JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. La póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
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