Common use of Interés Clause in Contracts

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta y cuatro (244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.

Appears in 1 contract

Sources: Loan Agreement

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y septiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a en la primera de esas fechas que ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatariointerés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pagoel pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta sesenta y cuatro (244264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 44 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del de pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) once 11:00 horas de la ciudad Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Garantía

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la parte comprometida hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamientofinanciamiento en cada etapa de compromiso (establecidas en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. 6 de 37 La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatariointerés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pagoel pago respectivo. Dicha Para la primera etapa de compromiso del financiamiento, la tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta cincuenta y cuatro (244254) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa de interés anual para la segunda etapa de compromiso del financiamiento se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario, y será aplicada a partir de la fecha de comunicación del compromiso de recursos correspondiente a dicha etapa de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA para el plazo de amortización acordado. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del de pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la ciudad Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido un año a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el margen fijo correspondiente a la primera etapa de compromiso del financiamiento será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Sources: Loan Agreement

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatariointerés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pagoel pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta sesenta y cuatro (244264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 43 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del de pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) once 11:00 horas de la ciudad Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Garantía

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a en la primera de esas fechas que ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatariointerés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pagoel pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta sesenta y cuatro (244264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 45 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del de pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la ciudad Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de que de la información recibida por FONPLATA, FONPLATA resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que, si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurridos trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Garantía

Interés. El Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, un interés anual a razón del XXXXXXXXXXXXX PORCIENTO (XXXXXXXXXXXXX%), interés calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, fija por un (01) año, y Pagadera mensual mente de manera indivisible y conjunta; a partir de la firma del presente contrato en ocasión a la autorización de tasa otorgada por el comité de la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a los fines de ajustar la misma a la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ actual. PARRAFO I: Aplicación de Tasa, Queda entendido entre las partes que la tasa de interés se pagará en cuotas semestrales mantendrá fija por el tiempo establecido, sin embargo, LA ACREEDORA HIPOTECARIA, podrá revisar la tasa otorgada para ajustarla por incumplimiento de pago de EL/LA DEUDOR (A), vencido el plazo, LA ACREEDORA HIPOTECARIA podrá ajustar la tasa cada vez que ocurran fluctuaciones, o para adaptarlas a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o bien al costo real del dinero. Así mismo, se han acordado que como condición esencial del otorga miento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, la tasa de interés y las condiciones pactadas también podrán aumentar de acuerdo a las disposiciones del Banco Central y/o la Junta Monetaria, así como cualquier ente regulador del estado, con calidad para ello, relativas a la tasa de interés la cual se devengará sobre los saldos deudores diarios aplicará a partir de la notificación realizada a EL/LA DEUDOR (A) con un plazo de antelación de treinta (30) días, La cuota mensual para el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. El pago quedará aumentada en la forma que resulte de la primera cuota semestral aplicación de intereses deberá efectuarse la tasa, previo a notificación a EL/LA DEUDOR (A). PARRAFO II: Independientemente de la facultad revisora de la tasa de interés otorgada al ACREEDOR HIPOTECARIO en el párrafo anterior, LAS PARTES convienen que, en caso de que LA DEUDORA obtenga una clasificación distinta a la existente al momento de la contratación del presente préstamo, y, pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de acuerdo a los ciento ochenta (180) días calendariocriterios que establezca la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, contados cuando LA DEUDORA presente una clasificación inferior a "A" o a "B", por las obligaciones asumidas con las demás entidades de intermediación financieras del sistema nacional financiero, el ACREEDOR HIPOTECARIO, podrá unilateralmente aumentar las tasas de Intereses aplicables al saldo insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior dicho aumento le sea notificado por escrito a esta fecha si la misma cae LA DEUDORA en un día plazo no laborablemenor a treinta (30) días calendarios. Una vez Dichos aumentos o disminución en las tasas de Intereses serán mayores en la medida que se inicie el pago la clasificación de la amortizaciónSuperintendencia de Bancos sea inferior, entendiéndose que una clasificación “C” incrementará XXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXXX %) anual, una clasificación “D” incrementará un XXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXXX %) anual, y así sucesivamente. En este sentido, LA DEUDORA se compromete a suministrar a el ACREEDOR HIPOTECARIO toda la cancelación de los intereses se efectuará en documentación y/o información que necesite para mantener la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha mejor clasificación posible del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por presente préstamo y como consecuencia mantener o disminuir la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta y cuatro (244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposiciónpactada.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Comercial Interino Con Garantia Hipotecaria