JORNADA LABORAL Y DESCANSOS. A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de ( 7 ) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicación. Dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en el artículo 20.3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. 7 .Insertar el nº anual de horas que corresponda según el convenio colectivo o en su defecto la normativa aplicable en cada Servicio de Salud al personal estatutario de la especialidad B) La jornada laboral asegurara el cumplimiento de los programas formativos. Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación, debiendo garantizarse la formación teórica del residente con la dedicación indicada en el programa formativo de la especialidad. C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca, con sujeción a los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta. D) Durante el periodo de formación, el residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales de los dispositivos integrados en la Unidad Docente, dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada, fundamentalmente en los servicios de urgencia (tanto de atención primaria como de atención especializada, o en los que en su caso determine la Comisión de Docencia) para cumplir con lo establecido en el programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional de los centros para cumplir con los fines propios de las instituciones sanitarias.
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JORNADA LABORAL Y DESCANSOS. A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de ( 7 ) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicaciónaplicación y del descanso entre jornadas previsto en el artículo 5 b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. Dicha La prestación de servicios del residente será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada profesional y formativa en los términos previstos en el artículo 20.3 a) de la ley Ley 44/2003 de ordenación Ordenación de las profesiones sanitarias. 7 .Insertar el nº anual de horas que corresponda según el convenio colectivo o en su defecto la normativa aplicable en cada Servicio de Salud al personal estatutario de la especialidadProfesiones Sanitarias.
B) La jornada laboral asegurara asegurará el cumplimiento del programa formativo tanto en sus aspectos prácticos como teóricos, sin perjuicio de los programas formativos. Dentro de que se articule teniendo en cuenta las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación, debiendo garantizarse la formación teórica del residente con la dedicación indicada en el programa formativo de la especialidad.
C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria complementaria/atención continuada que el programa formativo establezca, con sujeción a al régimen de descansos y los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, al número máximo de guardias mensuales se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y extraordinarias, por lo que serán objeto de una retribución especifica según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quintaprestan.
D) Durante el periodo de formación, el residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales de los dispositivos integrados en la Unidad Docente, dedicará las Las horas que preste en concepto de atención continuadacontinuada se prestarán, fundamentalmente en los servicios de urgencia (urgencias tanto de atención primaria Atención Primaria como de atención especializada, Especializada o en los aquellos otros que en su caso determine la Comisión comisión de Docencia) para cumplir docencia en coordinación con lo establecido en los órganos de dirección de la Institución, a fin de conseguir el necesario equilibrio entre las necesidades asistenciales y organizativas del centro sanitario y el cumplimiento de los objetivos del programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional de los centros para cumplir con los fines propios de las instituciones sanitarias.
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JORNADA LABORAL Y DESCANSOS. A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de ( 7 ) ____ horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicaciónaplicación y del descanso entre jornadas previsto en el artículo 5 b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. Dicha La prestación de servicios del residente será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada profesional y formativa en los términos previstos en el artículo 20.3 a) de la ley Ley 44/2003 de ordenación Ordenación de las profesiones sanitarias. 7 .Insertar el nº anual de horas que corresponda según el convenio colectivo o en su defecto la normativa aplicable en cada Servicio de Salud al personal estatutario de la especialidadProfesiones Sanitarias.
B) La jornada laboral asegurara asegurará el cumplimiento del programa formativo tanto en sus aspectos prácticos como teóricos, sin perjuicio de los programas formativos. Dentro de que se articule teniendo en cuenta las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación, debiendo garantizarse la formación teórica del residente con la dedicación indicada en el programa formativo de la especialidad.
C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria complementaria/atención continuada que el programa formativo establezca, con sujeción a al régimen de descansos y los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, al número máximo de guardias mensuales se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y extraordinarias, por lo que serán objeto de una retribución especifica según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quintaprestan.
D) Durante el periodo de formación, el residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales de los dispositivos integrados en la Unidad Docente, dedicará las Las horas que preste en concepto de atención continuadacontinuada se prestarán, fundamentalmente en los servicios de urgencia (urgencias tanto de atención primaria Atención Primaria como de atención especializada, Especializada o en los aquellos otros que en su caso determine la Comisión comisión de Docencia) para cumplir docencia en coordinación con lo establecido en los órganos de dirección de la Institución, a fin de conseguir el necesario equilibrio entre las necesidades asistenciales y organizativas del centro sanitario y el cumplimiento de los objetivos del programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional de los centros para cumplir con los fines propios de las instituciones sanitarias.
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JORNADA LABORAL Y DESCANSOS. A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de ____ ( 7 ) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicación. Dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en el artículo 20.3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. 7 .Insertar el nº anual de horas que corresponda según el convenio colectivo o en su defecto la normativa aplicable en cada Servicio de Salud al personal estatutario de la especialidad.
B) La jornada laboral asegurara el cumplimiento de los programas formativos. Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación, debiendo garantizarse la formación teórica del residente con la dedicación indicada en el programa formativo de la especialidad.
C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca, con sujeción a los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta.
D) Durante el periodo de formación, el residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales de los dispositivos integrados en la Unidad Docente, dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada, fundamentalmente en los servicios de urgencia (tanto de atención primaria como de atención especializada, o en los que en su caso determine la Comisión de Docencia) para cumplir con lo establecido en el programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional de los centros para cumplir con los fines propios de las instituciones sanitarias.
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