Common use of JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS LEGALES PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES Clause in Contracts

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS LEGALES PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES. JORNADA DE TRABAJO CLAUSULA 29ª La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe desempeñar el cargo o puesto que tenga asignado y que esté a disposición de la UA de C. El horario de trabajo no podrá modificarse sin que medie razón justificada para hacerlo, siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador, ante la presencia del representante sindical. JORNADA DIURNA, NOCTURNA Y MIXTA CLAUSULA 30ª Para los efectos de este Contrato, es jornada diurna la comprendida entre las seis y veinte horas; es jornada nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas; es jornada mixta la que comprende períodos de jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende más de tres horas y media se considera jornada nocturna. En jornada continua se concederá al trabajador un descanso de media hora como mínimo, sin que se le impida salir del lugar de trabajo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS LEGALES PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES. JORNADA DE TRABAJO CLAUSULA 29ª 86ª. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe desempeñar el cargo o puesto que tenga asignado y que esté a disposición de la UA de C. El horario de trabajo no podrá modificarse sin que medie razón justificada para hacerlo, siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador, ante la presencia del representante sindical. JORNADA DIURNA, NOCTURNA Y MIXTA CLAUSULA 30ª 87ª. Para los efectos de este Contrato, es jornada diurna la comprendida entre las seis y veinte horas; es jornada nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas; es jornada mixta la que comprende períodos de jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende más de tres horas y media se considera jornada nocturna. En jornada continua se concederá al trabajador un descanso de media hora como mínimo, sin que se le impida salir del lugar de trabajo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo