesquiera pagos o abonos efectuados durante el día. 3.2 El CARGO POR FINANCIAMIENTO y la correspondiente TASA DE PORCENTAJE ANUAL antes señalados podrán ser cambiadas a discreción del Banco y conforme a las leyes aplicables, disponiéndose que sean pagados cualquier cambio será aplicable a través los balances adeudados con anterioridad a la fecha del sistema de cuotas y sistema revolventemismo, devengarán intereses compensatorios en las tasas así como a los adelantos que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función se originen a partir de la línea fecha de crédito otorgadala vigencia del cambio. Lo dispuesto se notificará al Depositante por escrito a la última dirección conocida, por correo ordinario y cualquier enmienda así notificada será efectiva a partir del período o ciclo de facturación que comienza cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de notificación del cambio. Si el Depositante no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas puede dar por terminado este servicio, notificando por escrito al Banco de su decisión dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se le envió la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la Línea de Reserva conforme a los términos y condiciones vigentes antes de la enmienda, pero no podrá obtener adelantos subsiguientes bajo la Línea de Reserva Comercial. 3.3 En el Estado de Cuenta Comercial periódico se reflejará el total de los fondos adelantados durante el período que cubre el estado, el balance adeudado hasta esa fecha, el importe total de los CARGOS POR FINANCIAMIENTO, la TASA DE PORCENTAJE ANUAL, los pagos recibidos o acreditados, fecha de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cantidad a pagar y cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados información cuya divulgación sea requerida por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOley.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual que los consumos el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y disposiciones que podrá ser una de efectivo que sean pagados a través del sistema las siguientes de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios conformidad con lo estipulado en las tasas Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el BANCO tenga establecidas Artículo 4.01 g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales: a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Artículo 2.01 w) de estas Normas Generales; ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la línea Facilidad Unimonetaria con Tasa de crédito otorgada, del plazo Interés Basada en LIBOR; iii) más el valor neto de pago, cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la naturaleza Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. c) Para los efectos del bien o servicio anterior Artículo 3.04 b): i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: A) la Tasa de Interés LIBOR a que adquiera se refiere el CLIENTE y/o Artículo 3.04 b) i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04 b) ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier otra consideración operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) (iii) anterior; y C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso. ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04 (b) (i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el BANCO pudiese implementar con posterioridad Prestatario o el Garante notifique al presente ContratoBanco durante dicho período su objeción, las que serán previamente informadas caso en el cual dicha modificación no será aplicable al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOPréstamo.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos período de devengamiento de intereses bajo las ON PYME CNV será aquel comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y disposiciones la Fecha de efectivo Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses de las ON PYME CNV se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Los intereses de las ON PYME CNV serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean pagados un número de día idéntico a través la Fecha de Emisión, pero del sistema correspondiente mes o, de cuotas no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Cualquier pago adeudado bajos las ON PYME CNV efectuado en dicho día hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y sistema revolventeno se devengaran intereses durante el periodo comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el día hábil inmediatamente posterior, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumensalvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en función caso de que no fuera un día hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre la Fecha de Pago de Intereses y la de su efectivo pago. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. Garantía Las ON PYME CNV estarán garantizadas por el fideicomiso de garantía “Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV” (el “Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV”), en virtud de la línea Propuesta de crédito otorgadaCesión Fiduciaria y Fideicomiso en Garantía Aconcagua Clase III y IV n° 1/2021 de fecha 25 xx xxxxx de 2021 (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), remitida por la Emisora, como fiduciante, a Banco de Servicios y Transacciones S.A., como fiduciario (el “Fiduciario de Garantía”), la cual fuera enmendada en fecha 26 xx xxxxx de 2021. La Emisora ha cedido al Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV la propiedad fiduciaria de (i) todos los derechos de cobro y percepción de todas las sumas de dinero (expresadas en pesos o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier concepto) y en cualquier momento, que son y/o sean pagaderos por YPF S.A. (el “Deudor Cedido”) y/o debidos a la Emisora bajo el contrato de venta de petróleo crudo celebrado entre la Emisora, en calidad de vendedor, y el Deudor Cedido, en calidad de comprador, instrumentado mediante oferta de fecha 0 xx xxxxx xx 2021 (el “Contrato de Venta de Crudo”); y (ii) el derecho a cobrar y percibir del plazo de pagoDeudor Cedido cualquier indemnización, multa o compensación pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Emisora, derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE inobservancia, la violación, la rescisión, la resolución, la terminación y/o la suspensión de cualquiera del Contrato de Venta de Crudo. La transmisión fiduciaria que efectuó la Emisora tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago presentes y/o futuras emergentes de: (i) las ON PYME CNV, incluyendo las obligaciones de pago bajo los rubros de capital, intereses compensatorios, eventuales intereses punitorios, montos adicionales; y (ii) el Contrato de Fideicomiso de Garantía, incluyendo honorarios y gastos e impuestos del Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV que se originen en la celebración, el cumplimiento o la ejecución del Contrato de Fideicomiso de Garantía. En fecha 00 xx xxxxx xx 2021 el Deudor Cedido ha sido notificado de la cesión fiduciaria e instruido a que, al solo requerimiento del Fiduciario de Garantía, ingrese toda suma pagadera bajo el Contrato de Venta de Crudo, neta de cualquier otra consideración retención impositiva que pudiese corresponder, en la cuenta corriente en pesos y/o en la cuenta especial en dólares de titularidad del Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV, aclarándose que mientras no hubiera existido tal requerimiento del Fiduciario de Garantía, el BANCO pudiese implementar con posterioridad Deudor Cedido deberá ingresar tales sumas de la forma en que lo hace hasta el momento de esta notificación. El flujo de ventas mensuales estimado bajo el Contrato de Venta de Crudo es equivalente a U$S 1.034.309, tomando como referencia el promedio de los primeros 36 meses de vigencia del contrato. Modo de representación de las obligaciones Las ON PYME CNV se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al presente Contratoderecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Descripción del proceso de colocación La colocación primaria de las que serán previamente informadas al CLIENTEON PYME CNV se realizará exclusivamente entre Inversores Calificados, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera lo establecido en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o las Normas de la disposición CNV. Las ON PYME CNV serán colocados a través de efectivoun proceso licitatorio o subasta abierto, respectivamenteconforme los parámetros y condiciones que se detallan en “Colocación y Adjudicación de las ON PYME CNV” del presente Suplemento. Del mismo modo, Para el caso de las ON PYME CNV Clase III el monto mínimo de suscripción será de U$S 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Mientras que para el caso de las ON PYME CNV Clase IV será de $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $ 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Xxxxxxxx autorizados en los saldos adeudados por que se ofrecerán los valores negociables Las ON PYME CNV podrán listarse en el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCOBYMA, y por todo podrá solicitarse la autorización para su negociación en el tiempo Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Gastos de la emisión Se estima que dichos saldos permanezcan insolutoslos gastos totales de la emisión serán de hasta $ 9.893.768 (Pesos nueve millones ochocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y ocho), lo que representa 1,41% del monto máximo de emisión ($ 700.000.000). Las tasas Dichos gastos estarán a cargo de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO la Emisora. A continuación se detalla las categorías más importantes en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere porcentajes sobre el monto cancelado por concepto de pagos emisión: (i) 0,04% en exceso se encuentra establecido honorarios profesionales (asesores legales y auditores); (ii) 0,05% en honorarios de la página web calificadora de EL BANCOriesgo; (iii) 1,25% en comisión del Organizador y Agentes Colocadores; y (iv) 0,07% otros gastos como aranceles xx XXXX, la BCBA y el MAE.

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Samples: Supplemento De Precio

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que los consumos y si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a Conversiones, esa tasa puede ser modificada de efectivo que sean pagados a través cuando en cuando de acuerdo con las disposiciones del sistema de cuotas y sistema revolvente, Artículo IV. Los Intereses se devengarán intereses compensatorios desde las fechas respectivas en las tasas que el BANCO tenga establecidas Prestatario retire los montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago. (b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se basa en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas. (c) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado son pagaderos a la Tasa Variable, entonces en cualquier momento que, en vista de cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a ese monto, el Banco determine que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de la estipulada en el tarifario vigente Convenio xx Xxxxxxxx y Hoja Resumenen estas Condiciones Generales para determinar la tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés previa notificación al efecto de no menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que durante dicho período una de las Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco su objeción al respecto, en función cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto xxx Xxxxxxxx. (d) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx sigue impagada a la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento se prolonga durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar una Tasa de Interés Moratorio sobre dicho monto vencido en lugar de la línea tasa de crédito otorgada, del plazo interés estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx (u otra tasa de pago, y/o interés que pueda ser aplicable conforme al Artículo IV como resultado de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración una Conversión) hasta que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, monto vencido se haya pagado en su totalidad. El interés se devenga de conformidad acuerdo con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera Tasa de los sistemas Interés Moratorio a partir del primer día de pago que el BANCO pone cada Período de Interés Moratorio y deberá pagarse a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos semestre vencido en cada Fecha de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOPago.

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Samples: General Conditions for Loans

Intereses. El CLIENTE reconoce Cómo se calculan los intereses y cuándo se pagan 3.1. Como indicamos en la condición: «Modalidades de pago y de retirada de dinero que permite su tarjeta», los consumos pagos que usted realice con la tarjeta de crédito no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes, en la modalidad de pago a final de mes). Sí generan intereses los pagos que realice con su tarjeta de crédito si tiene activada la modalidad de pago aplazado o la de pago fraccionado. Esos intereses se generan desde la fecha en que usted realiza los pagos y disposiciones se los cobraremos al final del período de efectivo liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses C = Importe dispuesto (gastado), también llamado «capital» T = Número de días transcurridos desde el día en que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventese realiza la operación, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas si se calcula en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función primer período de la línea liquidación después de crédito otorgada, del plazo de pago, y/que esta se haya hecho; o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de para los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudadossucesivos períodos, desde el primero hasta el último día del consumo o de la disposición liquidación R = Tipo de efectivointerés, respectivamenteexpresado en %, que se va a aplicar, que es el «tipo de interés nominal mensual». Del Este interés se obtiene dividiendo entre 12 el interés nominal anual (TIN anual) indicado en las «Condiciones Particulares» Podemos establecer tipos de interés diferentes para las modalidades de pago aplazado y pago fraccionado. 3.2. Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: pago aplazado y pago fraccionado. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3. El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las «Condiciones Particulares» de este contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga con su tarjeta. Por este motivo, en el marco de este mismo modocontrato, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser al alza o a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto baja, porque desde CaixaBank adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad lo que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra hemos establecido en la página web de EL BANCOcondición: “Modificaciones”.

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Samples: Tarjeta De Crédito

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Acuerdo xxx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier Período de Intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; y queda entendido también que dicha tasa se puede modificar periódicamente de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los consumos montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago. (b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se basan en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas. (c) Si los intereses sobre cualquier monto xxx Xxxxxxxx se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará sin demora a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre ese otro tipo de tasa y las modificaciones relacionadas con las disposiciones de efectivo los Acuerdos xxx Xxxxxxxx, que sean pagados entrarán en vigencia a través partir de la fecha de dicha notificación. (d) Si los intereses sobre cualquier monto del sistema Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx son pagaderos a la Tasa Variable, entonces, a la luz de cuotas los cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para el BANCO tenga establecidas Banco aplicar una base diferente a lo dispuesto en el tarifario vigente y Hoja ResumenAcuerdo xxx Xxxxxxxx para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con un aviso de no menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx de la nueva base. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una Parte xxx Xxxxxxxx notifique al Banco durante dicho período de su objeción a dicha modificación, en función cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto xxx Xxxxxxxx. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicho monto vencido en lugar de la línea tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera interés estipulada en el CLIENTE y/Acuerdo xxx Xxxxxxxx (o cualquier otra consideración tasa de interés que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, pueda ser aplicable de conformidad con la Cláusula Décimo Octavael Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Bajo cualquiera Los intereses se devengan de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.Pago

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce A partir de la fecha en que los consumos el Acreditado ejerza la primera Disposición y disposiciones de efectivo que sean pagados en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado, directamente o a través del sistema Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor en cada Fecha de cuotas Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima (la “Tasa de Interés Ordinario”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y sistema revolventelos cálculos para determinar el monto a pagar, devengarán deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses compensatorios ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima Primera, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las tasas partes expresamente que el BANCO tenga establecidas Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el tarifario vigente Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y Hoja Resumencon la debida oportunidad al Acreditado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Acreditado, a través del Fideicomiso Maestro y exclusivamente con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso Maestro, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes. Asimismo, en función caso de que el Acreditado, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la línea fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de crédito otorgadasu pago total, del plazo a la tasa de pagointerés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinario (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los intereses moratorios, y/o la Tasa de la naturaleza del bien o servicio que adquiera Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el CLIENTE y/o cualquier otra consideración resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el BANCO pudiese implementar Acreditado, exclusivamente con posterioridad cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Intereses. El CLIENTE reconoce A partir de la Fecha de Emisión y hasta en tanto las Obligaciones Subordinadas no sean amortizadas en su totalidad, se devengará un interés bruto anual sobre el Valor Nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas hace referencia el siguiente párrafo que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Representante Común calculará con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada Periodo de Intereses (la “Fecha de Determinación de la línea Tasa de crédito otorgadaInterés Bruto Anual”), del calculado a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Subordinadas, y que regirá durante ese Periodo de Intereses, mismo que será calculado conforme a lo siguiente (la “Tasa de Interés Bruto Anual”): (i) Adicionar 3.00 (tres) puntos porcentuales, a la TIIE a un plazo de pago28 (veintiocho) días (o la que sustituya a ésta), y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/capitalizada o en su página webcaso, Ripleymáticoequivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca sea o sean dadas a conocer por Banxico mediante el BANCO con medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banxico en la finalidad Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que el CLIENTE tome conocimiento corresponda, o, a falta de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o, en su defecto, dentro de los mencionados conceptos30 (treinta) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberán tomarse la o las tasas comunicadas en el Día Hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual; y (ii) En caso de que la TIIE no se dé a conocer conforme a lo anterior, el Representante Común utilizará, como tasa base para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual, la tasa de interés anual de los mismos Cetes, misma que constan se calculará de la siguiente manera: Adicionar 3.40 (tres punto cuarenta) puntos porcentuales a la tasa de rendimiento anual de los Cetes, a plazo de 28 (veintiocho) días en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor colocación primaria (en su Cuenta Tarjetacaso capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva), no generarán que sea dada a conocer por la obligación Secretaría de pago Hacienda y Crédito Público, a través de interés alguno Banxico, por parte del BANCOel medio de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banxico, en la medida semana de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su defecto, dentro de las 2 (dos) semanas anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la comunicada en la semana más próxima a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que estos pagos no hayan sido generados el plazo de los Cetes publicado por dolo Banxico sea distinto a 28 (veintiocho) días, deberá capitalizarse o culpa debidamente acreditados hacerse equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva mediante la fórmula que se describe más adelante. Para determinar la tasa de interés capitalizada, o en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva, de la TIIE o, en su caso, de los Cetes al plazo antes mencionado o la tasa que la sustituya, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: NDE En donde: TC = Tasa de Interés capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva. TR = Tasa de interés del BANCOinstrumento correspondiente (TIIE o Cetes). PL = Plazo del instrumento correspondiente en días (TIIE o Cetes). NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva. El procedimiento aplicable interés que devengarán las Obligaciones Subordinadas se computará a partir de la Fecha de Emisión y, después de ésta, al inicio de cada Periodo de Intereses y los cálculos para que EL CLIENTE recupere determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto cancelado por concepto de pagos los intereses pagaderos en exceso se encuentra establecido en cada Periodo de Intereses, el Representante Común utilizará la página web fórmula siguiente: En donde: I = Interés Bruto del Periodo de EL BANCOIntereses. SI = Valor Nominal de las Obligaciones Subordinadas. TB = Tasa de Interés Bruto Anual de las Obligaciones Subordinadas. N = Número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva.

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Samples: Obligaciones Subordinadas Preferentes

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo de efectivo que sean pagados Retiros xxx Xxxxxxxx a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas la tasa especificada en el tarifario vigente y Hoja ResumenConvenio xx Xxxxxxxx; siempre que, no obstante, si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé Conversiones, tal tasa pueda ser modificada de vez en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarán a partir de las respectivas fechas en que los montos xxx Xxxxxxxx sean retirados y se deberán pagar vencidos semestralmente en cada Fecha de Pago.------------------ (b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx se basa en un Margen Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo con respecto a la Cláusula Décimo Octavatasa de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente después de que la determine.--------------------------- (c) Si el interés sobre cualquier monto xxx Xxxxxxxx se basa en LIBOR O EURIBOR, y el Banco determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser cotizada de manera permanente para la Moneda pertinente, el Banco deberá aplicar tal otra tasa de Referencia comparable para tal Xxxxxx según lo pueda determinar de manera razonable. Bajo cualquiera El Banco deberá notificar oportunamente a las Partes en el Préstamo sobre dicha otra tasa. ----------------- (d) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo de Retiros es pagadero a la Tasa Variable, entonces cuando sea, a la luz de los sistemas cambios en prácticas xx xxxxxxx que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el Banco determina que es en el interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar tal tasa de interés diferente a la prevista en el Convenio xx Xxxxxxxx y las presentes Condiciones Generales, el Banco puede modificar la base para determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres meses de anticipación a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará en vigencia al vencer el período de aviso a menos que una de las Partes en el Préstamo notifique al Banco durante tal período sobre su objeción a tal modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a tal monto xxx Xxxxxxxx.----------------------------------------------------------------------------------------- (e) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o tal otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el BANCO pone Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos la Tasa de capital adeudados, Interés Moratoria se acumulará desde el primer día del consumo o de la disposición cada Período de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOPago.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El (I) Tipo de interés La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE reconoce que y el precio de cotización de los consumos y disposiciones valores prestados en el momento de efectivo que sean pagados su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del sistema área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de cuotas y sistema revolventela ENTIDAD el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de re- ferencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, devengarán intereses compensatorios en las tasas que a continuación se describe, el BANCO tenga establecidas Marginal previsto en el tarifario vigente Libro de Tarifas y Hoja ResumenCondiciones Económicas. A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado pu- blicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en función el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la línea Central de Anotaciones del Banco de España. En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se cal- culará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses. Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Cen- tral de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito otorgadaa la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, del plazo se aplicaría como tipo de pago, y/o interés de referencia el publicado en el Boletín de la naturaleza Central de Balances del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente ContratoBanco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviese disponible, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que refleje el BANCO pone precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados supervisión por el CLIENTE Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el periodo de interés, pues las partes consideran esencial al crédito que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca su interés refleje el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOreal xx xxxxxxx.

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Samples: Prestación De Servicios

Intereses. 15.1. El CLIENTE reconoce Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses. 15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que los consumos resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y disposiciones un margen de efectivo uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sean pagados sea aplicable conforme a través del sistema la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de cuotas Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. 15.3. El Prestatario acepta y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios conviene irrevocablemente en las tasas que el BANCO tenga establecidas Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el tarifario vigente plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 15.4. El Prestatario acepta y Hoja Resumen, conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o aplicación de la naturaleza del bien o servicio Tasa Base Alternativa para que adquiera los pagos a ser efectuados por el CLIENTE y/o cualquier otra consideración Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica xxx xxxxxxx que afecte la IF-2021-20315354-APN-SSRFID#SAE determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente ContratoMargen, las que en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán previamente informadas al CLIENTE, aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de conformidad con la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Octavade estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 15.5. Bajo cualquiera de los sistemas de Si cualquier pago que el BANCO pone a disposición Prestatario deba hacer en virtud del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan Contrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la Hoja Resumen anexa fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjetaxx Xxxxxxxx), no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, el monto respectivo generará intereses moratorios en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido forma prevista en la página web Cláusula de EL BANCOlas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. 15.1. El CLIENTE reconoce Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses. 15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de dos por ciento (2,00%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los consumos treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF IF-2023-28732851-APN-SSRFID#MEC toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 15.4. El Prestatario acepta y disposiciones conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de efectivo Referencia Alternativa, en caso que sean pagados ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a través del sistema lo previsto en la Cláusula de cuotas estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y sistema revolventesurtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, devengarán intereses compensatorios toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las tasas Condiciones Particulares de este Contrato xx Xxxxxxxx será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente cálculo y Hoja Resumen, en función la determinación de la línea Tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o Referencia Alternativa. 15.5. Si cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición Prestatario deba hacer en virtud del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan Contrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la Hoja Resumen anexa fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjetaxx Xxxxxxxx), no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, el monto respectivo generará intereses moratorios en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido forma prevista en la página web Cláusula de EL BANCOlas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce Acreditado pagara a las Acreditantes, a traves del Agente, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta de los Creditos durante cada Periodo de Intereses, desde la Fecha de Disposicion hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa de interes anual que los consumos y disposiciones sera igual a la Tasa TIIE aplicable a cada Periodo de efectivo que sean pagados a través del sistema Intereses, mas el Margen Aplicable (la "Tasa de cuotas y sistema revolventeInteres"). (b) Los intereses seran pagaderos el ultimo Dia Habil de cada Periodo de Intereses (cada una, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas una "Fecha de Pago de Intereses"); en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la ultima Fecha de Pago de Intereses debera ocurrir precisamente en la Fecha de Vencimiento. Cada Periodo de Intereses que termine en un dia que no sea un Dia Habil terminara el Dia Habil inmediato anterior, calculandose en función todo caso los intereses respectivos por el numero de dias efectivamente transcurridos hasta la línea Fecha de crédito otorgada, del plazo Pago de pago, y/Intereses respectiva. Cualquier Periodo de Intereses que terminaria despues de cualquier Fecha de Pago de Principal o de la naturaleza Fecha de Vencimiento terminara precisamente en dicha Fecha de Pago de Principal o en la Fecha de Vencimiento, respectivamente. 23 (c) En caso xx xxxx en el pago de cualquier cantidad pagadera bajo el presente Contrato o los Pagares (exceptuando intereses ordinarios), se causaran intereses moratorios sobre la cantidad vencida y no pagada de los Creditos desde la fecha en que dicho pago debio realizarse, hasta su pago total, a una tasa anual igual a la que resulte de sumar 200 (doscientos) puntos base a la Tasa de Interes aplicable durante el periodo en que ocurra y continue el incumplimiento (la "Tasa de Interes Moratoria"). (d) Inmediatamente despues de la determinacion de cualquier tasa de interes al amparo del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/presente, o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar cambio de la misma de conformidad con posterioridad al presente este Contrato, el Agente notificara dicha determinacion o cambio, por escrito a las Acreditantes y al Acreditado (sin limitar los requerimientos de la Clausula 12.02 de que serán previamente informadas al CLIENTEtodas las notificaciones se hagan por escrito). Cada determinacion realizada por el Agente de la tasa de interes, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato sera vinculativa y obligatoria para todos los efectos que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE haya lugar, salvo que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOexista un error evidente.

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Samples: Loan Agreement (Vitro Sa De Cv)

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la presente Cláusula y de la Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*] puntos base; sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo, en función términos de la línea presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto de crédito otorgadacada Disposición del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente6, salvo por el último pago que en caso de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas caer en un día inhábil se pagará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, podrá exceder la Fecha de Vencimiento. En todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por escrito al Acreditado y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Intereses en los que se hubiere registrado la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOdiferencia.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el tarifario vigente y Hoja Resumensaldo insoluto del Crédito, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor en función cada Fecha de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los Pago intereses serán calculados ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de capital adeudadossumar a la Tasa de Referencia (la “Tasa de Interés Ordinaria”), desde la sobretasa de [*] puntos [básicos/porcentuales] (la “Sobretasa”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día del consumo o de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la disposición Fecha de efectivoPago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, respectivamente. Del mismo modo, en el entendido de que en todo caso se calcularán los saldos adeudados intereses ordinarios respectivos por el CLIENTE número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que correspondan a se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto base de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que dichos saldos permanezcan insolutosse tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. Las tasas En caso de interés compensatoriasque conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, moratorias el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o penalidadesde cálculo, comisionesse conviene entre las partes expresamente que el Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, gastos con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables con la debida anticipación al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO Acreditado. Lo anterior con la finalidad de que el CLIENTE tome conocimiento Acreditado, cuente con los recursos suficientes a fin de ellosllevar a cabo los pagos correspondientes. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca Asimismo, en caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato de Crédito, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los mencionados conceptosintereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los mismos saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que constan en el Acreditado, se obliga a pagar a la Hoja Resumen anexa vista conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCrédito.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. (a) El CLIENTE reconoce Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que los consumos y si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a Conversiones, esa tasa puede ser modificada de efectivo que sean pagados a través cuando en cuando de acuerdo con las disposiciones del sistema de cuotas y sistema revolvente, Artículo IV. Los Intereses se devengarán intereses compensatorios desde las fechas respectivas en las tasas que el BANCO tenga establecidas Prestatario retire los montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por periodo vencido en cada Fecha de Pago. (b) Si el interés devengado sobre el monto del saldo xxx xxxxxxxx retirado se basa en una tasa con Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés para cada Periodo de Intereses, a la brevedad al ser determinadas. (c) Si el interés devengado sobre cualquier monto del saldo retirado es pagadero con una tasa variable, entonces en cualquier momento que, en vista de cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a ese Préstamo o monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de la estipulada en el tarifario vigente Convenio xx Xxxxxxxx y Hoja Resumenen estas Condiciones Generales para determinar la tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés previa notificación al efecto de no menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que durante dicho período una de las Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco su objeción al respecto, en función cuyo caso la modificación no se aplicará Préstamo. No obstante la disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del saldo xxx Xxxxxxxx retirado no ha sido pagado en su vencimiento y si esta falta de pago continua por un periodo de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar una Tasa de Interés por Xxxx del monto adeudado en lugar de la línea tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/interés especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera tasa de interés aplicable de acuerdo con el CLIENTE y/o cualquier otra consideración Art. IV como resultado de una conversión) hasta que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, monto adeudado sea totalmente pagado. Los intereses devengados según la Tasa de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, Interés por Xxxx se deberán acumular desde el primer día del consumo o Período de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, Interés por Xxxx los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o cuales serán pagaderos semestralmente en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento vencimiento en cada Fecha de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOPago.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. Cuando te concedemos un préstamo tienes que devolver el principal más los intereses según los estándares establecidos en la información normalizada europea sobre crédito al consumo que te hacemos llegar para la concesión xxx xxxxxxxx. El CLIENTE reconoce que interés será calculado diariamente en base al capital pendiente de pago. El interés será añadido al importe del capital en los consumos vencimientos mensuales y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventecuando reembolses tu deuda en su totalidad. De esta manera, devengarán solo pagas intereses compensatorios en las tasas por la duración xxx xxxxxxxx, ya que el BANCO tenga establecidas interés se calcula por días. El tipo de interés pactado seguirá aplicándose a las sumas pendientes antes y durante su reclamación judicial y hasta su completo pago. Con tu aceptación prestas tu consentimiento expreso para poder realizar los cobros mensuales con cargo a tu tarjeta de crédito/débito. Únicamente cobraremos el vencimiento mensual o las cantidades adeudadas y en su caso la comisión por reclamar el tarifario vigente y Hoja Resumenimpago total o parcial de la cuota prevista en la cláusula “Incumplimiento del contrato”. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento, previa notificación, en función cuyo caso, necesariamente deberás ofrecernos otra forma de pago (una domiciliación bancaria, por ejemplo). Si la tarjeta de débito/crédito es tu medio principal para el pago mensual, ejercitaremos nuestro derecho al cobro en base a la autorización de pago en la fecha del mes prevista para ello. En caso de no ser posible el cobro en la fecha prevista, probaremos de nuevo al día siguiente. Si tampoco fuera posible, contactaremos contigo y con tu garante para averiguar a qué se debe el impago y cuándo sería posible el cobro. Si tras los oportunos intentos, seguimos sin poder contactar contigo, ejercitaremos nuestros derechos de cobro bajo la autorización de pago con la tarjeta, cada día hasta que venza el próximo pago. Si la tarjeta de débito/crédito no es tu principal medio de pago mensual, previa comunicación de que el principal medio de pago no ha sido exitoso, procederemos a ejercitar nuestro derecho de cobro en base a la autorización de pago con cargo a la tarjeta de débito/crédito ese mismo día. En caso de no resultar posible, y tras los intentos oportunos para contactar contigo y tu garante, para averiguar la razón de la línea falta de crédito otorgadapago y cuándo sería posible el mismo. Si tras los oportunos intentos, del plazo seguimos sin poder contactar contigo, ejercitaremos nuestros derechos de pago, y/o cobro bajo la autorización de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad pago con la Cláusula Décimo Octavatarjeta, cada día hasta el vencimiento del pago siguiente. Bajo cualquiera Aceptado un plan de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEpagos, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudadossi no puedes cumplirlo, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan en base a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación autorización de pago de interés alguno la tarjeta de débito/crédito, ejerceremos nuestro derecho al cobro cada día hasta el vencimiento del pago siguiente. Cuando se adeude más de un vencimiento, cobraremos tanto los atrasados como los pendientes, y en caso de que no fuera posible, el vencimiento mensual junto a la comisión por parte del BANCO, reclamación de cuotas impagadas prevista en la medida cláusula “Incumplimiento del contrato”. Para tu seguridad, necesitamos verificar que estos pagos tu tarjeta de débito/crédito se corresponde con los datos que nos has proporcionado y que la misma está operativa. Para esta “Pre – autorización”, necesitamos realizar una prueba. Puedes estar seguro de que esta prueba no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOsupone una deuda y no te será cobrado nada de tu cuenta. El procedimiento aplicable Dicha cantidad puede aparecer como un pago pendiente, pero estará disponible de nuevo en pocos días. Una vez activado el préstamo, podremos repetir este proceso cada 9 meses para asegurarnos de que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOtarjeta sigue válida.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el tarifario vigente y Hoja Resumensaldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en función cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o presente Cláusula y de la naturaleza Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). El saldo insoluto de cada Disposición del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de dicho pago que se hará el BANCO pone a disposición del CLIENTEDía Hábil inmediato siguiente8, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por escrito al Acreditado y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Intereses en los que se hubiere registrado la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOdiferencia.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de efectivo que sean pagados interés (incorporar la tasa de interés nominal), la cual únicamente puede ser modificada en función a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas lo previsto en el tarifario vigente Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del (Incluir desembolso o primer desembolso, según corresponda); por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación. Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y Hoja Resumenajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010. La Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC), que a la suscripción del presente contrato es del (incluir el porcentaje de la tasa de interés), podrá modificarse durante la vigencia xxx xxxxxxxx, solo como resultado de los atrasos en el pago de amortizaciones o el cambio, cuando corresponda, en función el costo del seguro de desgravamen establecido por la línea Compañía de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo OctavaSeguros. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre El método utilizado para calcular los saldos de capital adeudados, desde la operación financiera así como el día del consumo o utilizado para el cálculo de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modolos cargos financieros, los saldos adeudados por montos del servicio del crédito y el CLIENTE total acumulado de los pagos se encuentran detallados y explicados en el plan de pagos que correspondan forma parte de este contrato, habiéndole proporcionado a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) una explicación detallada sobre el alcance del cronograma proyectado del servicio del crédito. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el BANCO cobrará junto con la periodicidad que establezca cuota xxx xxxxxxxx el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través porcentaje del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan seguro señalado en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal cláusula DÉCIMA CUARTA, de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOeste contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo De Dinero (Crédito Al Sector Productivo)

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas pagará al CLIENTE, intereses a la tasa anual que para cada Inversión esté establecida en el comprobante correspondiente de conformidad la operación. Los intereses se causarán a partir del día que se constituya la Inversión y hasta el día anterior a la fecha de vencimiento establecida en el comprobante de la operación. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha que se constituya la Inversión y la fecha de vencimiento de la misma. El BANCO podrá pactar con el CLIENTE la modalidad de pago de los intereses al momento de contratar la Inversión y se realizará con la Cláusula Décimo Octavaperiodicidad establecida en los propios CEDE´s o en los PRLV´s que amparen la Inversión. Bajo Tratándose de tasa fija, la tasa de interés pactada será la que se establezca en el comprobante de la operación que se emita y ésta permanecerá sin variación durante el plazo pactado. Para el caso de tasa variable, será la que se establezca en el comprobante de la operación, con cualquiera de los sistemas las siguientes opciones a elección del CLIENTE: 1) A la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a sus diferentes plazos, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya la Inversión o en la fecha de pago que de los intereses según corresponda, restándole o sumándole según sea el BANCO pone a disposición del CLIENTEcaso, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la disposición Inversión; o 2) A la Tasa de efectivolos Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a sus diferentes plazos, respectivamente. Del mismo modopublicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya la Inversión o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, restándole o sumándole según sea el caso, los saldos adeudados por el puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la Inversión. El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE los puntos porcentuales fijos que correspondan se aplicarán sobre una tasa de referencia durante toda la vigencia de la Inversión. Asimismo, los rendimientos de las Inversiones a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización tasa variable se pagarán con la periodicidad que establezca determinen el BANCOBANCO y el CLIENTE en los términos descritos anteriormente, y por todo para su cálculo se tomará en cuenta el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutosporcentaje de la tasa de referencia, fijado al momento de pactar la Inversión, y así sucesivamente. Las tasas La tasa de interés compensatorias, moratorias será modificable al alza o penalidades, comisiones, gastos la baja de conformidad con las variaciones de la tasa de referencia y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por se ajustará automáticamente en el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación día de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOintereses.

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Samples: Banking and Financial Products and Services Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que Cómo se calculan los consumos intereses y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios cuándo se pagan. 3.1 Como indicamos en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTECondición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO CON O SIN TARJETA MEDIAMARKT CLUB CARD», los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde pagos que usted o el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan Beneficiario realicen con cargo a la Cuenta de crédito con o sin la Tarjeta MediaMarkt Club Card, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes). Sí generan intereses los pagos que realice con su Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted o el Beneficiario realiza los pagos y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. (*) Si se trata de una compra en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha compra en la forma fraccionada propuesta. 3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado, así como según las disposiciones se realicen en Establecimientos MediaMarkt u otros establecimientos distintos de los de MediaMarkt. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga con su Tarjeta MediaMarkt Club Card. Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser objeto al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web de EL BANCOcondición «MODIFICACIONES».

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Samples: Cuenta De Crédito Con O Sin Tarjeta Mediamarkt Club Card

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a la tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa Badlar Privada, más (ii) el margen aplicable que los consumos surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y disposiciones que será informado mediante el Aviso de efectivo que sean pagados Resultados (el “Margen Aplicable”). La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a través del sistema plazo fijo de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios más de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en las tasas bancos privados publicada por el Banco Central en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la línea Tasa Badlar Privada que informe el Banco Central, o (ii) en caso de crédito otorgadano existir o no informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, del se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o Banco Central. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por la Emisora y será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlares Privadas (publicadas por el Banco Central, en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos caso) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y electrónicos que establezca finaliza el BANCO con octavo Día Hábil anterior a la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación fecha de pago de interés alguno por parte del BANCO, intereses correspondiente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la medida Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido finalizarán en la página web fecha de EL BANCOpago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).

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Samples: Obligaciones Negociables

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a razón de una tasa de interés variable igual a la que se obtenga en razón de lo siguiente: Devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), en moneda nacional, que publica el Banco de México, en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los consumos intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y disposiciones plazo de efectivo que sean pagados a través del sistema la inversión. En el evento de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas Banco de México cambie dicha tasa, a efecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Diario Oficial de la línea Federación, independientemente de crédito otorgadala denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine. EL BANCO se obliga a realizar el pago de los intereses correspondientes por cada periodo, mediante depósito en la CUENTA EJE. Los intereses serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de pagola operación de forma conjunta con el monto del depósito. Cuando el vencimiento del plazo del depósito, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera los periodos, ocurra en un día inhábil bancario, el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pago se efectuará el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octavadía hábil bancario inmediato siguiente. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEEn estos casos, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde rendimientos continuarán devengándose hasta el día del consumo o de la disposición de efectivopago, respectivamente. Del mismo modoinclusive, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas tasa de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónoriginalmente pactada. Los eventuales pagos intereses se causarán a partir del día en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor se constituyan los depósitos y hasta el día en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso cual se encuentra establecido en la página web de EL BANCOrealice el pagó.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito o en préstamo, el Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de efectivo interés que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para cada préstamo o depósito haya convenido con el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTEBanco, de conformidad con lo siguiente: a. Tratándose de depósitos o préstamos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés anual convenida será la que se se xxxx en el recibo de valores en administración que ampara el pagaré o certificado de depósito a plazo fijo y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b. Tratándose de certificados de depósito a plazo a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual bruta igual a la que se obtenga de sumar a una tasa de referencia, puntos porcentuales, la cual se señalará en el recibo de valores en administración que ampara los sistemas Certificados de Depósito, emitidos por el Banco, misma que permanecerá fija durante el periodo de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncorresponda. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación periodos de pago de interés alguno serán de 30 (treinta) días naturales. La tasa de interés será modificable al alza o la baja de conformidad con las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente en el día de pago de interés. Por tasa de referencia, se entenderá la Tasa Anual de Interés Interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días que publica periódicamente el Banco de México en el diario Oficial de la Federación o en su caso la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), dependiendo el plazo y monto de inversión que establezca el Banco. Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a las que refiere el párrafo anterior, esta será sustituida por parte la que así defina Banco de México como sustitutiva. c. Tanto por los depósitos a tasa fija como por los depósitos a tasa referenciada, los intereses a cargo del BANCOBanco se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses o rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOoperación. El procedimiento aplicable para Cliente sabe y reconoce que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto pago de pagos intereses no podrá ser indexado o actualizado bajo ninguna circunstancia y que únicamente se le sumarán los intereses generados en exceso su caso, conforme los usos y prácticas bancarias al tiempo de hacerse el pago. El Banco dará a conocer a través de su Página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en el comprobante de operación que se encuentra establecido en le da al cliente la página web de EL BANCOGanancia Anual Total.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, juntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés xxx Xxxxxxxx será del [……]% ([….] por ciento) nominal anual (TNA.), equivalente al [……]% (por ciento) efectivo anual (TEA.), Costo Financiero Total (CFT.) [……]% ([….] por ciento) [para quienes cobran haberes en BLP: El CLIENTE reconoce Banco de La Pampa SEM bonificará la tasa pactada, abonando la PERSONA DEUDORA una tasa de interés del [… ]% nominal anual (TNA.), equivalente al [……]% efectivo anual (TEA.), Costo Financiero Total (CFT.) [……]%] excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que, en caso de corresponder, será a cargo de LA PERSONA DEUDORA y se cancelará juntamente con cada pago de interés. LA PERSONA DEUDORA se compromete a informar al BANCO su situación frente al Impuesto al Valor Agregado y en caso de no hacerlo, EL BANCO lo considerará como No Categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. [para clientes que los consumos y disposiciones cobran haberes en BLP: En el marco del crédito otorgado, queda establecido que la PERSONA DEUDORA perderá la bonificación de efectivo que sean pagados a través del sistema la tasa de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios interés prevista en las tasas el caso que el BANCO tenga establecidas mismo cierre su Cuenta Sueldo en el tarifario vigente y Hoja Resumen, Banco de La Pampa SEM. o no reciba acreditación xx xxxxxx en función la misma por tres meses consecutivos. Existiendo personas codeudoras la bonificación se mantendrá mientras al menos una de ellas cobre su sueldo en cuenta abierta en El Banco. En caso de pérdida de la línea de crédito otorgadabonificación por servicio vencido e impago, del plazo de pagoel préstamo comenzará a devengar la tasa pactada indicada más arriba, y/o a partir de la naturaleza fecha de inicio del bien o período que corresponde al primer servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan siguiente posterior a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.comunicación de

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Samples: Préstamo Bancario Con Garantía Hipotecaria

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que Para el BANCO tenga establecidas Préstamo documentado en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que serán previamente informadas al CLIENTEestará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE, que inicialmente será de trescientos setenta y cinco (375) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo OctavaSección 1.01 bajo la definición de “Intereses. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados Los Intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de capital adeudadostrescientos sesenta días. Dichos Intereses deberán pagarse semestralmente en la moneda Dólares, desde y el día del consumo o primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la disposición fecha del primer desembolso de efectivolos recursos xxx Xxxxxxxx, respectivamenteconforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e Intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario y siempre de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.04 del Contrato. Del mismo modo, Todos los saldos adeudados pagos que deban ser realizados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables Prestatario al presente BCIE bajo este Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario cualquiera sea su naturaleza, serán realizados sin ninguna deducción o compensación y libres de todo impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención de cualquier naturaleza, existentes o que puedan ser impuestas en su página webel futuro por cualquier autoridad gubernamental. Asimismo, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad en caso que el CLIENTE tome conocimiento Prestatario se vea obligado a realizar alguna deducción a cualquier pago que deba realizar bajo este Contrato, el Prestatario deberá incrementar (gross-up) las sumas a ser pagadas al BCIE bajo este Contrato a fin de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptosque, los mismos una vez satisfecho el pago del impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados fuera aplicable, el monto neto a recibir por parte del CLIENTE de BCIE sea igual a aquel que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjetael BCIE hubiera percibido de no resultar aplicable dicho impuesto, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOgravamen, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo arancel, cargo, tasa y/o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOretención.

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Samples: Loan Agreement

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octavasaldo deudor. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidadesLos intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del nuevo saldo principal deudor de la Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO montos mínimos exigibles de pago de la Cuenta Tarjeta que no sean pagados en sus oficinas fechas de vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consignan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del Tarifario y/estado de cuenta o en su página webla forma como se estipula en el numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, Ripleymáticola tasa de interés aplicable, Hoja Resumen u otros canales físicos así como las comisiones y electrónicos gastos que establezca el BANCO con la finalidad correspondan por los consumos realizados. EL CLIENTE reconoce que el CLIENTE tome conocimiento las tasas de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan interés compensatorio y moratorio señaladas en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

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Samples: Credit Card Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la presente Cláusula y de la Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*] puntos base; sin embargo, la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo, en función términos de la línea presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto de crédito otorgadacada Disposición del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente7, salvo por el último pago que en caso de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas caer en un día inhábil se pagará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, podrá exceder la Fecha de Vencimiento. En todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en la medida que estos pagos no hayan sido generados cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.escrito al Acreditado y realizar las

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la Cuenta devengarán intereses. En las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados. • Acreedores. Los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favoral tipo de interés nominal anual expresado en el apartado “Tipos de interés acreedores” de lasCondiciones Particulares. • Deudores. Los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anualaplicable en cada momento a los descubiertos en Cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado enel apartado “Tipos de interés de descubierto en cuenta” de las Condiciones Particulares. Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las Partes convienen que no podrá aplicarse al saldo en descubierto un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero según establece el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx. los productos • Valoraciones. La fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previstopor las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en Cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en la Cuenta. • Liquidaciones. Los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 365 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses”, estipulado en las Condiciones Particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán,según corresponda, en la cuenta objeto del mismo. • Cuentas de crédito. En el caso de que los consumos Titulares hayan formalizado un crédito con el Bancoy la presente Cuenta se utilice como “cuenta de crédito”, durante la vigencia y disposiciones de efectivo que sean pagados a través hasta el total reembolso del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEmismo, los intereses se liquidarán y serán calculados sobre pagaderos en los saldos plazos previstos enel correspondiente contrato de capital adeudadoscrédito. Los Titulares se obligan a que en todo momento exista saldo suficiente en la Cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la Cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente. • Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del producto contratado, desde el día del consumo o estos se calcularán de la disposición siguiente forma: Dónde: • I: Importe bruto de efectivolos intereses liquidados. • Ct (con t: 1, respectivamente2, ..., n): Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días delperíodo de liquidación. Del los productos • i: Tanto por uno de interés nominal aplicado a cada saldo, que será distinto según éste seaacreedor o deudor. No devengará interés alguno aquella Cuenta que presente un saldo medio acreedor en el período por liquidar igual o inferior al saldo medio de referencia indicado en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del contrato, y al mismo modotiempo sea inactiva, es decir, que los saldos adeudados únicos movimientos efectuados fueran los que pudiera haber efectuado el Banco por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, cobro y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere intereses y el monto cancelado por concepto adeudo de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOcomisiones.

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Samples: Condiciones Generales De Productos Bancarios