Duración del contrato y prórrogas Cláusulas de Ejemplo

Duración del contrato y prórrogas. La concesión tendrá la duración que se establezca en la proposición que resulte adjudicataria en el procedimiento de licitación, con un máximo de cuarenta años, a partir de la fecha de formalización del contrato. Podrá concederse una prórroga de seis meses adicionales al período de concesión conforme a las cláusulas 47 y 51 de este pliego.
Duración del contrato y prórrogas. 1.- El contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.
Duración del contrato y prórrogas. La duración del contrato no podrá ser infe- rior a seis meses ni exceder de tres años. Si el contrato para la formación se hubiera concertado por una duración in- ferior a la máxima posible, las partes podrán acordar prorrogarlo hasta dos veces, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el párrafo anterior. La duración de las prórrogas del contrato no podrá ser inferior a seis meses.
Duración del contrato y prórrogas. La duración inicial del contrato se establece desde el 1 de septiembre de 2.014 hasta el 31 de julio de 2016, prorrogable al 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx requerirá siempre el mutuo acuerdo de las partes y queda prohibida la prórroga tácita. En el caso de que el concesionario quiera optar por la prórroga deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con una antelación mínima de tres meses. Este solicitará los informes técnicos que proceda a raíz de los cuales resolverá.
Duración del contrato y prórrogas. 8.1.- El plazo total de duración del contrato será el fijado en el apartado F del Anexo Nº. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo.
Duración del contrato y prórrogas. El plazo de duración de los contratos será de UN AÑO prorrogable años tras años por la tácita hasta un máximo de CUATRO AÑOS, y desde las 00:00 horas del 03 xx XXXX de 2016 hasta las 24:00 horas del 29 de Febrero de 2020. La duración del contrato es única, y se emitirá una única póliza, con dicho periodo de vigencia, por cada uno de los lotes. En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa En el caso de la/s CONTRATOS /s se suscribiera/n con posterioridad al día 03.05.2016 el contrato estaría vigente (en el lote correspondiente a dicha/s póliza/s) desde el día siguiente a la fecha de suscripción hasta el día 29 de Febrero de 2020 como máximo. En aquellos supuestos de validez de las pólizas actualmente en vigor, se incorporarán a este contrato una vez que se produzca su vencimiento LOTE nº 1.- Servicio de Seguros de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional / desde las 00 horas del día 24 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 24 xx Xxxx de 2017) . LOTE nº 2.- Servicio de Seguros de Daños Patrimoniales de Bienes Públicos: desde las 00 horas del día 03 xx XXXX DE 2016 hasta las 24 horas del día 03 Mayo de 2017. pie_firma_corto_dipu_01 (Durante la primera anualidad se irán dando de alta los edificios en la fecha de sus distintos vencimientos). 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 LOTE nº 3. - Servicio de Seguros xx Xxxxx Vehículos: desde las 00 horas del día 3 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 3 Mayo de 2017. (Durante la primera anualidad se irán dando de alta los vehículos en la fecha de sus distintos vencimientos). LOTE nº 4.- Servicio de Seguros de Accidentes: desde las 00 horas del día 17 de octubre de 2016 hasta las 24 horas del día 17 de octubre de 2017 (Durante la primera anualidad se irán dando de alta en la fecha de sus distintos vencimientos). Sin embargo, para la aplicabilidad de la prórroga es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito con un tiempo de anticipación de DOS meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, siendo posible en estos contratos la prórroga...
Duración del contrato y prórrogas. La duración del contrato no podrá ser
Duración del contrato y prórrogas. 1.- El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse anualmente como máximo hasta dos años más.
Duración del contrato y prórrogas. La duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato, pudiendo ser prorrogado expresamente de año en año, siendo la duración máxima del contrato de cinco (5) años. Transcurrido el plazo de duración, quedará automáticamente terminado el contrato, y el contratista deberá cesar en la prestación del servicio. No obstante, deberá continuar la prestación a petición expresa del Ayuntamiento, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de los Pliegos de Condiciones, por un período transitorio, hasta que una nueva adjudicación atienda al servicio, percibiendo las prestaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sin que pueda exceder en ningún caso de un año..
Duración del contrato y prórrogas. La duración del contrato será de dos años: Fecha inicio (Prevista) Entre el 15 xx xxxxx y 1 de julio de 2018 Fecha final prevista Entre el 14 y 30 xx xxxxx de 2020 Duración 2 años Justificación duración del contrato Al no haber inversiones por parte del concesionario no se establece un plazo de duración necesario para amortización de las mismas. La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato puede ser objeto de dos prórrogas anuales a partir de la fecha de finalización del contrato, sin que la duración de todas las prórrogas exceda de dos años. La prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario con noventa días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que deberá ser aceptada expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. Para el caso que se haya iniciado un nuevo expediente de contratación, se encuentre en tramitación y no se haya acordado su adjudicación la prórroga será obligatoria para el adjudicatario que continuará prestando el servicio hasta la formalización del nuevo contrato siempre que su preaviso por el Ayuntamiento se produzca al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.