Invitación a participar. 1. Salvo lo previsto en el artículo 15-16, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo. 2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información: a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible: i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes; b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva; c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados; d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud; e) la dirección a la que se remitirán las ofertas y la fecha límite para su recepción; f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos; g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores; h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. 3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) una descripción del objeto de la compra; b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar; c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra; d) una indicación de que los proveedores interesados se manifestarán a la entidad su interés en la compra; y e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional. 4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información prevista en el párrafo 2. 5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el artículo 15-15, párrafo 8, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado interés en participar en la compra, disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados. 6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información: a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios, o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas; b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación. 7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurarán de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder. 8. Una entidad señalará en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
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Samples: Public Procurement Agreement, Public Sector Procurement
Invitación a participar. 1. Salvo lo previsto en el artículo 15-16, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compraspublicará, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, una invitación a participar para todas las compras en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo1 al artículo 15-19.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentessucesivos de la misma naturaleza, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) cualquier si fuera relevante, la fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) cuando fuere el caso, la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores proveedores, y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que se remitirán deberán remitirse las ofertas ofertas, y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
3. No obstante En el caso de la licitación selectiva, la invitación a participar contendrá, además de lo dispuesto en el párrafo 2, la siguiente información:
a) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores, y la fecha límite para la recepción de la solicitud; y
b) cuando no implique la utilización de un registro de proveedores, los plazos señalados para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación.
4. No obstante los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 ó 3 al artículo 15-15- 02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo de los párrafos 2 y 3 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o o, en el caso de la licitación selectiva, para la presentación de solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados se manifestarán deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
45. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente invitará, subsecuentemente, a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información prevista estipulada en el párrafo 2los párrafos 2 y 3.
56. No obstante el párrafo 2los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 ó 3 al artículo 15-15- 02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa dicha convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 15-15, párrafo 8, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra, compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2refieren los párrafos 2 y 3. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará facilitará, sin discriminación discriminación, a todos los demás interesados.
67. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que constituya o mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo1 al artículo 15-19, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios, servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación. Esta publicación deberá cumplirse anualmente.
78. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir expedir nuevamente la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurarán deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
89. Una entidad señalará deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Invitación a participar. 1. Salvo lo previsto dispuesto en el artículo 1512-16, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, convocatoria que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales esas opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentessucesivos de la misma naturaleza, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) cualquier si fuera relevante, la fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) cuando fuere el caso, la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que se remitirán las ofertas y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
3. No obstante En el caso de la licitación selectiva, la invitación a participar contendrá, además de lo dispuesto en el párrafo 2, los plazos señalados para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación, cuando ésta no implique la utilización de una lista de proveedores.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 1512-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1512-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo de los párrafos 2 y 3 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o para la presentación de solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados se manifestarán deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
45. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a todos los proveedores que hayan manifestado interés en la compra mediante la presentación de una solicitud a que se refiere el literal b) del párrafo 4, a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información prevista estipulada en el párrafo 2los párrafos 2 y 4.
56. No obstante el párrafo 2lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 1512-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1512-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 1512-15, párrafo 8, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra, compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2refieren los párrafos 2 y 3. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.
67. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que constituya o mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios, servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.
78. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas ofertas, según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurarán asegurará de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
89. Una entidad señalará en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Invitación a participar. 1. Salvo lo previsto en el artículo 1514-16, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que se remitirán deberán remitirse las ofertas y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento compra o alquilerarrendamiento, con o sin opción de compra.
3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 1514-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1514-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados se manifestarán deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información prevista estipulada en el párrafo 2.
5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 1514-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1514-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 1514-15, párrafo 8, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado interés en participar en la compra, compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.
6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, en relación con relación a los bienes o servicios, o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.
7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas ofertas, según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de la licitación, la entidad se asegurarán deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
8. Una entidad señalará deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
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