Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes. 1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos. 2. Los plazos para el pago son los siguientes: a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mes. b. Los planes de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes. c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes. d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar. 3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso. 4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque. 5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio. 6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar. 7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación. 8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones. 9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad. 10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”. 11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios: 1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia. 2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia. 3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales: (1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐; (2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional; (3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional; (4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica; (5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general, (6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.
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Interpretación y cumplimiento. Para El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda con respecto a su interpretación o cumplimiento, se integrará una comisión conformada por las instancias responsables del Programa de intercambio designadas en la Cláusula Segunda, la cual propondrá una solución. De no ser posible llegar a un acuerdo para solventar la diferencia, "LAS PARTES" designarán un árbitro para resolver la controversia. Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y cumplimiento fuerza legal del presente contratoConvenio de Intercambio Académico, lo firman en tres tantos en Bogotá, Colombia, el 25 de octubre de 2017. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO, QUE CELEBRAN LA “ASCUN” LA “ANUIES” Y EL “CIN” EL 25 DE OCTUBRE DE 2017, INSTRUMENTO QUE CONSTA DE 25 FOJAS ÚTILES, INCLUÍDOS LOS ANEXOS. ANEXO I. COMPROMISO DE ADHESIÓN COMPROMISO INSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO LATINOAMERICANO (PILA) En mi carácter de …Rector o representante legal y nombre de la institución de educación superior declaro que conozco y acepto las obligaciones y compromisos derivados del presente instrumento, así como para todo aquello el contenido de sus anexos, por lo que no esté expresamente estipulado en es voluntad de la nombre de la institución de educación superior adherirse al Convenio de Intercambio Académico suscrito por la “ASCUN”, la “ANUIES” y el mismo“CIN”, las partes se someten a la legislación Federal en materia el 25 de Educación y octubre de 2017, así como a las leyes actividades del Estado Programa de Jalisco intercambio, para los efectos señalados en los mismos. Conozco y a la jurisdicción de acepto los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero términos y condiciones en que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído opera el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calcePrograma, así como los anexos; acuerdos y las disposiciones aplicables al mismo. Por lo que, la nombre de la institución de educación superior se compromete a reconocer los estudios cursados y aprobados por sus estudiantes en Guadalajarael marco de este Programa, Jaliscoprocediendo a acreditarlos en su expediente académico. Así como a promover la participación de sus académicos, investigadores y gestores. La participación de la nombre de la institución de educación superior entrará en vigor a los partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Nombre y firma del mes Rector o representante legal Sello de del 20 la Institución Nombre de la Institución: Lugar y fecha: ESTE ANEXO ES PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO CELEBRADO ENTRE LA “ASCUN” LA “ANUIES” Y EL “CIN” EL 25 DE OCTUBRE DE 2017. Los estudiantes que participen en el Programa de Intercambio se obligan oportunamente a:
a) Cumplir con las normas, quedando leyes y estatutos vigentes en poder el país e institución de cada uno de los contratantesdestino.
1b) Cumplir con las exigencias o requisitos necesarios para la regularización y promoción de las asignaturas seleccionadas. Los planes estudiantes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez intercambio estarán sujetos a las mismas condiciones de cada mes.
b. Los planes regularización, promoción y aprobación de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de materias que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad resto de los estudiantes, directivos, docentes, padres .
c) Cumplir con los requisitos establecidos por su institución de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes origen para participar en el sistema educativo nacional;Programa.
(4d) Evitar la falsificación de antecedentes escolaresCumplir con las exigencias académicas, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientosperfiles, habilidades y otros afines al control escolar), y, competencias que se determinen en general,la convocatoria conforme a las necesidades de la institución de destino.
(6e) Ofrecer al ciudadano y Proporcionar a la sociedad mayor certeza institución de origen y simplificación de destino sus antecedentes de salud para su mejor atención ante cualquier contingencia: intervenciones quirúrgicas, alergias, tratamientos en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestióncurso, es la Subsecretaría de Planeación medicación actual, vacunas y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la demás información que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”considere pertinente.
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Interpretación y cumplimiento. Para El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda con respecto a su interpretación o cumplimiento, se integrará una comisión conformada por las instancias responsables del Programa de intercambio designadas en la Cláusula Segunda, la cual propondrá una solución. De no ser posible llegar a un acuerdo para solventar la diferencia, "LAS PARTES" designarán un árbitro para resolver la controversia. Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y cumplimiento fuerza legal del presente contratoConvenio de Intercambio Académico, lo firman en tres tantos en Bogotá, Colombia, el 25 de octubre de 2017. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO, QUE CELEBRAN LA “ASCUN” LA “ANUIES” Y EL “CIN” EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, INSTRUMENTO QUE CONSTA DE 25 FOJAS ÚTILES, INCLUÍDOS LOS ANEXOS. ANEXO I. COMPROMISO DE ADHESIÓN COMPROMISO INSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO LATINOAMERICANO (PILA) En mi carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE XXXX declaro que conozco y acepto las obligaciones y compromisos derivados del presente instrumento, así como para todo aquello el contenido de sus anexos, por lo que no esté expresamente estipulado en es voluntad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE XXXX adherirse al Convenio de Intercambio Académico suscrito por la “ASCUN”, la “ANUIES” y el mismo“CIN”, las partes se someten a la legislación Federal en materia el 25 de Educación y octubre de 2017, así como a las leyes actividades del Estado Programa de Jalisco intercambio, para los efectos señalados en los mismos. Conozco y a la jurisdicción de acepto los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero términos y condiciones en que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído opera el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calcePrograma, así como los anexos; acuerdos y las disposiciones aplicables al mismo. Por lo que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE XXXX se compromete a reconocer los estudios cursados y aprobados por sus estudiantes en Guadalajarael marco de este Programa, Jaliscoprocediendo a acreditarlos en su expediente académico. Así como a promover la participación de sus académicos, investigadores y gestores. La participación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE XXXX entrará en vigor a los partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Nombre y firma del mes Rector o representante legal Sello de del 20 la Institución Nombre de la Institución: Lugar y fecha: ESTE ANEXO ES PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO CELEBRADO ENTRE LA “ASCUN” LA “ANUIES” Y EL “CIN” EL 25 DE OCTUBRE DE 2017. Los estudiantes que participen en el Programa de Intercambio se obligan oportunamente a:
a) Cumplir con las normas, quedando leyes y estatutos vigentes en poder el país e institución de cada uno de los contratantesdestino.
1b) Cumplir con las exigencias o requisitos necesarios para la regularización y promoción de las asignaturas seleccionadas. Los planes estudiantes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez intercambio estarán sujetos a las mismas condiciones de cada mes.
b. Los planes regularización, promoción y aprobación de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de materias que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad resto de los estudiantes, directivos, docentes, padres .
c) Cumplir con los requisitos establecidos por su institución de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes origen para participar en el sistema educativo nacional;Programa.
(4d) Evitar la falsificación de antecedentes escolaresCumplir con las exigencias académicas, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientosperfiles, habilidades y otros afines al control escolar), y, competencias que se determinen en general,la convocatoria conforme a las necesidades de la institución de destino.
(6e) Ofrecer al ciudadano y Proporcionar a la sociedad mayor certeza institución de origen y simplificación de destino sus antecedentes de salud para su mejor atención ante cualquier contingencia: intervenciones quirúrgicas, alergias, tratamientos en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestióncurso, es la Subsecretaría de Planeación medicación actual, vacunas y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la demás información que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”considere pertinente.
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Samples: Academic Exchange Agreement
Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté haya sido resuelto mediante el procedimiento establecido en la cláusula anterior “LAS PARTES” convienen someterse expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales Tribunales Federales con sede en la Ciudad de GuadalajaraMéxico, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia renunciando al fuero que pudiera corresponderle por en razón de su domicilio presente sus domicilios presentes o futurofuturos pudiera corresponderles. “LAS PARTES” expresan que conocen todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que anteceden y firman este documento en tres ejemplares el de _ de 00 , o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexosxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos ejemplar para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mes.
b. Los planes de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas “PRESTADOR DEL SERVICIO” y extracurriculares antes del 10 de septiembre dos para el primer semestre “INAES”. Por el “INAES” Por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Coordinador General de Administración y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 Finanzas Nombre y firma de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas persona física y/o tres o más vencimientos Representante Legal Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. NOTA: LOS ANEXOS MENCIONADOS EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO SE INCLUIRÁN CUANDO SE FORMALICE EL CONTRATO CON EL LICITANTE ADJUDICADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA. Ciudad de sus pagos del derecho México, a de admisión o inscripciónde 2019. ( 1 ), “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que representante legal de la familia se encuentre al corriente empresa ( 2 ), por este conducto manifiesto mi interés en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas participar en el punto 2 y que al momento procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas nacional electrónica número IA-020L00001-E20-2019, convocada por el Instituto Nacional de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y Economía Social para adjudicar el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes CONTRATO del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja SERVICIO de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de 7 GRABACIONES EN VIDEO FULL HD” DE LA TOTALIDAD DEL “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criteriosFORO NACIONAL DE Nombre: Domicilio fiscal: Teléfonos: Correo electrónico: R.F.C.:
1. El alumno(a( 1 ) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:REPRESENTANTE LEGAL
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;ESCRIBIR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA EMPRESA QUE LÍCITA.
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Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco Querétaro y a la jurisdicción de los tribunales de GuadalajaraSantiago de Querétaro, JaliscoQuerétaro, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calcemargen, así como los anexos; en GuadalajaraSantiago de Querétaro, JaliscoQuerétaro, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.. “EL COLEGIO” “EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO” XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE QUERÉTARO S.C. NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mesInscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Los planes Reinscripción antes del último día hábil del mes de financiamiento del derecho febrero, para poder garantizar su lugar.
c. Planes de admisión e inscripción Pago de reniscripción diferidas a 5 mensualidades deberán pagarse antes del día 20 de cada mesmes anunciados en la promoción.
c. La cuota mensual de guardería d. Colegiaturas del primero 1o al día diez 10 de cada mes, para no generar recargos.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes e. Retardos por llegadas tarde del 1o al día 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolarmes posterior al causado.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.
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Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calcemargen, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.. “EL COLEGIO” “EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO” XXXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE JALISCO A.C. NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mesInscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Los planes Reinscripción antes del último día hábil del periodo vacacional xx xxxxxxxxx, para poder garantizar su lugar.
c. Planes de financiamiento del derecho Pago de admisión e inscripción reniscripción diferidas a 4 mensualidades deberán pagarse antes del día 20 de cada mesmes anunciados en la promoción.
c. La cuota mensual de guardería d. Colegiaturas del primero 1o al día diez 10 de cada mes para no generar recargos.
e. Retardos por llegadas tarde del 1o al día 10 de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.
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Interpretación y cumplimiento. Para cuantas cuestiones puedan surgir respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contratoConvenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las ambas partes se someten expresamente a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción competencia de los jueces y tribunales de GuadalajaraMadrid, Jaliscorenunciando a cualquier otro posible fuero. Y para que conste, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón en prueba de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído conformidad se firma el presente contrato convenio por ambas partesejemplar duplicado, se firma por duplicado al margen lugar y al calce, así como los anexos; fecha que consten en Guadalajara, Jaliscoel encabezamiento. Representante de EL PROMOTOR Representante de LA DISTRIBUIDORA , a los del mes de del 20 de 20XX De una parte, quedando D./Dña. .................................., con DNI nº , en poder nombre y representación de cada uno ..................................., con domicilio Fiscal en.................................... y con CIF nº , de los contratantes.ahora en adelante EL PROMOTOR. N.I.F. [ ] y en su nombre y representación, como [ ] de la Sociedad, D. critura autorizada el día , Hacen constar lo que sigue:
1. Los planes Que en fecha firmaron un Convenio para la dotación de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.la infraestructura de gas natural en la urbanización en el término municipal de
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas Que EL PROMOTOR entrega a LA DISTRIBUIDORA copia del primero Certificado Final de Obra redactado por _ en fecha que corresponde al día diez PROYECTO DE GAS y que acredita que se han respetado las condiciones de cada mes.
b. Los planes seguridad reglamentarias definidas en la reglamentación que le es de financiamiento del derecho aplicación desde la fecha de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 instalación hasta la finalización de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolarla urbanización.
3. Después Que EL PROMOTOR Y LA DISTRIBUIDORA dan por finalizados a satisfacción de ambas partes los plazos establecidoscompromisos adquiridos la firma del Convenio de referencia sin perjuicio de aquellas obligaciones que por su naturaleza hayan sido establecidas con vocación de pervivencia tras la ejecución de las infraestructuras objeto del convenio, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual sobre la que se aplicará proporcionalmente al número de días de retrasolas partes acuerdan vigencia indefinida.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de Que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de presente acta lleva implícito la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte cesión de las cuotas infraestructuras ejecutadas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla conformidad con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidadpacto quinto del citado convenio.
105. NO Que la presente acta lleva implícito la cesión de los derechos de uso del suelo y servidumbre de paso que determina el convenio firmado por ambas partes. Y para que así conste su conformidad, se acepta efectivo en extiende y firma la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones presente Acta por los comparecientes, por duplicado y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajaraa un único efecto, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) lugar y Padre de Familia.
2fecha antes mencionado. Después de no haber aprobado la materia durante Por el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.PROMOTOR Por LA DISTRIBUIDORA
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Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco Querétaro y a la jurisdicción de los tribunales de GuadalajaraSantiago de Querétaro, JaliscoQuerétaro, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calcemargen, así como los anexos; en GuadalajaraSantiago de Querétaro, JaliscoQuerétaro, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE QUERÉTARO S.C. NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mesInscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Los planes Reinscripción antes del 15 de financiamiento del derecho febrero, para poder garantizar su lugar (ciclo 2024-2025).
c. Planes de admisión e inscripción Pago de reniscripción diferidas a 5 mensualidades deberán pagarse antes del día 20 28 de cada mes anunciados en la promoción.
d. Colegiaturas del 1o al día 10 de cada mes, para no generar recargos.
c. La cuota mensual de guardería e. Retardos por llegadas tarde del primero 1o al día diez de cada mes10 del mes posterior al causado.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar 2017‐2018, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aún cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009‐xxx.xxxx.xxx.xx‐. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular‐;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación del trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.
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