Justificación y pago. 1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento. 2. El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas. 3. Así mismo, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados. 4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas. 6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.
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Samples: Convocatoria De Ayudas, Convocatoria De Ayudas
Justificación y pago. 1. La justificación del cumplimiento El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documenta- ción común y plazo previsto específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o con- cedidas cómo de las pendientes de resolución, para lo mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis percibidas nos últimos tres ejercicios fiscales (o de los últimos dos y del ejercicio fiscal en curso), o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).
b) Información de los indicadores de productividad sobre los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (uE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería y Economía, Empleo e Industria (xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxx).
c) La documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumpli- miento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 16 22.f) de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimientoesta orden.
2. El abono A pesar de las ayudas lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago se realizará podrá presentar junto con la solicitud, a la opción de la persona interesada.
3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en la forma prevista este artículo en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo plazo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.concesión. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
34. Así mismo, No se podrá realizar el abono pago de la subvención asociada mientras la persona beneficiaria no esté al compromiso asumido por el solicitante que se establece corriente en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el , tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la subvención cuando la empresa co- munidad autónoma o sea deudora deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.
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Samples: Subsidy Agreement
Justificación y pago. 1. La justificación del cumplimiento El pago de los compromisos la subvención para la contratación de empleolas personas trabajadoras desem- pleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se realizará justificará mediante rendición la presentación de cuenta justificativala siguiente documentación, en la forma fecha límite esta- blecida en la resolución de concesión:
a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláu- sulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y plazo previsto debidamente comunicados.
b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).
c) un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en el que conste la realización de la selección de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta orden.
d) La declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumpli- miento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de origen de reintegro.
e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competen- tes, en el modelo que se publica como anexo III-C. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
f) una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16 de las bases reguladoras70 haciendo mención expresa la cofinanciación por el Fondo So- cial Europeo. Además, acreditación, en su caso, del sitio de internet de la entidad, en el que conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la unión Europea.
g) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fon- do Social Europeo, debidamente firmados.
h) La declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención de que la actividad que van a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pú- blica y/o estatutos de constitución de la entidad y en relación con el contenido del servicio que se deberá incluir bajo responsabilidad va a realizar, en los términos del beneficiarioartículo 69 g), según el modelo que se publica en la web ins- titucional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx.
i) Información de los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica indicadores de productividad y ejecución sobre las entidades y los participantes a los que permitan acreditar su cumplimientose refieren los anexos I y II del Reglamento (uE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institu- cional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx.
2. El abono cumplimiento de los requisitos de las ayudas se realizará personas trabajadoras establecidos en el punto 1 del artículo 65 de estar desempleadas e inscritas en el Sistema nacional xx xxxxx- tía juvenil en la forma prevista fecha de formalización del contrato y no haber trabajado en el artículo 17 día natural anterior a la fecha de las bases reguladoras firma del referido contrato, se comprobará de oficio por el órgano concedente, y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudassu acreditación se incorporará al expediente.
3. Así mismouna vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción. a estos efectos deberá presentar:
a) El certificado de recepción de fondos, de acuerdo con el abono modelo que se publica en la web institucional de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 Xunta de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonadosGalicia xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% b) Extracto bancario justificativo del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo ingreso del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos importe de la subvención concedida.
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Samples: Subsidy Agreement
Justificación y pago. 1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los compromisos objetivos previstos en el acto de empleoconcesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se realizará mediante rendición la presentación de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, una relación clasificada en la que se deberá incluir bajo responsabilidad recojan orde- nadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:
a) Copia de los contratos predoctorales formalizados.
b) La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que se abonen al per- sonal investigador predoctoral en formación contratado junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social y documentos de retención a cuenta del beneficiario, IRPF.
c) La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.pagos rea- lizados. csv: BOA20171214027
2. El abono La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Investi- gación e Innovación al menos trimestralmente, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las ayudas se realizará cantidades que correspondan y, en la forma prevista en el artículo 17 todo caso, con anterioridad al 15 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudasnoviembre del ejercicio correspondiente.
3. Así mismoPara justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, el abono en concreto los gastos relativos a los meses de oc- tubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certi- ficada y clasificada que recogerá la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad previsión de los gastos subvencionables señalados en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá pre- sentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d)32.5 de la Ley 5/2015, de esos tres meses acreditados25 xx xxxxx, yen su redacción dada por la Ley 5/2017, el segundo pagode 1 xx xxxxx, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c de Integridad y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonadosÉtica Públicas.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al cobro ritmo de ejecución de la subvención, que ayuda y se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a corresponderán en cuantía con la Seguridad Socialjustificación presentada.
5. No podrá realizarse El importe de la ayuda se abonará directamente a los centros beneficiarios que forma- licen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán las que efec- tuarán el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidaslos correspondientes salarios y cuotas.
6. Cuando En el cumplimiento por caso de que el beneficiario se aproxime de modo significativo personal investigador predoctoral en formación contratado re- nuncie al cumplimiento total, es decircontrato, el 70% centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá reintegrar la parte proporcional de los compromisos iniciales la ayuda que hubiese podido recibir correspondiente al tiempo de 6 meses con- trato no ejecutado y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contratosu caso, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente proceder a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos justificación parcial de la subvención concedidaotorgada, mediante la presentación de la memoria final a que se refiere el apartado vigésimo cuarto punto 4.
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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Personal Investigador Predoctoral
Justificación y pago. 1. La justificación En los términos establecidos en el artículo 8 del cumplimiento Real decreto ley 16/2014, de los compromisos 19 de di- ciembre, por el que se regula el Programa de activación para el empleo, se realizará mediante rendición respecto a la com- patibilidad de la percepción por el trabajador de la ayuda económica de acompañamiento y su contratación por cuenta justificativaxxxxx, en la forma y plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 5.3 de las bases reguladorasesta orden, en se descontará de la que se deberá incluir bajo responsabilidad subvención concedida la ayuda económica de acompañamiento a percibir por el trabajador durante la vigencia del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimientocontrato subvencionado.
2. El abono pago de la subvención para la contratación de las ayudas personas trabajadoras desem- pleadas se realizará hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido fecha límite esta- blecida en la resolución de concesión concesión:
a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la moda- lidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.
b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de Datos de Cotización (IDC).
c) Originales o copia compulsada del documento acreditativo del período y la cuantía de la ayuda económica reconocida o de la Resolución del Servicio Público de Empleo estatal reconociendo la admisión al Programa y el pago de la ayuda económica de acompaña- miento, correspondiente al Programa extraordinario de activación.
d) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste: • La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Em- pleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las ayudas.
3. Así mismopersonas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 así como de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad personas can- didatas finalmente seleccionadas y contratadas. CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3 • Las retribuciones salariales brutas de los gastos subvencionables señalados trabajadores y trabajadoras, en el artículo Tercerocómputo mensual, apartado 1 (adesglosadas por conceptos, b, c incluida la parte proporcional de las pagas extraordi- narias y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago e) Una declaración responsable de la subvención cuando entidad solicitante del conjunto de todas las soli- citudes efectuadas o concedidas para la empresa sea deudora misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo en el modelo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidasse publica como anexo III.
6. Cuando f) Una fotografía del cartel informativo en el cumplimiento que se refleje su localización, en los térmi- nos señalados en el artículo 16.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% Fondo Social Europeo.
g) Originales de los compromisos iniciales documentos de 6 meses yinformación a las personas trabajadoras de la sub- vención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en caso asumir este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institu- cional de la Xunta de Galicia en el compromiso de prórroga o conversión de contratoenlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx .
3. Una vez recibidos los fondos, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente la entidad beneficiaria deberá remitir a la satisfacción Dirección Ge- neral de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación Empleo y Formación una certificación acreditativa de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedidasu recepción.
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Samples: Orden De Ayudas Y Subvenciones
Justificación y pago. 1. La justificación del cumplimiento El pago de los compromisos de empleo, servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará mediante rendición pagos fraccionados de cuenta justificativala subvención concedida, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 que responderán al ritmo de ejecución de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimientoactividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.
2. El abono Consejo de las ayudas Colegios de Abogados xx Xxxxxx realizará cada trimestre cuenta justificativa, según modelo normalizado que se realizará les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, los trimestres del año 2018 que hayan vencido con anterioridad a la forma prevista firma del Convenio, se justificarán en los quince días siguientes a la fecha de dicha firma y el artículo 17 último el 20 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido diciembre de 2019. La cuenta justificativa del último trimestre de cada uno de los años de vigencia del Convenio se presentará en la resolución de concesión de las ayudas.
3. Así mismoprevisión, el abono según datos de la subvención asociada al compromiso asumido por prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el solicitante mes de enero del año siguiente. Si en enero de 2019 se acredita que se establece los servicios prestados en el artículo Tercero, apartado 2 diciembre de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde 2018 son inferiores a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido justificados se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro por cobros indebidos, y en los mismos términos en la justificación de diciembre de 2019 que se presentará en firme en enero de 2020. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio correspondiente. Las normas de la justificación quedan detalladas en el Anexo I de este Convenio.
3. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la cuenta justificativa con sus modelos normalizados que serán comprobados administrativamente por el Servicio de Administración General de la Dirección General competente en materia de Justicia. Cualquier incidencia detectada será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados para su subsanación en el plazo máximo de 10 días. La falta de presentación de la documentación solicitada dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en el caso del último trimestre al inicio del procedimientos de los pagos recibidos reintegro de las cantidades percibidas. cve: BOE-A-2019-3283 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Previamente a su pago, la Directora General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, certificará que el Consejo ha cumplido correctamente la finalidad de la subvención concedida.
4. La celebración del presente Convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como otras deudas con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio