INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO. Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario, y autorizado por ADIF, incluya el tipo de inversiones e importes máximos aprobados. (Ia: Inversión aprobada). La propuesta de estas inversiones, tras su análisis por ADIF, quedarán clasificadas como: a) Inversiones en instalaciones fijas a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción recogidas en este PCP, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización. b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF. b) Inversiones en instalaciones móviles o desmontables, cuyo importe no tiene la consideración de importe garantizado.
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Samples: Arrendamiento De Espacios, Arrendamiento De Espacios E Instalaciones
INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO. Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario, y autorizado por ADIF, incluya el tipo de inversiones e inversiones, importes máximos aprobados. aprobados (Ia: Inversión aprobada)) y cuadros de amortización acordados en los términos recogidos en este PCP. La propuesta de estas inversiones, tras su análisis por ADIF, quedarán clasificadas como:
a) Inversiones en instalaciones fijas
a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción recogidas en este PCP, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.
b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF.
b) Inversiones en instalaciones móviles o desmontables, cuyo importe no tiene la consideración de importe garantizado.
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Samples: Arrendamiento
INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO. Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el ADIF y se actuará de la siguiente manera: El presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario, Adjudicatario y autorizado por ADIF, incluya ADIF incluirá el tipo de inversiones e importes máximos aprobados. (Ia: Inversión aprobada). La propuesta de estas inversiones, tras su análisis por ADIF, quedarán clasificadas como:
a) Inversiones en instalaciones fijas
a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción recogidas en este PCP, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.
b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF.
b) Inversiones en instalaciones móviles o desmontables, cuyo importe no tiene la consideración de importe garantizado.
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