JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. 1 EVALUACIÓN TÉCNICA Se otorgará un puntaje máximo de 500 puntos al oferente que presente en su propuesta experiencia adicional a la mínima en el RUP y respecto del equipo de trabajo, para lo cual deberán citar dentro del anexo respectivo el ofrecimiento de las mismas, para cual deberán superar lo mínimo solicitado en los requisitos habilitantes técnicos. El puntaje total del ítem de “calidad” será de acuerdo a los factores adicionales que ofrezcan los proponentes. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta xxx puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Se describen a continuación los factores de evaluación. (se pueden otorgar puntos adicionales a la experiencia acreditada del proponente y del equipo de trabajo, formación académica y publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo) EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Ponderación bajo criterios de experiencia y formación académica del proponente y equipo de trabajo). La propuesta más favorable será aquella que siguiendo los lineamientos de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, demuestre la experiencia especifica del proponente de acuerdo con los parámetros definidos por el Instituto y demuestre, además, la formación y experiencia del equipo de trabajo adicionales a los mínimos requeridos, con el fin de evaluar la formación y experiencia de quienes realizan esta clase de consultoría, objeto del presente proceso. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta 500 puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Por 1 contrato adicional1 a la experiencia mínima exigida cuyo objeto haya sido la interventoría a obras de construcción y/o adecuación y/o remodelación con las siguientes características: ⮚ El valor sea mayor al 150% del presupuesto oficial ⮚ Se haya intervenido áreas de cualquier tipo de laboratorio ⮚ Interventoría de contratos estatales 200 Director de Interventoría con experiencia adicional a la mínima requerida que certifique experiencia en Interventoría de contratos que incluya la ejecución de actividades en áreas de laboratorio de cualquier tipo en un contrato de mínimo 4.500 s.m.m.l.v. 100 1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - MÁXIMO 100 PUNTOS En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 1993, “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, se otorgarán los siguientes puntajes: Puntaje asignado por apoyo a la Industria Nacional. Se tendrán como servicios de origen nacional, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Lo anterior será verificado en el Registro Único de Proponentes, o en el certificado de existencia y representación legal o su documento equivalente, para personas jurídicas, o con la copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o visa de residente, si es el caso. Así mismo, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Dicho tratamiento será verificado en la Página Web de Colombia Compra Eficiente. Cuando se ofrezcan servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tengan componente nacional, este se verificará con la fotocopia de la cédula de los miembros del equipo administrativo ofertado. Si dentro del proceso de selección, respecto de este ítem en este criterio, el proponente cambia algún miembro del equipo administrativo, el puntaje será xx xxxx puntos. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, si como resultado de la aplicación de los criterios de ponderación, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las ofertas y éste fuere el mayor de la calificación final, la adjudicación se decidirá conforme a las siguientes reglas sucesivas y excluyentes, respetando, en los eventos a los que haya lugar, los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: La adjudicación se efectuará a quien hubiere obtenido el mayor puntaje en el factor técnico, el cual es considerado en el presente pliego de condiciones como el primer factor de escogencia y calificación para efectos de aplicar las reglas de desempate. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Se preferirá a la oferta presentada por una Mipyme nacional. Se preferirá la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal. Se preferirá la oferta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que aplican principio de reciprocidad. 100 Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tienen componente nacional. 50 Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad. 0 En presencia del comité evaluador los Representantes Legales o Delegados de los interesados, se verificará el nombre de los proponentes en la lista de los empatados. Un funcionario del IDEAM depositará las balotas según el número de proponentes empatados, en una bolsa no transparente totalmente desocupada. El representante legal de cada uno de los proponentes o su delegado, según el orden acordado entre ellos, iniciará con el retiro de la primera balota y así sucesivamente hasta el retiro de todas. El proponente que saque la balota con mayor número se ubicará en el primer lugar, y el oferente que obtenga la balota con el segundo número más alto se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente; procediendo inmediatamente a dar lectura del nombre del proponente ganador. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el presente numeral se tendrá en cuenta lo siguiente: En relación con las reglas descritas en los numerales 3) y 4), el proponente que tenga la condición de Xxxxxx, debe allegar la documentación junto con su oferta que demuestre tal condición, así: Certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa). Certificado expedido por la Cámara de comercio si se trata de persona Jurídica o Registro Mercantil para el caso de las personas naturales, con el fin de verificar su antigüedad. Así mismo, se deberán tener en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Respecto de las posibles combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados en la Ley 905 de 2004, que pueden presentarse, y dado el vacío que en este sentido tiene la ley, en el presente proceso de selección el Instituto tendrá en cuenta que para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. Respecto de aplicación de la regla contenida en el numeral 5) el proponente debe allegar junto con su oferta la certificación de la Oficina de Trabajo de respectiva zona. En el caso de consorcios o uniones temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la regla contenida en el numeral 5).
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Samples: Consultoría
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. 1 EVALUACIÓN TÉCNICA Se otorgará un puntaje máximo de 500 puntos al oferente que presente en su propuesta experiencia adicional a la mínima CONVENIO INTERADMINISTRATIVO De acuerdo con lo dispuesto en el RUP y respecto del equipo de trabajo, para lo cual deberán citar dentro del anexo respectivo el ofrecimiento de las mismas, para cual deberán superar lo mínimo solicitado en los requisitos habilitantes técnicos. El puntaje total del ítem de “calidad” será de acuerdo a los factores adicionales que ofrezcan los proponentes. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta xxx puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Se describen a continuación los factores de evaluación. (se pueden otorgar puntos adicionales a la experiencia acreditada del proponente y del equipo de trabajo, formación académica y publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo) EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Ponderación bajo criterios de experiencia y formación académica del proponente y equipo de trabajo). La propuesta más favorable será aquella que siguiendo los lineamientos Artículo 95 de la Ley 80 489 de 1993, la Ley 1150 de 2007 1998 y el Decreto 1082 de 2015, demuestre la experiencia especifica del proponente de acuerdo con los parámetros definidos por el Instituto y demuestre, además, la formación y experiencia del equipo de trabajo adicionales a los mínimos requeridos, con el fin de evaluar la formación y experiencia de quienes realizan esta clase de consultoría, objeto del presente proceso. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta 500 puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Por 1 contrato adicional1 a la experiencia mínima exigida cuyo objeto haya sido la interventoría a obras de construcción y/o adecuación y/o remodelación con las siguientes características: ⮚ El valor sea mayor al 150% del presupuesto oficial ⮚ Se haya intervenido áreas de cualquier tipo de laboratorio ⮚ Interventoría de contratos estatales 200 Director de Interventoría con experiencia adicional a la mínima requerida que certifique experiencia en Interventoría de contratos que incluya la ejecución de actividades en áreas de laboratorio de cualquier tipo en un contrato de mínimo 4.500 s.m.m.l.v. 100
1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - MÁXIMO 100 PUNTOS En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 1993, “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, se otorgarán los siguientes puntajes: Puntaje asignado por apoyo a la Industria Nacional. Se tendrán como servicios de origen nacional, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Lo anterior será verificado en el Registro Único de Proponentes, o en el certificado de existencia y representación legal o su documento equivalente, para personas jurídicas, o con la copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o visa de residente, si es el caso. Así mismo, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Dicho tratamiento será verificado en la Página Web de Colombia Compra Eficiente. Cuando se ofrezcan servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tengan componente nacional, este se verificará con la fotocopia de la cédula de los miembros del equipo administrativo ofertado. Si dentro del proceso de selección, respecto de este ítem en este criterio, el proponente cambia algún miembro del equipo administrativo, el puntaje será xx xxxx puntos. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, si como resultado de la aplicación de los criterios de ponderación, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las ofertas y éste fuere el mayor de la calificación final, la adjudicación se decidirá conforme a las siguientes reglas sucesivas y excluyentes, respetando, en los eventos a los que haya lugar, los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: La adjudicación se efectuará a quien hubiere obtenido el mayor puntaje en el factor técnico, el cual es considerado en el presente pliego de condiciones como el primer factor de escogencia y calificación para efectos de aplicar las reglas de desempate. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Se preferirá a la oferta presentada por una Mipyme nacional. Se preferirá la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y Literal (c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal. Se preferirá la oferta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante numeral 4 del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que aplican principio de reciprocidad. 100 Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tienen componente nacional. 50 Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad. 0 En presencia del comité evaluador los Representantes Legales o Delegados de los interesados, se verificará el nombre de los proponentes en la lista de los empatados. Un funcionario del IDEAM depositará las balotas según el número de proponentes empatados, en una bolsa no transparente totalmente desocupada. El representante legal de cada uno de los proponentes o su delegado, según el orden acordado entre ellos, iniciará con el retiro de la primera balota y así sucesivamente hasta el retiro de todas. El proponente que saque la balota con mayor número se ubicará en el primer lugar, y el oferente que obtenga la balota con el segundo número más alto se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente; procediendo inmediatamente a dar lectura del nombre del proponente ganador. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el presente numeral se tendrá en cuenta lo siguiente: En relación con las reglas descritas en los numerales 3) y 4), el proponente que tenga la condición de Xxxxxx, debe allegar la documentación junto con su oferta que demuestre tal condición, así: Certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa). Certificado expedido por la Cámara de comercio si se trata de persona Jurídica o Registro Mercantil para el caso de las personas naturales, con el fin de verificar su antigüedad. Así mismo, se deberán tener en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 905 1150 de 20042007, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos. Respecto Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad con los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 por el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo a la estructura establecida en el plan de desarrollo local; el decreto 153 del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración de contratos de apoyo con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las posibles combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados en la Ley 905 de 2004, que pueden presentarse, y dado el vacío que en este sentido tiene la ley, finalidades planteadas en el presente proceso convenio Que la Secretaria Distrital de selección Salud, como entidad pública del sector central en el Instituto tendrá Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en cuenta salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente que: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes le compete a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el dos entidades estatales y en aras de activos totales. Respecto de aplicación de la regla contenida en el numeral 5) el proponente debe allegar junto aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su oferta misión y objetivos se justifica de manera plena la certificación celebración de la Oficina un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de Trabajo 2016 en “Subred Integrada de respectiva zona. En el caso Servicios de consorcios o uniones temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la regla contenida en el numeral 5).Salud Sur E.S.E.”
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Samples: Convenio Interadministrativo
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. 1 EVALUACIÓN TÉCNICA Se otorgará El objeto que se requiere contratar corresponde a un puntaje máximo contrato estatal de 500 puntos al oferente que presente en su propuesta experiencia adicional a la mínima en el RUP y respecto del equipo de trabajo, para lo cual deberán citar dentro del anexo respectivo el ofrecimiento de las mismas, para cual deberán superar lo mínimo solicitado en los requisitos habilitantes técnicos. El puntaje total del ítem de “calidad” será de acuerdo a los factores adicionales que ofrezcan los proponentes. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta xxx puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Se describen a continuación los factores de evaluación. (se pueden otorgar puntos adicionales a la experiencia acreditada del proponente y del equipo de trabajo, formación académica y publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo) EVALUACION PRESTACION DE LAS PROPUESTAS. CRITERIOS SERVICIOS Y DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Ponderación bajo criterios de experiencia y formación académica del proponente y equipo de trabajo). La propuesta más favorable será aquella que siguiendo los lineamientos de GESTIÓN Según la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3º, reglamentado en el decreto 0734 de 2012 capitulo IV Contratación Directa Subsección V artículo 3.4.2.5.1: “Para la prestación de servicios de profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con operaciones logísticas, o asistenciales”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, demuestre la experiencia especifica del proponente de acuerdo con los parámetros definidos modificado por el Instituto y demuestre, además, la formación y experiencia del equipo artículo 94 de trabajo adicionales a los mínimos requeridos, con el fin de evaluar la formación y experiencia de quienes realizan esta clase de consultoría, objeto del presente proceso. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta 500 puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Por 1 contrato adicional1 a la experiencia mínima exigida cuyo objeto haya sido la interventoría a obras de construcción y/o adecuación y/o remodelación con las siguientes características: ⮚ El valor sea mayor al 150% del presupuesto oficial ⮚ Se haya intervenido áreas de cualquier tipo de laboratorio ⮚ Interventoría de contratos estatales 200 Director de Interventoría con experiencia adicional a la mínima requerida que certifique experiencia en Interventoría de contratos que incluya la ejecución de actividades en áreas de laboratorio de cualquier tipo en un contrato de mínimo 4.500 s.m.m.l.v. 100
1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - MÁXIMO 100 PUNTOS En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 1474 de 19932011, “Por medio las entidades escogerán la modalidad de selección por la cual se apoya a realizará la industria nacional a través de la contratación pública”, se otorgarán los siguientes puntajes: Puntaje asignado por apoyo a la Industria Nacional. Se tendrán como servicios de origen nacional, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Lo anterior será verificado en el Registro Único de Proponentes, o en el certificado de existencia y representación legal o su documento equivalente, para personas jurídicas, o con la copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o visa de residente, si es el caso. Así mismo, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Dicho tratamiento será verificado en la Página Web de Colombia Compra Eficiente. Cuando se ofrezcan servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tengan componente nacional, este se verificará con la fotocopia de la cédula de los miembros del equipo administrativo ofertado. Si dentro del proceso de selección, respecto de este ítem en este criterio, el proponente cambia algún miembro del equipo administrativo, el puntaje será xx xxxx puntos. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, si como resultado de la aplicación de los criterios de ponderación, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las ofertas y éste fuere el mayor de la calificación final, la adjudicación se decidirá conforme a las siguientes reglas sucesivas y excluyentes, respetando, en los eventos a los que haya lugar, los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: La adjudicación se efectuará a quien hubiere obtenido el mayor puntaje en el factor técnico, el cual es considerado en el presente pliego de condiciones como el primer factor de escogencia y calificación para efectos de aplicar las reglas de desempate. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Se preferirá a la oferta presentada por una Mipyme nacional. Se preferirá la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal. Se preferirá la oferta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que aplican principio de reciprocidad. 100 Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tienen componente nacional. 50 Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad. 0 En presencia del comité evaluador los Representantes Legales o Delegados de los interesados, se verificará el nombre de los proponentes en la lista de los empatados. Un funcionario del IDEAM depositará las balotas según el número de proponentes empatados, en una bolsa no transparente totalmente desocupada. El representante legal de cada uno de los proponentes o su delegado, según el orden acordado entre ellos, iniciará con el retiro de la primera balota y así sucesivamente hasta el retiro de todas. El proponente que saque la balota con mayor número se ubicará en el primer lugar, y el oferente que obtenga la balota con el segundo número más alto se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente; procediendo inmediatamente a dar lectura del nombre del proponente ganador. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el presente numeral se tendrá en cuenta lo siguiente: En relación con las reglas descritas en los numerales 3) y 4), el proponente que tenga la condición de Xxxxxx, debe allegar la documentación junto con su oferta que demuestre tal condición, así: Certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa). Certificado expedido por la Cámara de comercio si se trata de persona Jurídica o Registro Mercantil para el caso de las personas naturales, con el fin de verificar su antigüedad. Así mismo, se deberán tener en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Respecto de las posibles combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados en la Ley 905 de 2004, que pueden presentarse, y dado el vacío que en este sentido tiene la ley, en el presente proceso de selección el Instituto tendrá en cuenta que para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. Respecto de aplicación de la regla contenida en el numeral 5) el proponente debe allegar junto con su oferta la certificación de la Oficina de Trabajo de respectiva zonacontratación. En el caso de consorcios o uniones temporalesla presente contratación, se tendrá en cuenta el SENA tiene la necesidad de contratar directamente con un operador logístico del gremio trasportador para cumplir este requisito que al menos uno la realización del evento atendiendo a los lineamientos de austeridad del gasto; previa inspección ocular, técnica y jurídica de los integrantesdocumentos que garantizan la prestación idónea de este servicio para que se encargue de la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la misión institucional xxx XXXX y garantice la calidad del servicio ofertado. La persona con quien se celebrará el contrato no se debe encontrar incursa en causales de inhabilidad para contratar con el estado; así mismo deberá presentar los siguientes documentos previos a la celebración del contrato: Documentos
1. Propuesta económica debidamente firmada y sustentada acorde con los requerimientos establecidos en estos estudios previos.
2. Cedula de Ciudadanía del proveedor
3. Certificación bancaria en Original a nombre del proveedor
4. Copia del RUT actualizado en el 2013.
5. Certificado de aportes al sistema de seguridad social integrado y copia de la planilla de pago de los aportes del mes de diciembre de 2013.
6. Certificación xx xxx y salvo de aportes al sistema de seguridad social integrado conforme la ley 789 de 2002.
7. Constancia de la verificación de antecedentes fiscales, acredite disciplinarios y penales del oferente. La oferta económica deberá ser adjuntada conforme las especiaciones técnicas del ítem 2 y ajustada al presupuesto oficial conformen lo señalado en la regla contenida indicado en el numeral 5)9 del presente estudio.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. En cuanto a los factores de Calificación de las Propuestas, que hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad, La Entidad considera que La Experiencia Especifica, tiene un peso preponderante en la escogencia del consultor en razón que se garantiza que el adjudicatario ha ejecutado contratos similares de seguimiento, control y supervisión de la obra que permitan desarrollar satisfactoriamente la consultoría objeto del contrato de Interventoría, factor éste que es decisivo en la buena ejecución del contrato de interventoría, lo cual es muy favorable para la Entidad, en consecuencia se le asignó 40 puntos sobre 100, asignando el puntaje restante a otros factores. Las propuestas técnicas serán calificadas teniendo en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación y dentro de los rangos de ponderación establecidos, así: No. FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE 1 EVALUACIÓN TÉCNICA Experiencia específica del proponente adicional 40 Puntos 2 Experiencia específica del equipo de trabajo adicional Director de Interventoría (15 PUNTOS) Residente de Interventoría (15 PUNTOS) Especialista Hidráulico (10 PUNTOS) 40 Puntos 3 Cumplimiento de contratos anteriores (10) puntos 10 Puntos 4 Estímulo a la Industria Nacional Colombiana 10 Puntos La evaluación se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
1. La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará por el Comité designado para el efecto, quien verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes.
2. Se otorgará un evaluará y asignará el respectivo puntaje máximo de 500 puntos al oferente a los proponentes que presente en su propuesta acrediten experiencia adicional a la mínima exigida en el RUP personal profesional técnico mínimo que debe ofrecer el proponente.
3. La experiencia adicional se acreditará con las certificaciones correspondientes.
4. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones o títulos correspondientes, la UNGRD podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el plazo establecido en los pliegos de condiciones.
5. Teniendo en cuenta que el factor de experiencia también se verificará como especificación técnica mínima, el proponente debe indicar en forma clara y respecto del equipo precisa cuáles son las certificaciones que la entidad debe tener en cuenta como mínimas y cuáles para la evaluación y asignación de trabajo, para lo cual deberán citar dentro del anexo respectivo el ofrecimiento puntaje por este aspecto y en caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las mismas, para cual deberán superar lo mínimo solicitado en los requisitos habilitantes técnicos. El puntaje total del ítem de “calidad” será de acuerdo a los factores adicionales que ofrezcan los proponentes. Las propuestas habilitadasla UNGRD podrá solicitarlas al proponente por escrito, que cumplan quien contará con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas el término establecido en el pliego cronograma del proceso para suministrarlas. La Entidad asignará puntajes y ponderará los mismos de condiciones, serán la siguiente forma:
5.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE ADICIONAL (PUNTAJE MÁXIMO 40 PUNTOS)
a. Que su fecha de recibo final este comprendida desde el 1 Enero de 2006 y la fecha de cierre del presente proceso.
b. Que su objeto sea interventoría de evaluación y calificación; obras civiles para tal efecto se ha determinado la asignación protección para la protección de hasta xxx puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Se describen a continuación los factores de evaluaciónmárgenes xx xxxx. (se pueden otorgar puntos adicionales Por cada contrato adicional a la experiencia especifica mínima acreditada del proponente y del equipo 10 PUNTOS (hasta un máximo de trabajo, formación académica y publicaciones técnicas y científicas del equipo 20 puntos) A la propuesta que acredite la mayor experiencia en meses de trabajo) EVALUACION DE LAS PROPUESTASejecución se le asignarán 10 puntos más. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y APOYO 10 PUNTOS A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Ponderación bajo criterios de experiencia y formación académica del proponente y equipo de trabajo). La la propuesta más favorable será aquella que siguiendo los lineamientos acredite la mayor facturación de la Ley 80 suma de 1993los contratos aportados como experiencia especifica acreditada (incluyendo la mínima y la exigida para evaluación) 10 PUNTOS NOTA: La experiencia acreditada para este factor de evaluación es adicional a la presentada para los requisitos habilitantes, es decir es aquella en exceso de la Ley 1150 mínima habilitante. Dado lo anterior, aquellos contratos que se presenten para la habilitación de 2007 y el Decreto 1082 la propuesta no podrán presentarse para acreditar este numeral. Para efectos de 2015, demuestre verificar la experiencia especifica del el proponente deberá acreditar mediante copia de acuerdo con los parámetros definidos por el Instituto y demuestre, además, la formación y experiencia del equipo de trabajo adicionales a los mínimos requeridos, con el fin de evaluar la formación y experiencia de quienes realizan esta clase de consultoría, objeto del presente proceso. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta 500 puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Por 1 contrato adicional1 a la experiencia mínima exigida cuyo objeto haya sido la interventoría a obras de construcción contratos y/o adecuación y/o remodelación con las siguientes característicascertificaciones expedidas por el respectivo contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente información: ⮚ El valor sea mayor al 150% nombre del presupuesto oficial ⮚ Se haya intervenido áreas Contratista, número y objeto del contrato, plazo de cualquier tipo ejecución, descripción y área del proyecto, fechas de laboratorio ⮚ Interventoría de contratos estatales 200 Director de Interventoría con experiencia adicional a la mínima requerida que certifique experiencia en Interventoría de contratos que incluya la ejecución de actividades en áreas de laboratorio de cualquier tipo en un contrato de mínimo 4.500 s.m.m.l.v. 100
1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - MÁXIMO 100 PUNTOS En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 1993, “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, se otorgarán los siguientes puntajes: Puntaje asignado por apoyo a la Industria Nacional. Se tendrán como servicios de origen nacional, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Lo anterior será verificado en el Registro Único de Proponentes, o en el certificado de existencia y representación legal o su documento equivalente, para personas jurídicas, o con la copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o visa de residente, si es el caso. Así mismo, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales iniciación y de aquellos países terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Dicho tratamiento será verificado en la Página Web de Colombia Compra Eficiente. Cuando se ofrezcan servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tengan componente nacional, este se verificará con la fotocopia de la cédula de los miembros del equipo administrativo ofertado. Si dentro del proceso de selección, respecto de este ítem en este criterio, el proponente cambia algún miembro del equipo administrativo, el puntaje será xx xxxx puntos. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, si como resultado de la aplicación de los criterios de ponderación, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las ofertas y éste fuere el mayor de la calificación final, la adjudicación se decidirá conforme a las siguientes reglas sucesivas y excluyentes, respetando, en los eventos a los que haya lugar, los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: La adjudicación se efectuará a quien hubiere obtenido el mayor puntaje en el factor técnico, el cual es considerado en el presente pliego de condiciones como el primer factor de escogencia y calificación para efectos de aplicar las reglas de desempate. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Se preferirá a la oferta presentada por una Mipyme nacional. Se preferirá la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal. Se preferirá la oferta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) . En caso de su nómina está en condición Consorcios o Uniones Temporales cualquiera de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y sus integrantes puede aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de toda la experiencia acreditada en la oferta. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que aplican principio de reciprocidad. 100 Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tienen componente nacional. 50 Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad. 0 En presencia del comité evaluador los Representantes Legales o Delegados de los interesados, se verificará el nombre de los proponentes en la lista de los empatados. Un funcionario del IDEAM depositará las balotas según el número de proponentes empatados, en una bolsa no transparente totalmente desocupada. El representante legal de cada uno de los proponentes o su delegado, según el orden acordado entre ellos, iniciará con el retiro de la primera balota y así sucesivamente hasta el retiro de todas. El proponente que saque la balota con mayor número se ubicará en el primer lugar, y el oferente que obtenga la balota con el segundo número más alto se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente; procediendo inmediatamente a dar lectura del nombre del proponente ganador. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas requerida en el presente numeral se tendrá en cuenta lo siguiente: En relación con las reglas descritas en los numerales 3) y 4), el proponente que tenga la condición de Xxxxxx, debe allegar la documentación junto con su oferta que demuestre tal condición, así: Certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa). Certificado expedido por la Cámara de comercio si se trata de persona Jurídica o Registro Mercantil para el caso de las personas naturales, con el fin de verificar su antigüedad. Así mismo, se deberán tener en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Respecto de las posibles combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados en la Ley 905 de 2004, que pueden presentarse, y dado el vacío que en este sentido tiene la ley, en el presente proceso de selección el Instituto tendrá en cuenta que para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. Respecto de aplicación de la regla contenida en el numeral 5) el proponente debe allegar junto con su oferta la certificación de la Oficina de Trabajo de respectiva zona. En el caso de consorcios o uniones temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la regla contenida en el numeral 5)numeral.
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Contable