Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Estatal
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los TrabajadoresTraba- jadores.
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