Common use of JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores. La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. El presente contrato es administrativo de servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 19 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Para lo no previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares regirán los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, TRLCSP, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación en la materia.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato La contratación del suministro, que se adjudicará por el procedimiento abiertonegociado sin publicidad, previsto y regulado por que se justifica en base a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 170 y 173 f) del Real Decreto R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se regirá por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores. La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. El presente contrato es administrativo de servicios de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 10Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, 19 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Para para lo no previsto en este pliego y en ellos, será de aplicación el de prescripciones técnicas particulares regirán los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, citado TRLCSP, ; el R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), ; el R.D. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público, y las demás normas de aplicación. Asimismo, en cuanto no se opongan al TRLCSP, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Local y el Real Decreto Legislativo R.D. Leg. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y demás disposiciones de aplicación en la materia19.1.a) del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato La contratación del suministro, que se adjudicará por el procedimiento abiertonegociado sin publicidad, previsto y regulado por tramitación ordinaria, que se justifica en base a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 170 y 173 f) del Real Decreto R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de valoración Prescripciones Técnicas Particulares, y para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores. La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. El presente contrato es administrativo de servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 19 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Para lo no previsto en este pliego y en ellos, será de aplicación el de prescripciones técnicas particulares regirán los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, citado TRLCSP, ; el R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), ; el R.D. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público, y las demás normas de aplicación. Asimismo, en cuanto no se opongan al TRLCSP, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Local y el Real Decreto R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y demás disposiciones de aplicación en la materia19.1.a) del TRLCSP.

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Samples: Supply Contract

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores. La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. . 2.- El presente contrato es administrativo de servicios tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 19 y 301 y siguientes el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Para lo no previsto ). Por tratarse de un contrato de servicios de la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a la cuantía prevista en el artículo 16.1 b), se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. El contrato se regirá por las siguientes disposiciones: - Por las cláusulas contenidas en este pliego Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas particulares regirán Prescripciones Técnicas. - En lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato, por los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, TRLCSP, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación en la materia. -Los efectos y extinción del contrato se regirán por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las disposiciones vigentes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cualquier otra disposición que regule los Contratos de Seguros Privados. - Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

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Samples: Contrato De Seguros