Plazo de justificación csv: BOA20230103002
Plazo de justificación. 1. La justificación final de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso. Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquiera caso, a los siguientes límites:
a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2017, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de diciembre de 2016.
Plazo de justificación. 1. El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2022.
2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre de 2022, el plazo límite será el 31/01/2023.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Plazo de justificación. La justificación, que será aplicable durante la vigencia de este convenio se llevará a cabo al final de la temporada deportiva y nunca después del 31 de julio. En todo caso, la justificación de los gastos que efectúe el Club Deportivo Xxxxxx C.F., habrá que realizarse de acuerdo con lo que al respecto establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de cada ejercicio. La cantidad que deberá justificar el Club Deportivo Xxxxxx C.F. ante los órganos municipales, será exactamente la misma que le haya sido asignada a través del Presupuesto Municipal para cada temporada que se trate.. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los siguientes casos:
Plazo de justificación. El plazo para la presentación de la justificación será hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx plazo improrrogable, y podrá realizarse por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si del examen de la documentación justificativa de la realización de las contraprestaciones requeridas y obligatorias en base a la aceptación del contrato privado de patrocinio deportivo, remitida en plazo, se dedujera que la misma es incompleta, se requerirá por una sola vez al interesado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las deficiencias detectadas. En el caso de que no se justifique debidamente en tiempo y forma, se procederá a la cancelación del contrato suscrito.
Plazo de justificación. El plazo de justificación del cumplimiento de los compromisos establecidos y la consecución de los objetivos o programas que motivan la subvención finalizará a los 10 días naturales de la firma del presente convenio, la justificación debe hacerse mediante Cuenta Justificativa con aportación de la documentación correspondiente y justificantes de gasto y pago en los términos establecidos en el apartado 2.2 de esta cláusula Sexta y demás normativa de aplicación, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig. No cabe ampliación del plazo de justificación. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable xx xxxx días sea presentada. La subvención concedida se considerará justificada insuficientemente cuando esta sea presentada fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.
Plazo de justificación. Las presentes Bases Reguladoras prevén dos modalidades de justificación diferentes, tal y como se recoge a continuación: ● Modalidad 1 (M1). Cuando los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). Se presentará la documentación justificativa (Anexo I) junto con la solicitud. Las personas beneficiarias que opten por la Modalidad 1 de justificación, deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Base 14ª, Apartado j), referente a la información y publicidad sobre la subvención recibida, mediante la presentación de la documentación señalada en el Apartado 2 de la Base 13.5, dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención. ● Modalidad 2 (M2). Cuando los gastos objeto de la subvención, en su totalidad o solo una parte de los mismos, se materialicen con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). Se presentará solicitud con la documentación necesaria para la concesión, y, tras el otorgamiento, se procederá a presentar la justificación. En esta segunda modalidad, la justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación del acuerdo de otorgamiento y hasta la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria. La presentación de la documentación de justificación se realizará a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx de la forma descrita en el Base 8ª. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e CSV documento W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo CSV firma f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A URL documento xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx URL firma xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X Documento Firma Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) 26/06/2024, 13:47:56 UTC improrrogable xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación. Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución de la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empre...
Plazo de justificación. El beneficiario deberá presentar antes del 1 xx xxxxx de 2022 la justificación relativa a la actuación subvencionada. Previa solicitud del Ayuntamiento realizada al menos quince días antes del fin del plazo de justificación, éste podrá ser prorrogado por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en cuyo caso también se prorrogará la vigencia del Convenio.
Plazo de justificación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 69 del RGLS, el beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Cultura), hasta el día 2 de noviembre de 2018. Las justificaciones se presentarán, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent. Sin considerar el presupuesto presentado, se justificará mediante la presentación en el Excmo. Ayuntamiento de la documentación siguiente: Memoria del programa realizado y financiado con la presente subvención. Cuenta de ingresos y gastos de la actividad. Relación de facturas presentadas. Documentos originales o fotocopias compulsadas por el Registro del Ayuntamiento de Crevillent, que justifiquen el gasto realizado por el total del importe subvencionado por el Ayuntamiento, que contengan todos los requisitos legales que establezca la normativa vigente aplicable. Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Autorización al Ayuntamiento de Crevillent a obtener de forma directa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención -deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso de que la justificación resulte por importe inferior, ese importe será el que perciban
Plazo de justificación. El plazo máximo para la justificación de la finalización de las actuaciones será de 18 meses desde la fecha en que se notifique la cualificación provisional. El Ayuntamiento podrá prorrogar este plazo, a solicitud del interesado, cuando el retraso en la ejecución no sea por causa del beneficiario y siempre y cuando no se supere el plazo de vigencia del Plan Estatal de Vivienda.