Common use of Intervención Económica de la Obra Clause in Contracts

Intervención Económica de la Obra. La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 264º del Reglamento.

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Samples: Bases De Licitación Pública Para La Ejecución De Obras, Modelo De Carta De Acreditacion Del Representante, Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

Intervención Económica de la Obra. La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 264º del Reglamento.

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Samples: www.oas.org

Intervención Económica de la Obra. La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 264º 207º del Reglamento.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1