Carácter imperativo. 1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en esta Ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude xx xxx, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
Carácter imperativo. 1. Las disposiciones de este capítulo tienen carácter imperativo.
2. Las cláusulas contractuales que pretendan reducir o aminorar el régimen de responsabilidad del porteador previsto en esta ley, serán ineficaces y se tendrán por no puestas.
Carácter imperativo. Salvo que se establezca otra cosa en esta Directiva, cualquier término contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de la misma antes de que el consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, no será vinculante para el consumidor.
Carácter imperativo. Las normas de este capítulo tienen carácter imperativo.
Carácter imperativo. Serán nulos los pactos o declaraciones que tengan por objeto excluir o limitar preventivamente la responsabilidad regulada en el presente capítulo.
Carácter imperativo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.
Carácter imperativo. Cualquier acuerdo contractual que vaya en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de las mismas antes de que el consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, no será vinculante para el consumidor salvo que las partes del contrato excluyan, no apliquen o modifiquen los efectos de los requisitos establecidos en los artículos 5, y 6 de conformidad con el artículo 4.
Carácter imperativo. 1. Loc concumidorec no podrán renunciar a loc derechoc que ce lec reconoce en ecte real decreto-ley.
2. La renuncia a loc derechoc reconocidoc por ecte real decreto-ley a loc concumidorec ec nula, ciendo acimicmo nuloc loc actoc realizadoc en fraude xx xxx, conforme a lo previcto en el artículo 6 del Código Civil.
Carácter imperativo. Plazos generales DISPOSICIONES ADICIONALES
Carácter imperativo. Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de esta ley.