DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. La concesión tendrá la duración que se establezca en la proposición que resulte adjudicataria en el procedimiento de licitación, con un máximo de cuarenta años, a partir de la fecha de formalización del contrato. Podrá concederse una prórroga de seis meses adicionales al período de concesión conforme a las cláusulas 47 y 51 de este pliego.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. La duración del contrato no podrá ser infe- rior a seis meses ni exceder de tres años. Si el contrato para la formación se hubiera concertado por una duración in- ferior a la máxima posible, las partes podrán acordar prorrogarlo hasta dos veces, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el párrafo anterior. La duración de las prórrogas del contrato no podrá ser inferior a seis meses.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. La duración del contrato será de dos años a contar desde la formalización del contrato, prorrogable por un año adicional mediante acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación al vencimiento.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. La duración inicial del contrato se establece desde el 1 de septiembre de 2.014 hasta el 31 de julio de 2016, prorrogable hasta el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx requerirá siempre el mutuo acuerdo de las partes y queda prohibida la prórroga tácita. En el caso de que el concesionario quiera optar por la prórroga deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con una antelación mínima de tres meses. Este solicitará los informes técnicos que proceda a raíz de los cuales resolverá.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de duración de los contratos será de UN AÑO prorrogable años tras años por la tácita hasta un máximo de CUATRO AÑOS, y desde las 00:00 horas del 03 xx XXXX de 2016 hasta las 24:00 horas del 29 de Febrero de 2020. La duración del contrato es única, y se emitirá una única póliza, con dicho periodo de vigencia, por cada uno de los lotes. En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa En el caso de la/s CONTRATOS /s se suscribiera/n con posterioridad al día 03.05.2016 el contrato estaría vigente (en el lote correspondiente a dicha/s póliza/s) desde el día siguiente a la fecha de suscripción hasta el día 29 de Febrero de 2020 como máximo. En aquellos supuestos de validez de las pólizas actualmente en vigor, se incorporarán a este contrato una vez que se produzca su vencimiento LOTE nº 1.- Servicio de Seguros de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional / desde las 00 horas del día 24 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 24 xx Xxxx de 2017) . LOTE nº 2.- Servicio de Seguros de Daños Patrimoniales de Bienes Públicos: desde las 00 horas del día 03 xx XXXX DE 2016 hasta las 24 horas del día 03 Mayo de 2017. pie_firma_corto_dipu_01 (Durante la primera anualidad se irán dando de alta los edificios en la fecha de sus distintos vencimientos). 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 LOTE nº 3. - Servicio de Seguros xx Xxxxx Vehículos: desde las 00 horas del día 3 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 3 Mayo de 2017. (Durante la primera anualidad se irán dando de alta los vehículos en la fecha de sus distintos vencimientos). LOTE nº 4.- Servicio de Seguros de Accidentes: desde las 00 horas del día 17 de octubre de 2016 hasta las 24 horas del día 17 de octubre de 2017 (Durante la primera anualidad se irán dando de alta en la fecha de sus distintos vencimientos). Sin embargo, para la aplicabilidad de la prórroga es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito con un tiempo de anticipación de DOS meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, siendo posible en estos contratos la prórroga...
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su formalización, prorrogable por otros dos ejercicios, siendo por tanto la duración máxima prevista de seis (6) años, incluida la vigencia inicial y sus prórrogas. La prórroga se llevará a cabo previo acuerdo entre las partes con una antelación de un mes, siendo la duración máxima de un año en cada caso. Considerado el contrato de tracto sucesivo, el mismo es efectivo por meses naturales.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 8.1.- El plazo total de duración del contrato será el fijado en el apartado F del Anexo nº. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo.
8.2.- En el mismo apartado del Anexo nº. 1, podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
8.3.- Se podrán establecer plazos parciales de ejecución en el contrato, los cuales se fijarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 15 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 5.1.- Duración inicial.
5.2.- Prórrogas.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 1.- El contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.
2.- No obstante deberá continuar la prestación a petición expresa del Ayuntamiento, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de los Pliegos de Condiciones, por un periodo transitorio, hasta que una nueva adjudicación atienda al servicio, percibiendo las prestaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sin que pueda exceder en ningún caso de un año.