Deudas Cláusulas de Ejemplo

Deudas. El acreditado y el co-acreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Co-financiamiento INFONAVIT. El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el acreditado y co-acreditado; sin importar el parentesco.
Deudas. Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente y/o expensas comunes que pudiera registrar el Inmueble hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la Agencia.
Deudas. En el Anexo ..... se acompaña un detalle completo de todas las Deudas superiores a US$ ......., indicándose el capital adeudado al día xx xxx en cada caso.
Deudas. 14.9. INCUMPLIMIENTOS CAPITULO 15 DISPOSICIONES FINALES
Deudas. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.2 y en el numeral 14.4.3, las deudas del Concedente de causa o título anterior a la Toma de Posesión, de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidas posteriores a tal fecha serán asumidas por el Concedente. Los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, de causa o título anterior a la fecha de la Toma de Posesión que se manifiesten después de esta, serán asumidos por el Concesionario y el Concedente en la proporción que su accionar o su omisión haya influido en la conformación del pasivo.
Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2020/2021, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.
Deudas. El Acreditado y el Coacreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el Acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos Acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT. El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el Acreditado y Coacreditado, sin importar el parentesco.
Deudas. 14.9 INCUMPLIMIENTOS
Deudas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 7 y en 14.4.3, las deudas de APOS de causa o título anterior a la Toma de Posesión, de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidos posteriores a tal fecha, así como los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, no serán asumidos por el concesionario.
Deudas. Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente o expensas comunes que pudieran registrar los Inmuebles hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la República Argentina.