Carácter imperativo. 1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en esta Ley.
Carácter imperativo. 1. Las disposiciones de este capítulo tienen carácter imperativo.
Carácter imperativo. Las normas de este capítulo tienen carácter imperativo.
Carácter imperativo. Salvo que se establezca otra cosa en esta Directiva, cualquier término contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de la misma antes de que el consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, no será vinculante para el consumidor.
Carácter imperativo. Serán nulos los pactos o declaraciones que tengan por objeto excluir o limitar preventivamente la responsabilidad regulada en el presente capítulo.
Carácter imperativo. Salvo que se establezca otra cosa en esta Directiva, cualquier término contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las nmaecdioidnaasles de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de la misma antes de que el consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, será vinculante para el consumidor.
Carácter imperativo. Artículo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Carácter mercantil
Carácter imperativo. Todo acuerdo contractual que vaya en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva o no aplique o modifique los efectos de las mismas antes de que el consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, no será vinculante para el consumidor salvo que las partes del contrato excluyan, no apliquen o modifiquen los efectos de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, de conformidad con el artículo 4, apartado 3.
Carácter imperativo. (art. 587-2.1). Debe derogarse en este capítulo VII el carácter dispositivo general de las normas del contrato de servicios del art. 581-
Carácter imperativo. 1. Loc concumidorec no podrán renunciar a loc derechoc que ce lec reconoce en ecte real decreto-ley.