CONTRATO DE PRÉSTAMO ARG-29/2016
XXXXX XXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXXXX
CONTRATO XX XXXXXXXX ARG-29/2016
“Programa de Mejora Integral para Asentamientos Fronterizos”
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FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES 3
CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES ...
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES 4
CAPITULO III – CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO 5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 8
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 10
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES 11
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS 12
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES 14
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES 14
CAPÍTULO II - DEFINICIONES 14
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO 15
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 20
CAPITULO V - SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO 24
CAPITULO VI – GRAVÁMENES Y EXENCIONES 27
CAPITULO VII - EJECUCION DEL PROGRAMA 27
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS 29
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 31
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE 32
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES 34
ANEXO ÚNICO 35
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CONTRATO XX XXXXXXXX
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día de de 2017, POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominada “Prestatario”, y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX, en adelante denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora Integral para Asentamientos Fronterizos”, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada “Estipulaciones Especiales”; (ii) la Parte Segunda denominada “Normas Generales”; y (iii) el Anexo Único, que se agrega.
Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en Anexo Único.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Unidad Coordinadora Nacional, en adelante “Organismo Ejecutor” de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
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Artículo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
(a) “Moneda Local” significa la moneda de la República Argentina.
(b) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del Programa se estima en el equivalente de setenta millones de Dólares (US$ 70.000.000).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta cincuenta y seis millones de Dólares (US$ 56.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
Los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del Programa serán comprometidos y desembolsados por FONPLATA en dos etapas:
(i) Los recursos para la primera etapa del financiamiento, por la suma de hasta veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000), quedarán comprometidos a partir de la fecha de suscripción del presente contrato y estarán disponibles para ser desembolsados al Prestatario una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso; y
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(ii) Los recursos para la segunda etapa del financiamiento, por la suma de hasta treinta y seis millones de Dólares (US$ 36.000.000), quedarán comprometidos y estarán disponibles para ser desembolsados cuando el Prestatario cumpla las condiciones previstas en el Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales y lo comunique a FONPLATA, y FONPLATA comunique que esa parte del financiamiento queda comprometida y elegible para desembolsos. Si las condiciones no fueran cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el citado Artículo 4.03, las partes podrán dejar sin efecto la parte del financiamiento que corresponde a esta segunda etapa. El Prestatario no estará obligado a pagar intereses ni comisión de compromiso a FONPLATA por las sumas que no fueren comprometidas en esta segunda etapa. Asimismo, el Prestatario podrá comunicar su decisión de no comprometer los
recursos destinados a esta segunda etapa del financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin que ello le genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses y Comisión de Compromiso a FONPLATA.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y en las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL). El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente a cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000) para la primera etapa, y a nueve millones de Dólares (US$ 9.000.000) para la segunda etapa, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO Como parte
del financiamiento dispuesto en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá reconocer gastos realizados por el Organismo Ejecutor desde los ciento ochenta (180) días previos a la fecha en que se presentó la carta consulta y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente contrato (Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales), por un monto total de hasta el tres por ciento (3%) del monto de la primera etapa del financiamiento, siempre que correspondan a actividades incluidas en el Anexo Único del contrato xx xxxxxxxx.
Asimismo, FONPLATA podrá reconocer los gastos realizados por el Organismo Ejecutor entre la fecha de vigencia del contrato (Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) y la fecha en la que FONPLATA comunique que la segunda parte del financiamiento queda comprometida y elegible para desembolsos (Artículo 2.02, literal (ii) de las Estipulaciones Especiales), por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la segunda etapa del financiamiento siempre que los mismos correspondan a actividades incluidas en el Anexo Único del contrato xx xxxxxxxx.
CAPITULO III
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará el Préstamo que comprende las dos etapas de compromiso del financiamiento dentro del plazo improrrogable total de quince (15) años, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El plazo total de amortización xxx xxxxxxxx será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
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El plazo total de amortización de quince (15) años comprende los plazos específicos de amortización de cada una de las dos etapas de compromiso del financiamiento otorgado por FONPLATA:
(i) El plazo de amortización de la primera etapa de financiamiento será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, y
(ii) El plazo de amortización de la segunda etapa de financiamiento será de catorce (14) años, y será computado a partir de la fecha de comunicación por FONPLATA del compromiso de recursos y de la elegibilidad para desembolsar los recursos de esta etapa (Artículo 2.02 numeral (ii) de las Estipulaciones Especiales), cuando las condiciones previstas en el Artículo
4.03 de las Estipulaciones Especiales sean cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato.
(iii) El plazo de amortización de la segunda etapa de financiamiento será de trece (13) años , y será computado a partir de la fecha de comunicación por FONPLATA del compromiso de recursos y de la elegibilidad para desembolsar los recursos de esta etapa (Artículo 2.02 numeral (ii) de las Estipulaciones Especiales), cuando las condiciones previstas en el Artículo
4.03 de las Estipulaciones Especiales sean cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses adicionales a partir del vencimiento del plazo de doce (12) meses previstos en el numeral
(ii) del presente Artículo.
Si se comprometen las dos etapas del financiamiento establecidas en el artículo 3.01, la primera cuota de amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días calendario del vencimiento del período xx xxxxxx de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la vigencia de este Contrato. Si se compromete solamente la primera de las dos etapas del financiamiento, el período xx xxxxxx será de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de este Contrato. Para ambos casos, si al vencimiento del período xx xxxxxx la fecha de pago de la respectiva cuota de amortización coincide con un día no laborable, la misma se pagará el primer día hábil anterior a esta fecha.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha de vencimiento del correspondiente período xx xxxxxx, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx de la parte comprometida hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento en cada etapa de compromiso (establecidas en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
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La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Para la primera etapa de compromiso del financiamiento, la tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cincuenta
y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa de interés anual para la segunda etapa de compromiso del financiamiento se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario, y será aplicada a partir de la fecha de comunicación del compromiso de recursos correspondiente a dicha etapa de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA para el plazo de amortización acordado.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Xxxxxxxxx o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido un año a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo correspondiente a la primera etapa de compromiso del financiamiento será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento comprometido en la primera etapa, el Prestatario pagará una comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento comprometido, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso correspondiente a la primera etapa del financiamiento será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
La comisión de compromiso correspondiente a la segunda etapa del financiamiento comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que el financiamiento queda comprometido y elegible para desembolsos (Artículo
2.02 de las Estipulaciones Especiales). La tasa y fechas de pago serán las que corresponden a la primera etapa de compromiso del financiamiento.
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La comisión de compromiso se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.04 INTERÉS POR XXXX. Por el atraso en el pago de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso correspondientes a los recursos comprometidos del financiamiento, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales, en caso de atrasos en el pago de interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por xxxx serán imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por xxxx se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por xxxx deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por xxxx no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del financiamiento comprometido en la primera etapa, FONPLATA desembolsará en concepto de comisión de administración la suma de US$ 140.000 (ciento cuarenta mil Dólares) en una sola cuota y sin necesidad de solicitud del Prestatario, una vez que éste cumpla las condiciones previas al primer desembolso correspondiente a la primera etapa de compromiso del financiamiento. Una vez que el financiamiento correspondiente a la segunda etapa quede comprometido y elegible para desembolsos, FONPLATA desembolsará en una sola cuota y sin necesidad de solicitud del Prestatario la suma de US$ 252.000 (doscientos cincuenta y dos mil Dólares) en concepto de comisión de administración.
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
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Artículo 4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.
Artículo 4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS DE LA PRIMERA ETAPA. El desembolso
inicial de los recursos del financiamiento correspondientes a la primera etapa de compromiso está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con: (i) la designación y/o creación de la Unidad Ejecutora del Programa bajo la órbita de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; (ii) la no objeción de FONPLATA del Reglamento Operativo del Programa (ROP); (iii) la remisión a FONPLATA del Convenio Marco de Adhesión al Programa, firmado con la Provincia de Misiones; y (iv) la remisión a FONPLATA de las Actas Acuerdo firmadas para cada uno de los proyectos que forman parte de la muestra (Localidades xx Xxxxx Xxxxxx y Puerto Pinares).
Artículo 4.03 CONDICIONES PARA COMPROMETER Y DESEMBOLSAR RECURSOS DE LA
SEGUNDA ETAPA. Las condiciones para que FONPLATA pueda comprometer y desembolsar los recursos de la segunda etapa del financiamiento prevista en el artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales, serán las siguientes que el Prestatario deberá comunicar a FONPLATA dentro del plazo máximo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente contrato:
(i) Que el Organismo Ejecutor justifique gastos por el diez por ciento (10%) del monto del financiamiento de FONPLATA para la primera etapa por US$ 2.000.000 (dos millones de Dólares), y
(ii) Que el Organismo Ejecutor haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, una muestra de proyectos por el 30% del monto de financiamiento total de FONPLATA, incluyendo el monto de la muestra que ya fue presentada para la primera fase, hasta alcanzar un monto mínimo total de muestras por US$ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil Dólares).
El plazo máximo de doce (12) meses podrá ampliarse hasta doce (12) meses adicionales mediante solicitud fundada presentada por el Prestatario y aprobada por FONPLATA.
FONPLATA verificará el cumplimiento de las condiciones y comunicará por escrito al Prestatario:
(i) el compromiso y la elegibilidad para desembolsos de los recursos para la segunda etapa del financiamiento, y (ii) el margen fijo a ser aplicado para dicha etapa (Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales).
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Artículo 4.04 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se cumplirán de acuerdo a las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”. En caso que se requiera revisión ex –ante del procedimiento, la no objeción a los respectivos pliegos de bases y condiciones, y a la convocatoria y selección de los proveedores de bienes y servicios y empresas constructoras de las obras previstas para el Programa, constituirá condición previa para la utilización de los recursos del financiamiento en la respectiva actividad.
Artículo 4.05 DESEMBOLSOS. El plazo máximo para desembolsar la totalidad de los recursos del financiamiento será de cuarenta y ocho meses (48) meses, y se computará desde la fecha de vigencia de este Contrato (Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales).
El plazo para desembolsar los recursos de la primera etapa del financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
El plazo para desembolsar los recursos de la segunda etapa del financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a partir de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que el financiamiento de la segunda etapa queda comprometido y elegible para desembolsos (Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales).
Artículo 4.06 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y
condiciones establecidas en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para desembolsar la totalidad de los recursos del financiamiento y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso (Artículo 4.05 de las Normas Generales), a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Proyecto se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.05 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El Organismo Ejecutor, a través de la respectiva unidad organizacional, realizará el seguimiento y monitoreo del Programa.
Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS. Las
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adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o
parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que se consideran parte del presente contrato.
Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.
El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o por el sistema que lo reemplace en el futuro.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
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En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes
de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.
Art. 6.03 EVALUACIÓN EX POST. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya metodología deberá acordarse con el Prestatario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación xxx xxxxxxxx por FONPLATA. Este plazo podrá prorrogarse por hasta ciento ochenta (180) días adicionales, bajo las condiciones reglamentarias establecidas por FONPLATA.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total xxx Xxxxxxxx, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha en la que FONPLATA reciba la notificación fehaciente remitida por el Prestatario.
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Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Prestatario: Ministerio de Finanzas
Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000. XX 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: x00-00-0000-0000
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Organismo Ejecutor: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Secretaría de
Vivienda y Hábitat
Dirección Postal: Xxxxxxxxx 000, xxxx 0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: +54-11-5071 9811
FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx Dirección postal: Centro Empresarial Xxxxxx CAINCO, Edificio “La Vitalicia”
Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxx 0x
Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PRESTATARIO POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX X. XXXXXX XXXXX
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MINISTRO DE FINANZAS PRESIDENTE EJECUTIVO FONPLATA
PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx acuerda con sus Prestatarios del sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:
(A) “Contrato” significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(B) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.
(C) “Días” sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán que son calendario.
(D) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
(E) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de América.
(F) “Financiamiento” significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Programa.
(G) “FONPLATA” significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
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(H) “Garante” significa la parte que garantiza las obligaciones financieras que contrae el Prestatario.
(I) “Moneda Regional” significa la moneda de cada uno de los Países Miembros de FONPLATA.
(J) “Normas Generales” significa el presente documento adoptado por FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.
(K) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de ejecutar el Programa.
(L) “Países Miembros” significa los Países Miembros de FONPLATA.
(M) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(N) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(O) “Programa” significa el Programa, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha de pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
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Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.
Artículo 3.02 INTERESES
Sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx se devengarán intereses, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas que se establecen en las Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso, en la medida que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento.
Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
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Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho
acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 3.06, inciso (B), siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en otras monedas aceptables para FONPLATA.
Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA por montos desembolsados en la Moneda Regional deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 3.07 CESIÓN DE DERECHOS
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En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y fehacientemente, al Prestatario, y al Garante si lo hubiera, sobre cada cesión, asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, los mismos derechos y obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA.
Artículo 3.08 DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso.
A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva de pago aquélla en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización, según corresponda.
Artículo 3.09 IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del fondo operacional, luego a comisión de compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles.
Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
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Artículo 3.11 RECIBOS
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal caso no procederá recargo por xxxx, sin perjuicio de lo cual el cálculo correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de efectivo pago.
Artículo 3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un Programa financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO.
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Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo correspondiente, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución del Programa de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
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D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de línea de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo
8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(a) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de inversión o de gasto indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Programa;
(b) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente, la Identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(c) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el Cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Programa o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo
8.01 de estas Normas Generales.
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F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en dicha disposición o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido en que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de auditores
independientes, a cuyo efecto, deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse.
Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes de recursos de contrapartida local al momento de haberse desembolsado el cincuenta por ciento (50%) y el setenta y cinco por ciento (75%) del financiamiento.
(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier Contrato xx Xxxxxxxx o Garantía.
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(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos.
Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03, precedentes.
Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.06 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y de acuerdo con él a instituciones bancarias; iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil Dólares (US$ 20.000).
Artículo 4.07 FONDO OPERACIONAL
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Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del Programa que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este
Contrato, a cuyo efecto deberá ser presentada una solicitud debidamente justificada.
Las modalidades, montos y plazos de ejecución del fondo operacional serán las que establezcan las normas reglamentarias de FONPLATA. FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
En ningún caso, FONPLATA desembolsará recursos mediante fondo operacional en los sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo de desembolsos, ni aun mediando un plazo superior cuando sea el último desembolso.
Artículo 4.08 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a su efectiva disposición de FONPLATA.
CAPITULO V
SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
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(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas desembolsadas mediante fondo operacional que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
(B) En caso que corresponda, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación de aportar los recursos de contrapartida local en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el Anexo Único del Contrato.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Programa
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa o hacen imposible su ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de ejecución de un contrato.
Artículo 5.02 TERMINACIÓN, VENCIMIENTO ANTICIPADO O CANCELACIÓN PARCIAL
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Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B) y (C) y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (D), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las acciones y prácticas recogidas en las Políticas de Adquisiciones y Contrataciones para Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que se consideran parte integrante del Contrato.
Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS
No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS
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La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la
totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
GRAVÁMENES Y EXENCIONES
Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, FONPLATA requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado.
Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducciones ni restricciones, así como libre de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO VII EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Programa será llevado a cabo a satisfacción de FONPLATA y con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
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Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros
documentos que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Programa o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda adquisición de bienes para el Programa, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Programa y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos previamente acordados con FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACIÓN DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Programa. En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Programa, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL
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El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local, todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Programa, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Programa y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la contrapartida local al Programa durante el correspondiente año, a satisfacción de FONPLATA.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de proveer la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones realizadas en el Programa tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
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En el caso de que se tratara de un Programa Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría y la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando además constancia del progreso y costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por FONPLATA,
abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia, productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 8.02 INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Programa, así como los equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Programa serán pagados por FONPLATA.
Artículo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Programa conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa.
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(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la
ejecución del Programa y mientras éste se encuentre en ejecución, tres (3) ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Programa y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República o el Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad oficial fiscalizadora o de firmas de auditores públicos independientes, y de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad o firma auditora para que proporcione a FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no exceden los noventa (90) días adicionales.
En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos independiente aceptable a FONPLATA. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de auditores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de auditores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
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Artículo 9.01 FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X DEL ARBITRAJE
Artículo 10.01 CLÁUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
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Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 10.03 INICIACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
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El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 10.06 GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 10.07 NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente. Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Contrato.
CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS
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La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
ANEXO ÚNICO
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa es contribuir a mejorar de modo sustentable el hábitat de los hogares de familias residentes en localidades vulnerables en provincias fronterizas del norte de la República Argentina.
2. LOCALIZACIÓN
Los proyectos a ser incorporados en el Programa estarán ubicados en las localidades más vulnerables del norte argentino que forman parte del Plan Belgrano, incluyendo las de las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Corrientes, Misiones, Catamarca y La Rioja.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Para el logro de sus objetivos, este programa de apoyo prevé el financiamiento de los siguientes componentes: (i) Mejora integral del hábitat; (ii) Regularización dominial; (iii) Fortalecimiento de la capacidad de gestión y (iv) Gerencia y administración, conforme se describen a continuación:
3.1. Mejora Integral del Hábitat (US$ 54,5 millones de financiamiento, US$ 19,4 millones en la primera etapa y US$ 35,1 millones en la segunda): Este componente financiará las siguientes actividades: (i) formulación de proyectos ejecutivos (planos detallados y especificaciones técnicas para licitar obras de infraestructura urbana y de mejoramiento del espacio público y equipamiento comunitario); (ii) ejecución de los proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del espacio público y equipamiento comunitario;
(iii) trabajos compensatorios en las viviendas afectadas por las externalidades asociadas a las intervenciones; y (iv) promoción de actividades de desarrollo humano e integración socio urbana xx xxxxxxx, centradas en la capacitación, educación y empoderamiento de la comunidad como participante activo de las intervenciones.
3.2. Regularización dominial (US$ 0,5 millones de contrapartida local para las dos etapas): Con el objetivo de saldar el déficit de títulos de propiedad y promover la seguridad de tenencia, este componente financiará, según corresponda, asistencias técnicas que permitan llevar a cabo procesos integrales de regularización en las áreas de intervención, realizar trabajos de mensura y registros catastrales. Debido a la dificultad del proceso de legalización de la tenencia de la tierra y la dilación de los procesos legales para realizarlo, se han establecido dos niveles: (i) la titulación; y (ii) la seguridad jurídica. Serán elegibles zonas en las que exista viabilidad en el proceso de regularización dominial. Ello implica que ya existan procesos en curso al respecto o esté garantizada la legalización de la tenencia de la tierra mediante un proceso que posibilite a los beneficiarios obtener la posesión legal y la escrituración de los lotes que ocupan. Ello será implementado mediante convenio con el titular de la tierra u organismo responsable de la regularización.
3.3. Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión (US$ 0,6 millones de financiamiento, US$ 0,2 millones en la primera etapa y US$ 0,4 millones en la segunda): A los efectos de mejorar la implementación del Programa y promover la sostenibilidad de la gestión más
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allá de las intervenciones propuestas, se financiarán acciones que permitan capacitar y formar a los equipos de trabajo e incrementar las capacidades técnicas instaladas de las autoridades y operadores locales y provinciales. La finalidad es contribuir desde el Programa al mejoramiento de la gestión local y brindar sostenibilidad a las intervenciones, desde los aspectos técnicos.
3.4. Gerencia y Administración (US$ 0,9 millones de financiamiento, US$ 0,4 millones en la primera etapa y US$0.5 millones en la segunda): Forman parte de este componente: (i) los gastos asociados con el funcionamiento, equipamiento y gestión de la unidad ejecutora del Programa; (ii) los costos de auditorías externas anuales conforme a la normativa de FONPLATA; (iii) las evaluaciones del Programa; y (iv) la comisión de administración xxx xxxxxxxx.
4. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
4.1. El Organismo Ejecutor (OE) del Programa será la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN), en conjunto con la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano (SsHyDH) dependiente de la mencionada Secretaría, quienes asumirán distintas responsabilidades en las diferentes etapas del ciclo de vida de las intervenciones, conforme se detalla en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
4.2. La SSHyDH y la UCN operarán de manera centralizada tanto en los aspectos técnicos y administrativos, como así también en los aspectos financieros, de ejecución y de supervisión de obras. Para la delimitación de responsabilidades entre el gobierno nacional, las autoridades locales y operadores de servicios, se concertarán convenios al respecto.
4.3. En el ROP se establecerán las responsabilidades, los mecanismos de interacción y coordinación entre los diferentes actores que intervendrán en el ciclo de vida de las intervenciones, así como también los mecanismos de contrataciones y adquisiciones a ser utilizados el Programa.
5. CONTROL DEL PARI-PASSU
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En aplicación del Artículo 5.01 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx, FONPLATA ha acordado con el solicitante realizar el control del Pari - Passu en las siguientes oportunidades: i) cuando los desembolsos de FONPLATA alcancen el 50% del monto del financiamiento de cada etapa; y ii) en oportunidad de la recepción de la solicitud del último desembolso de cada etapa del Programa.
6. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
CUADRO VI- 1
Costos y fuentes de financiamiento FASE I
(US$ millones)
Plan de Costos y Financiamiento | FONPLATA | Aporte Local | Total | % | |
1. | Mejora Integral del Hábitat | 19.400.000 | 4.600.000 | 24.000.000 | 96.0 |
2. Regularización dominial 0 200.000 200.000 0.8
3. Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión
200.000
100.000
300.000
1.2
4. Gerencia y Administración | 400.000 | 100.000 | 500.000 | 2.0 |
4.1 Gerenciamiento | 260.000 | 100.000 | 360.000 | |
4.2 Comisión de Administración | 140.000 | 140.000 | ||
Totales | 20.000.000 | 5.000.000 | 25.000.000 | 100 |
(%) | 80 | 20 | 100 |
CUADRO VI- 2
Costos y fuentes de financiamiento FASE II
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(US$ millones)
Plan de Costos y Financiamiento | FONPLATA | Aporte Local | Total | % | |
1. | Mejora Integral del Hábitat | 35.100.000 | 8.500.000 | 43.600.000 | 96.9 |
2. | Regularización dominial | 0 | 300.000 | 300.000 | 0.7 | ||
3. | Fortalecimiento de la Gestión | Capacidad | de | 400.000 | 100.000 | 500.000 | 1.1 |
4. | Gerencia y Administración | 500.000 | 100.000 | 600.000 | 1.3 | ||
4.1 Gerenciamiento | 248.000 | 100.000 | 348.000 | ||||
4.2 Comisión de Administración | 252.000 | 0 | 252.000 | ||||
Totales | 36.000.000 | 9.000.000 | 45.000.000 | 100 | |||
(%) | 80 | 20 | 100 |