Common use of INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.

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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos noventa sesenta (9060) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.

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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte LA PARTE interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras PartesPARTES, con al menos noventa sesenta (9060) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.

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Samples: Interoperability Contract

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL el INTERMEDIADOR ni EL el OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos noventa sesenta (9060) días calendario anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.

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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)