Interrupción de los servicios. En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando: 1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas; 2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases; 3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o 4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo: 1) Al interior de inmuebles; 2) Estructuras subterráneas; 3) Estacionamientos; 4) Elevadores; 5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o 6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.
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Samples: Telecommunications, Telecommunications
Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, el Suministrador requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Servicios prestados directamente Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la Empresa se interrumpan energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opción elegida. En caso de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron elija la segunda opción, el precio de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado energía será el costo marginal de producción del kWh previsto en el párrafo anterior y, predespacho de ese día para el periodo en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones el que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con recibió la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que energía el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigentePermisionario. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/emergencia impida que el Suministrador entregue energía en alguno o bonificaciones aludidas dentro algunos de los periodos Puntos de facturación posteriores Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía o (ii) entregar energía al Suministrador bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Notificada. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a aquél una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provistomenor tiempo posible.
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Samples: Modelo De Contrato De Interconexión Y Convenios De Compraventa De Excedentes De Energía Eléctrica
Interrupción de los servicios. En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segundadenominada: COMPENSACIÓN Y BONIFICACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, del presente contrato. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1a) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2b) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3c) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4d) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) . Al interior de inmuebles;
2) . Estructuras subterráneas;
3) . Estacionamientos;
4) . Elevadores;
5) . Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) . En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente. En caso de que la La Empresa realice realizará las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos 5 (cinco) días hábiles siguientes a la confirmación al Cliente de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto procedencia de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provistolas mismas.
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Samples: Telecommunications
Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Servicios prestados directamente Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la Empresa se interrumpan energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción XV.1 del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigentepresente Contrato. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/Emergencia o bonificaciones aludidas dentro situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los periodos Puntos de facturación posteriores Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a aquél lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el que inciso (ii) de la misma sea exigible(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, no inciso (ii), del presente Contrato, se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose entenderá que el Cliente podrá dar Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por terminado al menos 5 minutos, se aplicará el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzosoprocedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusula, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto lo que respecta al déficit o exceso de los servicios utilizados, así como, energía entregada por el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo ProvistoPermisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.
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Samples: Contrato De Interconexión
Interrupción de los servicios. En caso El Cliente es plenamente consciente de la alta complejidad técnica que los posee la infraestructura de Stackscale, y de las necesidades de actualización y mantenimiento que ésta requiere por motivos de seguridad y mejora. Asimismo, el Cliente es conocedor de que ciertas partes de la infraestructura de Stackscale son compartidas por multitud de clientes, y por tanto, las acciones de otros clientes podrían afectar al normal funcionamiento del Servicio o recursos asociados. Por otro lado, Stackscale basa parte de sus Servicios prestados directamente por en servicios, productos o infraestructuras de sus proveedores, no teniendo pleno control sobre ellos. xxx.xxxxxxxxxx.xxx | xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Contrato general de prestación de Servicios | 8 Por todo lo anterior, Xxxxxxxxle se reserva el derecho a suspender temporalmente la Empresa se interrumpan prestación del Servicio para realizar labores de manera general por causas imputables exclusivamente a éstamantenimiento o mejora, la Empresa compensará notificándolo de forma anticipada al Cliente con al menos 24 horas de antelación, y procurando que dichas tareas se realicen en horarios que supongan un menor impacto para el conjunto de clientes de Stackscale. No obstante, no se notificará de forma previa al Cliente, si dichas labores se realizan como respuesta a un problema grave o que afecte de forma drástica a la parte proporcional correspondiente seguridad de la infraestructura, y por tanto, Stackscale deba actuar de forma inmediata sin posibilidad de realizar la notificación previa. Del mismo modo, Xxxxxxxxle se reserva el derecho a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme interrumpir temporalmente el Servicio y sin previo aviso si observase:
a) Un uso ilícito del Servicio o contario a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones los Documentos del Servicio o a lo señalado en sus Políticas de uso.
b) Un uso indebido o abusivo del Servicio que estuviese perjudicando al resto de Clientes de Stackscale.
c) Si el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo Servicio está vinculado y es dependiente de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigenteServicio temporalmente interrumpido. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente falta de pago por concepto parte del Cliente, Stackscale podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio una vez transcurridas 10 Días hábiles tras la notificación de Equipo Provistodicha situación al Cliente.
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Samples: General Services Agreement
Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía Renovable deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía Renovable, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Servicios prestados directamente Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a éstaenergía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido mediante su entrega posterior o su pago en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior yefectivo, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia el procedimiento establecido para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones dichos efectos en la percepción cláusula XV.1 del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigentepresente Contrato. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/Emergencia o bonificaciones aludidas dentro situación operativa atribuible al Suministrador, impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los periodos Puntos de facturación posteriores Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía Renovable, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a aquél lo dispuesto en la cláusula XV.1, inciso ii) del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el que inciso (ii) de la misma sea exigiblecláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía Renovable y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la cláusula XV.1 inciso (ii) del presente Contrato, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose entenderá que el Cliente podrá dar Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante Cuando la Fuente de Energía Renovable disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por terminado al menos 5 minutos, se aplicará el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzosoprocedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto lo que respecta al déficit o exceso de los servicios utilizados, así como, energía entregada por el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo ProvistoPermisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.
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Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, el Suministrador requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Servicios prestados directamente Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la Empresa se interrumpan energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opción elegida. En caso de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron elija la segunda opción, el precio de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido energía será el Costo Total de Corto Plazo del kWh incurrido en ese día para cada hora en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en que recibió la energía el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigentePermisionario. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/Emergencia impida que el Suministrador entregue energía en alguno o bonificaciones aludidas dentro algunos de los periodos Puntos de facturación posteriores Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía o (ii) entregar energía al Suministrador bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Notificada. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a aquél una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible. En caso de que se presentara una causa de Fuerza Mayor de las descritas en el inciso b) de la cláusula Décima Novena y esto tuviera como consecuencia que la misma sea exigibleFuente de Energía disminuyera parcial o totalmente su capacidad de producir energía eléctrica y el Permisionario contara con un contrato de respaldo por falla de la fuente, se procederá de la siguiente manera: El contrato de respaldo seguirá vigente, sin embargo:
a) El Permisionario sólo pagará al Suministrador el cargo por demanda reservada establecido en dicho contrato.
b) Durante la Fuerza Mayor no aplicará lo establecido en la sección 5 de las tarifas de respaldo en el Acuerdo de Tarifas, referente a los días de utilización del servicio de respaldo. Por lo tanto si la Fuerza Mayor se acredita debidamente ante el Suministrador, los días correspondientes no se actualizará un supuesto contabilizarían en la utilización del servicio de incumplimiento, precisándose respaldo.
c) La energía eléctrica que el Cliente podrá dar por terminado Suministrador entregue al Permisionario en los Puntos de Carga para sus Centros de Consumo y en el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto Punto de Interconexión para sus Cargas Locales, sin haberla recibido de la Fuente de Energía, la pagará el Permisionario al Suministrador con los cargos establecidos en el Acuerdo de Tarifas para la tarifa de suministro normal correspondiente a la tensión de suministro a las cargas. Esto no implicará la suscripción de un Plazo Forzosocontrato de suministro normal (en caso de que no lo hubiera), debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto ni el incremento de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente la demanda contratada (en caso de pago por concepto que ya existiera un contrato de Equipo Provistosuministro normal).
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Samples: Interconnection Agreement