Common use of Interrupción de los servicios Clause in Contracts

Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula XV.1 del presente Contrato. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.

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Samples: Contrato De Interconexion Para Centrales De Generacion De Energia Electrica Con Energia Renovable O Cogeneracion

Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al el Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opción elegida. En caso de que se elija la segunda opción, el precio de conformidad con la energía será el procedimiento establecido costo marginal de producción del kWh previsto en el predespacho de ese día para dichos efectos el periodo en el que recibió la Cláusula XV.1 del presente Contratoenergía el Permisionario. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador emergencia impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, Energía o (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía SobranteNotificada. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusulacláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.

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Samples: Contrato De Interconexion

Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al el Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opción elegida. En caso de que se elija la segunda opción, el precio de conformidad con la energía será el procedimiento establecido Costo Total de Corto Plazo del kWh incurrido en ese día para dichos efectos cada hora en la Cláusula XV.1 del presente Contratoque recibió la energía el Permisionario. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, Energía o (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía SobranteNotificada. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusulacláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.. En caso de que se presentara una causa de Fuerza Mayor de las descritas en el inciso b) de la cláusula Décima Novena y esto tuviera como consecuencia que la Fuente de Energía disminuyera parcial o totalmente su capacidad de producir energía eléctrica y el Permisionario contara con un contrato de respaldo por falla de la fuente, se procederá de la siguiente manera: El contrato de respaldo seguirá vigente, sin embargo:

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Samples: Contrato De Interconexion

Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía Renovable deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de EnergíaEnergía Renovable, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula cláusula XV.1 del presente Contrato. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador Suministrador, impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de EnergíaEnergía Renovable, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula cláusula XV.1, inciso ii), ) del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía Renovable y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, cláusula XV.1 inciso (ii), ) del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante. Sobrante Cuando la Fuente de Energía Renovable disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusulacláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.

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Samples: Contrato De Interconexion Para Fuente De Energia Renovable

Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionarel Suministrador puede, sin incurrir en responsabilidad alguna, reducir parcial o totalmente la medida Potencia de sus posibilidadesImportación. De presentarse esta situación, apoyo el Suministrador lo informará oportunamente al Suministrador para superar esta EmergenciaPermisionario por los medios idóneos. En este caso caso, toda la energía que haya podido entregar el Suministrador en el Punto de Xxxxx y que no haya sido recibida del CAISO por el Suministrador, será pagada por el Permisionario al Suministrador de acuerdo con los cargos establecidos en la tarifa horaria correspondiente según el contrato de suministro y el convenio especial mencionados en la Cláusula Décima Séptima de este contrato, con la salvedad de que la energía entregada por el Suministrador durante los 15 minutos siguientes a la notificación al Permisionario, no se tomará en cuenta para la determinación de la Demanda Facturable en Exceso referida en el convenio mencionado en la Cláusula Décima Séptima. Las causas de reducción parcial o total de la Potencia de Importación o la entrega de energía a los Centros de Consumo por Emergencia, pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:  Apertura de uno a más enlaces de transmisión que limite la transferencia de potencia entre el Sistema y su Fuente el sistema operado por el CAISO.  Congestión en el Sistema o en las Areas de Energía deberán sujetarse a las indicaciones Control del WECC, con base en criterios operativos del CENACE a través y del Area WECC.  Restricciones en el programa de Control , absteniéndose importación por limitaciones en la capacidad de realizar maniobra alguna sin regulación del Suministrador que provoquen que el Suministrador incumpla con los criterios del WECC en el manejo de control de enlaces y/u operativos.  Restricciones en el programa de importación ante la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso imposibilidad de que por una situación desconexión de Emergencia generación geotérmica base en el Sistema.  Instrucciones del CAISO de reducción de la Potencia de Importación,  Disminución o cualquier situación operativa atribuible pérdida de la capacidad de transmisión y/o generación en el Sistema. La Potencia de Importación y su energía asociada serán tratadas con la misma prioridad que la capacidad y energía de importación de otros permisionarios y del mismo Suministrador. De existir reducción parcial o total en la capacidad de importación que el suministrador puede recibir en las interconexiones con el CAISO, todos los usuarios del servicio de transmisión, incluyendo al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energíasi está utilizando este servicio, el Suministrador continuará, serán afectados en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula XV.1 del presente Contrato. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme forma proporcional a la Cláusula XV.1relación del valor final de importación, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que entre el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada valor global programado multiplicado por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posiblevalor de programación individual.

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Samples: Contrato De Interconexion Para Permisionarios Ubicados en El Area De Control Baja California Que Importan Energia Electrica a Traves Del Consejo Coordinador De Electricidad Del Oeste