Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que de la información recibida por FONPLATA resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
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Samples: Contrato De Garantía
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y setiembre septiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 44 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que que, de la información recibida por FONPLATA FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
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Samples: Contrato De Garantía
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx de la parte comprometida hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamientofinanciamiento en cada etapa de compromiso (establecidas en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. 6 de 37 La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha Para la primera etapa de compromiso del financiamiento, la tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta cincuenta y cuatro (264254) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 La tasa de 45 interés anual para la segunda etapa de compromiso del financiamiento se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario, y será aplicada a partir de la fecha de comunicación del compromiso de recursos correspondiente a dicha etapa de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA para el plazo de amortización acordado. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg Xxxxxxxxx o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que que, de la información recibida por FONPLATA FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos trescientos sesenta (360) días contados transcurrido un año a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo correspondiente a la primera etapa de compromiso del financiamiento será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
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Samples: Loan Agreement
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 43 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que que, de la información recibida por FONPLATA FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
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Samples: Contrato De Garantía
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interésinterés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivoefectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta cuarenta y cuatro (264244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que que, de la información recibida por FONPLATA FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
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Samples: Loan Agreement
Interés. El Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, un interés anual a razón del XXXXXXXXXXXXX PORCIENTO (XXXXXXXXXXXXX%), interés calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, fija por un (01) año, y Pagadera mensual mente de manera indivisible y conjunta; a partir de la firma del presente contrato en ocasión a la autorización de tasa otorgada por el comité de la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa xxx xxxxxxx a los fines de ajustar la misma a la xxx xxxxxxx actual. PARRAFO I: Aplicación de Tasa, Queda entendido entre las partes que la tasa de interés se pagará en cuotas semestrales mantendrá fija por el tiempo establecido, sin embargo, LA ACREEDORA HIPOTECARIA, podrá revisar la tasa otorgada para ajustarla por incumplimiento de pago de EL/LA DEUDOR (A), vencido el plazo, LA ACREEDORA HIPOTECARIA podrá ajustar la tasa cada vez que ocurran fluctuaciones, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Así mismo, se han acordado que como condición esencial del otorga miento xxx xxxxxxxx, la tasa de interés y las condiciones pactadas también podrán aumentar de acuerdo a las disposiciones del Banco Central y/o la Junta Monetaria, así como cualquier ente regulador del estado, con calidad para ello, relativas a la tasa de interés la cual se devengará sobre los saldos deudores diarios aplicará a partir de la notificación realizada a EL/LA DEUDOR (A) con un plazo de antelación de treinta (30) días, La cuota mensual para el pago xxx xxxxxxxx hasta el día quedará aumentada en la forma que resulte de efectivo pagola aplicación de la tasa, previo a notificación a EL/LA DEUDOR (A). Las cuotas PARRAFO II: Independientemente de la facultad revisora de la tasa de interés serán pagadas siempre otorgada al ACREEDOR HIPOTECARIO en el decimoquinto día párrafo anterior, LAS PARTES convienen que, en caso de los meses xx xxxxx y setiembre de cada año. El pago que LA DEUDORA obtenga una clasificación distinta a la existente al momento de la primera cuota semestral contratación del presente préstamo, y, pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de intereses deberá efectuarse en acuerdo a los criterios que establezca la primera Superintendencia de esas fechas que ocurra dentro Bancos de los ciento ochenta (180) días calendariola República Dominicana, contados cuando LA DEUDORA presente una clasificación inferior a "A" o a "B", por las obligaciones asumidas con las demás entidades de intermediación financieras del sistema nacional financiero, el ACREEDOR HIPOTECARIO, podrá unilateralmente aumentar las tasas de Intereses aplicables al saldo insoluto xxx xxxxxxxx, a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso de que de la información recibida por FONPLATA resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique dicho aumento le sea notificado por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada LA DEUDORA en vigencia xxx xxxxxxxx. Si un plazo no existiera esa comunicación dentro de los menor a treinta (30) días siguientes calendarios. Dichos aumentos o disminución en las tasas de Intereses serán mayores en la medida que la clasificación de la Superintendencia de Bancos sea inferior, entendiéndose que una clasificación “C” incrementará XXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXXX %) anual, una clasificación “D” incrementará un XXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXXX %) anual, y así sucesivamente. En este sentido, LA DEUDORA se compromete a suministrar a el ACREEDOR HIPOTECARIO toda la fecha de entrada en vigencia posterior a documentación y/o información que necesite para mantener la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el mejor clasificación posible del presente artículopréstamo y como consecuencia mantener o disminuir la tasa pactada.
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Samples: Contrato Comercial Interino Con Garantia Hipotecaria