Deudas Cláusulas de Ejemplo

Deudas. El acreditado y el co-acreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Co-financiamiento INFONAVIT. El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el acreditado y co-acreditado; sin importar el parentesco.
Deudas. Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente y/o expensas comunes que pudiera registrar el Inmueble hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la Agencia.
Deudas. Rentas, $ .2.243,53.-, 2/11/16.- Sin base, mejor postor.- Comprador abona- rá acto subasta, 40% seña y co- misión, manos Martillero.- Saldo dentro 5 días posteriores apro- bación subasta.- No se admiten reclamos posteriores al remate, por falta o defectos del bien re- matado.- Gastos depósito pos- terior subasta y retiro vehículo, cargo comprador.- Exhibición: Xxxxxxxxx Xx 0000, Ciudad, Men- doza (02/12/16 – 17:00 a 18:00 horas).- Informes: Juzgado o Martillero, 155443553.- Bto. 62617 30/11 y 1/2/2016 (2 Pub.) $ 90,00 ——————————————— Xxxxxxx Xxxxxxxx Martillero Público Matrícula Nº 3181, con domicilio en calle Xxxxx Xxxxxx 171 planta baja oficina 2, Men- doza, rematará por orden xxx Xxxxxxx Juzgado xx Xxx en los autos Nº 252.337 Cinmar S.A. C/ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx P/Ejecu- ción Acelerada (Prendaria), el día 5 de Diciembre de 2016 a las 08:30 hs. el que se llevará a cabo en calle San Xxxxxx 322, planta baja, oficina de Subastas Judiciales, Ciudad, Mendoza, sin base y al mejor postor el si- guiente bien : Un automotor xxxxx XXXX modelo RANGER DC 4X4 XL PLUS 3.0 LD Tipo Pick up, Motor marca International N° C34228656, Chasis xxxxx Xxxx N° 0XXXX00X00X000000, Modelo Año 2007, dominio GKE 204. En el estado y condiciones en el que se encuentre, de propiedad de la Xxx. Xxxxx Xxxxx Ferreyra, DNI 00000000. Deudas : DGR $ 27.730,45, Gravámenes. 1) Pren- da de fecha 31/05/2012 $ 31.050 Acreedor Cinmar S.A. 2) Embar- go de fecha 16/08/2016 $ 115.418 en Autos 257.555 Ban- co Supervielle S.A. C/Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y otros p/Ej. Tipica del Segundo Juzgado Civil de Gestión Asociada. 2) Embargo de Fecha 15/11/2016 $ 81.250 de los presente autos. Compra- dor depositara en el acto 10% xx xxxx, 10% comisión y el 4,5% Impuesto Fiscal, saldo aproba- ción. Los postores oferentes que manifiesten adquirir en co- misión, deberán denunciar, en el momento de confeccionarse el acta de remate o el acta de re- cepción de ofertas o presenta- ción de las mismas, el nombre completo de la persona en inte- rés de quien actúan, bajo aper- cibimiento de considerarlos adquirentes a título personal. Ex- hibición día 02-12-2016 de 17 a 19 hs, en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 2118 de Ciudad, Mendoza. Infor- mes Juzgado o Martillero Cel. 152004978.- Bto. 62624 30/11 y 1/2/12/2016 (3 Pub.) $ 255,00 Xxxxxxx Xxxxxxxx Martillero Público Matrícula Nº 3181, con domicilio en calle Xxxxx Xxxxxx 171 planta baja oficina 2, Xxxxx- za, rematará por orden del Vigé- simo Segundo Juzgado Civil en los autos Nº 251.830 Xxxxx...
Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2020/2021, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.
Deudas. Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente o expensas comunes que pudieran registrar los Inmuebles hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la República Argentina.
Deudas. Sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, desde el momento que se produzcan y registren deudas del cliente a favor del Banco, las mismas devengarán automáticamente un interés equivalente al máximo que cobre el Banco para los descubiertos transitorios en cuenta corriente o el interés que el banco determine en cada caso, siempre dentro de los límites legales establecidos. Dicho interés se calculará sobre los saldos de la suma efectivamente adeudada y se seguirá devengando hasta la cancelación total de las mismas.
Deudas. El Acreditado y el Coacreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el Acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos Acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT. El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el Acreditado y Coacreditado, sin importar el parentesco.
Deudas. 14.9. INCUMPLIMIENTOS CAPITULO 15 DISPOSICIONES FINALES
Deudas. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.2 y en el numeral 14.4.3, las deudas del Concedente de causa o título anterior a la Toma de Posesión, de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidas posteriores a tal fecha serán asumidas por el Concedente. Los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, de causa o título anterior a la fecha de la Toma de Posesión que se manifiesten después de esta, serán asumidos por el Concesionario y el Concedente en la proporción que su accionar o su omisión haya influido en la conformación del pasivo.
Deudas. No procede la adjudicación del contrato respecto de aquellos licitadores que sean deudores del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, salvo: – por aquellas deudas que estén suspendidas y debidamente garantizadas por haber presentado el recurso procedente – deudas que respondan a sanciones tributarias y/o liquidaciones por cánones por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o exceso de ocupación que establezca la Administración del Estado (Servicio Provincial xx Xxxxxx en Castellón) con motivo de anteriores adjudicaciones, que estén en situación de aplazamiento o fraccionamiento de pago y hayan sido garantizadas mediante aval solidario prestado por entidad de crédito o seguro de caución que deberá formalizarse en los términos previstos en el art. 48 del Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza General de Recaudación de este Ayuntamiento Cód. Validación: T7AND6MLMETC6H7FAS7A5L4WM | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 En el caso de que adjudicado el contrato se compruebe que ha existido fraude xx xxx y el responsable, socio o persona que de algún modo se beneficie del mismo, sea deudor del Ayuntamiento, se procederá a resolver la autorización. Se considera que existe fraude xx xxx cuando, caso de ser persona jurídica la licitadora, más de la mitad de los socios de ésta formen parte de otra sociedad que sea deudora del Ayuntamiento.