Common use of JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos. Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad con los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 por el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo a la estructura establecida en el plan de desarrollo local; el decreto 153 del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración de contratos de apoyo con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las finalidades planteadas en el presente convenio Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente que: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”

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JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO De acuerdo con lo dispuesto Se atenderán los criterios establecidos en el Artículo 95 manual interno de contratación contenido en el acuerdo 12 de 2012, para la selección del contratista de manera que el mismo cumpla con los requisitos habilitantes y factores de calificación que se establezcan para el efecto.  Capacidad Jurídica. Los requisitos de capacidad jurídica se han determinado teniendo en cuenta las calidades con que deben contar las aseguradoras para participar en este tipo de procesos y en la presentación de oferta de los seguros que son objeto de contratación. Los proponentes deberán acreditar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal un monto mínimo xx xxxxxx emitidas de Treinta Mil Millones de Pesos ($30.000.000.000) M/cte. para Compañías de Seguros Generales durante la vigencia 2014. En el caso de Uniones Temporales o Consorcios el monto mínimo xx xxxxxx emitidas podrá ser acreditado por sus integrantes o cualquiera de los mismos independientemente de su participación. Los proponentes deberán acreditar experiencia a través de los seguros contratados relacionada con el objeto de la Ley 489 presente contratación, anexando cómo mínimo las siguientes certificaciones: La LOTERÍA SANTANDER verificará la experiencia de 1998 y los proponentes en el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 manejo de pólizas de seguros similares a las que son objeto de la Ley 1150 de 2007presente Contratación, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con respecto a cuantías en primas y calificación del servicio. Para tal efecto los proponentes deben aportar certificaciones expedidas por clientes consideradas como entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas oficiales o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos. Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad empresas privadas con los Decretos Distritales 101 cuales el proponente haya suscrito contratos de seguros. Las certificaciones deben corresponder a contratos ejecutados o vigentes con posterioridad al primero de enero de 2010. La certificación debe señalar la calificación del 11 xx xxxxx de 2010 servicio prestado por el proponente que deberá ser BUENO O EXCELENTE, la cual se delegó en debe estar suscrita por el responsable del manejo de los alcaldes locales contratos de seguros o el representante legal de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo a Entidad que está expidiendo la estructura establecida certificación. El proponente debe acreditar la experiencia en el plan manejo de desarrollo local; el decreto 153 del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual programas de seguros de clientes cuyos montos en primas anuales y tipo de pólizas se aclara el decreto 101 enmarquen dentro de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 las siguientes condiciones: Monto xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte (Suma de los Locales para montos acreditados en cada una de las dos (2) certificaciones) Pólizas que deben certificarse $ 50.000.000. Las certificaciones deben contemplar como mínimo tres (3) de las pólizas que conforman este grupo de seguros a contratar. Para la celebración póliza de contratos seguro de apoyo Todo Riesgo Daños Materiales, se permite certificación con cargo a los recursos pólizas conjuntas que contemplen como mínimo de incendio y/o terremoto, rotura de maquinaria, corriente débil y sustracción. Para el ramo de responsabilidad servidores públicos se acepta la de directores y administradores Monto xx xxxxxx (Suma de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado montos acreditados en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución certificación) Pólizas que deben certificarse $ 50.000.000. Las certificaciones deben contemplar como mínimo Uno (1) de las finalidades planteadas pólizas que conforman este grupo de seguros a contratar. Para el grupo DOS SOAT no se requiere experiencia. En el presente proceso de selección podrán participar las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia. Los proponentes deben certificar como mínimo los siguientes indicadores a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se calcularán con base en lo consignado en el presente convenio Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en RUP o documento certificado pro el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento representante legal o revisor fiscal de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente quesiguiente manera: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”: INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO

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JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO El objeto que se requiere contratar corresponde a un contrato estatal de PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN Según la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3º, reglamentado en el decreto 0734 de 2012 capitulo IV Contratación Directa Subsección V artículo 3.4.2.5.1: “Para la prestación de servicios de profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con operaciones logísticas, o asistenciales”. De acuerdo conformidad con lo dispuesto en por el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades escogerán la modalidad de selección por la cual se realizará la contratación. En el caso de la presente contratación, el Fondo SENA tiene la necesidad de Desarrollo Local xx Xxxxcontratar directamente con un operador logístico del gremio trasportador para la realización del evento atendiendo a los lineamientos de austeridad del gasto; previa inspección ocular, podrá asociarse con entidades públicas, técnica y jurídica de los documentos que garantizan la prestación idónea de este servicio para que se encargue de la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción misión institucional xxx XXXX y garantice la calidad del servicio ofertado. La persona con quien se celebrará el contrato no se debe encontrar incursa en causales de convenios interadministrativos. Que inhabilidad para contratar con el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad con estado; así mismo deberá presentar los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 por el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo siguientes documentos previos a la estructura establecida en el plan de desarrollo local; el decreto 153 celebración del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración de contratos de apoyo con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las finalidades planteadas en el presente convenio Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente quecontrato: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”Documentos

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JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO De acuerdo con lo dispuesto 1 EVALUACIÓN TÉCNICA Se otorgará un puntaje máximo de 500 puntos al oferente que presente en su propuesta experiencia adicional a la mínima en el Artículo 95 RUP y respecto del equipo de trabajo, para lo cual deberán citar dentro del anexo respectivo el ofrecimiento de las mismas, para cual deberán superar lo mínimo solicitado en los requisitos habilitantes técnicos. El puntaje total del ítem de “calidad” será de acuerdo a los factores adicionales que ofrezcan los proponentes. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se ha determinado la asignación de hasta xxx puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones: Se describen a continuación los factores de evaluación. (se pueden otorgar puntos adicionales a la experiencia acreditada del proponente y del equipo de trabajo, formación académica y publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo) EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Ponderación bajo criterios de experiencia y formación académica del proponente y equipo de trabajo). La propuesta más favorable será aquella que siguiendo los lineamientos de la Ley 489 80 de 1998 y el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de 1993, la Ley 1150 de 20072007 y el Decreto 1082 de 2015, el Fondo demuestre la experiencia especifica del proponente de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos. Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad acuerdo con los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 parámetros definidos por el cual Instituto y demuestre, además, la formación y experiencia del equipo de trabajo adicionales a los mínimos requeridos, con el fin de evaluar la formación y experiencia de quienes realizan esta clase de consultoría, objeto del presente proceso. Las propuestas habilitadas, que cumplan con las condiciones generales HABILITANTES solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación; para tal efecto se delegó ha determinado la asignación de hasta 500 puntos teniendo en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo cuenta las siguientes ponderaciones: Por 1 contrato adicional1 a la estructura establecida en el plan experiencia mínima exigida cuyo objeto haya sido la interventoría a obras de desarrollo local; el decreto 153 construcción y/o adecuación y/o remodelación con las siguientes características: ⮚ El valor sea mayor al 150% del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 presupuesto oficial ⮚ Se haya intervenido áreas de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx cualquier tipo de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración laboratorio ⮚ Interventoría de contratos estatales 200 Director de apoyo Interventoría con cargo experiencia adicional a los recursos la mínima requerida que certifique experiencia en Interventoría de los Fondos contratos que incluya la ejecución de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado actividades en plan áreas de desarrollo 2013-2016 laboratorio de cualquier tipo en su artículo 7 “ Territorios saludables y red un contrato de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las finalidades planteadas en el presente convenio Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Saludmínimo 4.500 s.m.m.l.v. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente que: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”100

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